Un juzgado de Alicante declara abusiva y nula una cláusula suelo del BBVA
Cláusulas suelo.

Un juzgado de Alicante declara abusiva y nula una cláusula suelo del BBVA

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23/10/2017 05:59
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Actualizado: 02/8/2018 13:37
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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante ha condenado al BBVA a eliminar, por abusiva y nula de pleno derecho, la cláusula suelo de un crédito hipotecario contratado por un cliente, así como a reintegrar al demandante el importe indebidamente percibido por su aplicación.
La resolución también condena al BBVA al pago de las costas procesales, esto es, a pagar los honorarios de los letrados del consumidor, por haber abocado al cliente a acudir a la vía judicial.

Durante el procedimiento judicial, la entidad se había opuesto a la demanda alegando excepción de cosa juzgada y defecto legal en cuanto no cabía reserva de liquidación a ejecución de sentencia, según informa EFE.

Sin embargo, la juez rechazó ambas alegaciones, y obliga al banco al cálculo de lo indebidamente cobrado una vez la sentencia sea firme.

Este deberá reintegrar al cliente el importe que resulte en ejecución de sentencia como indebidamente percibido por el demandado desde la fecha de inicio del contrato, en este caso desde marzo de 2006, tal y como solicitaba la demanda.

La jueza concluye en su resolución, contra la que cabe recurso, que el caso refiere a «una condición general de contratación impuesta, no negociada individualmente, que no supera el doble filtro de la transparencia, y por tanto que debe ser declarada abusiva y, por ende, nula«, al tiempo que declara la subsistencia del resto del contrato de préstamo.

Las cláusulas abusivas se definen legalmente como aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el 21 de diciembre de 2016 que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada, a 2013, como marcó el Tribunal Supremo español por ser “incompleta e insuficiente”.

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