La comercialización cruzada de hipotecas y seguros de vida, otra vía de reclamación para los consumidores

La comercialización cruzada de hipotecas y seguros de vida, otra vía de reclamación para los consumidores

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16/10/2017 00:00
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Actualizado: 02/8/2018 13:37
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La intervención del presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán en la Cumbre Española de Confianza denunciaba una nueva práctica abusiva bancaria. Los seguros de vida que no se pagan cuando el deudor fallece. Según este jurista este abuso se produce cuando muere el hipotecado y no puede ser resuelto directamente por el Supremo como los casos de las cláusulas suelo o las preferentes.

Castán comentó que en un encuentro último de magistrados de Audiencias Provinciales se comentó y debatió este tema. Y es que a los tribunales están llegando casos de entidades financieras que, tras haber exigido un seguro de vida para conceder hipotecas, al producirse el fallecimiento «se desentienden del seguro» y activan la ejecución hipotecaria para reclamar el inmueble sin esperar a que los herederos puedan cobrar el seguro y seguir cumpliendo con los pagos.

Consumo Legal ha querido conocer de primera mano esta problemática. Para ello ha pedido a juristas expertos en esta práctica, como los abogados Patricia Gabeiras y Verónica Dávalos y el registrador de la propiedad, Carlos Ballugera, su impresión sobre esta cuestión y cómo se podría resolver esta nueva práctica abusiva de los bancos.

Clarificar la normativa actual

Para Patricia Gabeiras, socia directora de Gabeiras & Asociados, “este tema de la venta cruzada de hipotecas y seguros de vida ya se conocía. Hay un conflicto de interés claro entre el mercado del seguro y el bancario que debería abordarse”. Y advierte que en determinadas ocasiones el banco prefiere no ejecutar ese seguro de vida que suele ser propio

Desde su punto de vista “este tipo de prácticas que realizan los bancos va en contra del derecho de la competencia, desleal y vulnera la normativa de seguros”. Para esta abogada no es un tema procesal, únicamente “lo normal es que con la hipoteca te vendan el seguro que es de la propia entidad financiera y eso provoca que no les interese ejecutar el seguro”.

Patricia Gabeiras, socia directora de Gabeiras & Asociados.

Sobre la reforma que propone el presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo, Gabeiras cree que “aún pueden hacer cosas, el tema recuerda al de los avales y estamos ante un abuso al particular. No es necesaria una nueva reforma legislativa sino aplicar las leyes que ya tenemos e interpretarlas con lógica”, indica.  Valora mucho el comentario del magistrado Castán “ojala hablaran más y así conociéramos mejor la problemática hipotecaria”.

Sobre esta reforma legislativa “no se trata de crear un régimen nuevo, como de clarificar el régimen existente. Se trata de poner negro sobre blanco como actuar. Eso no significa que el ordenamiento jurídico actual no tuviera herramientas evidentes para resolver dicha cuestión jurídica”. En este caso, cree que el ordenamiento jurídico interpretado con lógica si permite la solución al problema en cuestión.

La normativa de consumidores ya señala que “cuando se pide un préstamo hipotecario se actúa como consumidor, el banco le ofrece un seguro, sigue actuando como consumidor. Si el seguro tiene que entrar en vigor, el heredero sigue siendo otro consumidor. No es necesaria reforma legislativa y sí advertencias a las entidades bancarias por parte del Gobierno para que se cumplan las leyes”, indica nuestra interlocutora.

A este respecto cree que el papel de la Dirección General de Seguro debería ser más proactivo “con sanciones disuasorias para evitar estas malas prácticas. Lo ideal sería prohibir la venta de seguros vinculados a sus propios productos, como la nueva reforma hipotecaria quiere evitar”. Para esta jurista sería bueno que se cesase la venta de seguros en oficinas bancarias “eso hace que te diseñen un producto no adecuado a las necesidades de cada consumidor”.

No es necesaria reforma legislativa y sí advertencias a las entidades bancarias por parte del Gobierno para que se cumplan las leyes”.

«Hay que meterse a reformar nuestra legislación hipotecaria»

Verónica Dávalos, abogada de la PAH y experta en derecho hipotecario, cree que es necesario frenar este tipo de prácticas de venta cruzada “Recuerdo que mi primer caso fue en el 2010 cuando las ejecuciones hipotecarias eran imparables, no pudimos frenar su salida”. Reconoce que a la hora de materializar ese seguro todo son problemas.

A su juicio el comentario del magistrado Castán de la Sala Civil del Supremo deja claro que “hay que meterse a reformar nuestra legislación hipotecaria para evitar este tipo de abusos que se están dando. Se trataría de ampliar el marco de las causas de oposición a las ejecuciones hipotecarias que actualmente existen”, indica.

Verónica Dávalos, Abogada civilista y activista en la defensa del derecho a la vivienda como derecho fundamental.

Nuestra interlocutora valora mucho el comentario del citado magistrado señalando públicamente el problema que se avecina “la ejecución hipotecaria llega hasta las Audiencias Provinciales, es lo máximo donde podemos ir. Para estos temas civiles no podemos ir al Supremo, creo que hay que ampliar las causas de ejecución hipotecaria”.

Para esta letrada “los juzgadores tienen que ser proactivos y cuando vean un presunto fraude de ley. En el momento que un banco pone una demanda a unos herederos de un deudor, tiene el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa a la ejecución, donde pueden preguntar si hay un seguro, Dirección General de Seguros inclusive”.  De esa forma cree nuestra interlocutora que evitarían situaciones injustas.

Para Dávalos hay que hablar más que de “cláusulas abusivas que de prácticas abusivas, como se percibe de esta actitud de las entidades bancarias de no querer abonar los seguros de vida en este tipo de situaciones”. A su juicio “aquí hay un fraude de ley que genera a la entidad bancaria un enriquecimiento injusto. Y recuerda un caso de una ejecución hipotecaria en Madrid que el heredero era un bebé”.

Desde su punto de vista habría que aprovechar el momento actual del Anteproyecto de Ley que el Gobierno está gestionando sobre créditos inmobiliarios para “aprovechar el momento e incluir este cambio legislativo que es necesario. No debería costar tanto la reforma. Todo es cuestión de voluntad política dar respuesta a la reivindicación de los magistrados que hacen desde las Audiencias Provinciales”.

«Es una práctica abusiva que se debe perseguir»

Por su parte, para Carlos Ballugera, registrador de la propiedad de Bilbao, “Imponer un seguro al cliente si quiere una hipoteca o un préstamo, es abusivo, ya sea el seguro de daños, de amortización o de vida. El abuso se agrava si la prima la paga el cliente y el beneficiario es el banco”.

Nuestro interlocutor destaca que “el abuso resulta aún más sorprendente y reprensible si producido el siniestro el banco reclama el préstamo al deudor o sus herederos, en vez de cobrar la prima de la compañía de seguros de su grupo y aplicar a la amortización del préstamo. Tampoco es loable que si sobra algo de la indemnización después de amortizar el crédito se lo quede el banco”.

Carlos Ballugera, registrador de la propiedad en Bilbao, experto en cláusulas hipotecarias.

 

A su juicio “esos abusos son posibles, en parte, porque falta conciencia consumerista en el mundo jurídico. Por ejemplo, el Tribunal Supremo considera lícito imponer el seguro de daños al cliente si quiere la hipoteca o el préstamo, porque dice que el cliente tiene obligación de conservar la garantía”.

Sin embargo cree que “esa obligación no le obliga a su vez a tener un seguro de daños. El que tiene la obligación de tener el seguro de daños es el banco si quiere titulizar la hipoteca. El TS tiene que cambiar su doctrina”.

Para Ballugera los jueces deben ir contra las cláusulas abusivas “ Si imponer al cliente el seguro de daños para conseguir la hipoteca, imponerle el pago de las primas de ese seguro y la obligación de nombrar beneficiario al banco es abusivo, los jueces tienen obligación de apreciar de oficio en la ejecución esos abusos y rechazarlos. La Ley 1/2013, de 14 de mayo abrió esa vía expresamente”.

Y añade que “si el banco no hace nada para cobrar el seguro y sin embargo, reclama la deuda incurre también en una práctica abusiva que en España está dentro del concepto de cláusula abusiva. Los jueces tienen que impedir esto por su obligación de apreciar de oficio las cláusulas abusivas”.

Sobre el anteproyecto de contratos de crédito inmobiliario, recuerda nuestro interlocutor que   “los seguros ofrecidos de manera inseparable a la hipoteca o préstamo son contratos vinculados, ya sean seguros de amortización, de daños o de vida.  Los contratos vinculados están prohibidos por la Directiva 2014/17/UE de hipotecas residenciales, que sin embargo, admite excepciones. La Directiva no ha sido transpuesta todavía.”.

De esta reforma Ballugera destaca que “el Gobierno en su Anteproyecto de contratos de crédito inmobiliario ha escrito una excepción a esa prohibición muy amplia, de tal modo que deja la prohibición en nada, pues permite al banco vincular al préstamo casi cualquier seguro: amortización, daños y el “resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario”.

En conclusión, el TS tiene que cambiar su doctrina, los jueces deben rechazar los abusos de oficio, el gobierno cambiar el Anteproyecto de contratos de crédito inmobiliario para que se prohíban los contratos vinculados según manda Europa y, si se considera que todavía hay abusos, ampliar la lista negra de cláusulas abusivas tan detalladamente como sea necesario para eliminarlos.

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