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La Sala de lo Penal del Supremo tumba una sentencia de 12 años contra un etarra por basarse en pruebas endebles

25 / 10 / 2017 06:00

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:37

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La Sala de lo Penal ha anulado la condena a doce años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional al etarra Alberto María Ilundain Iriarte por los delitos de tenencia de explosivos con finalidad terrorista y de depósitos de armas de guerra al considerar que sólo se basó en la declaración de un coimputado y no fue corroborada por otras pruebas.

La Sala Segunda reitera que su jurisprudencia para considerar mínimamente corroborado el contenido de la declaración del coimputado que incrimina requiere que se aporten hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido.

En este caso, afirma la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena y de cuyo tribunal también han formado parte Andrés Martínez Arrieta, José Ramón Soriano, Juan Ramón Berdugo y Andrés Palomo, la condena del recurrente  sólo se asienta en la declaración sumarial del coimputado, Ignacio Goyeneche, que también fue condenado por estos hechos.

Este afirmó que el acusado, entre otras personas, había participado el 7 de julio de 1993 en la recogida de material explosivo y armas en el cementerio de Ororbia (Navarra).

Un material que, según su testimonio, cargaron en un coche propiedad del primero y que, después, trasladaron a una casa de Arraiza (Navarra) y, posteriormente, a un piso en Pamplona.

Esta afirmación, indica la Sala, fue negada por el acusado, quien sí reconoció su participación en la constitución del comando Nafarroa de ETA.

Para la Sala, la incautación a dicho comando de un cuaderno con anotaciones sobre frecuencias de radio de uso policial y la prueba de que el acusado escribió una parte importante de esos registros, “demuestra la verosimilitud del relato del coimputado cuando atribuye al acusado su responsabilidad en la creación del comando terrorista”.

No supone corroboración objetiva

Sin embargo, subraya el tribunal, ello “no supone una corroboración objetiva que aporte un punto de firmeza a la afirmación de que participó en la constitución del depósito de armas y explosivos que se incautó a ese comando un año y medio después, más aún cuando no se presenta prueba de la fecha en la que el acusado había terminado su aportación al grupo Nafarroa”.Tampoco existe ninguna prueba de que “el comando tuviera a su disposición el armamento o el material explosivo, durante el tiempo en el que el acusado permaneció con ellos y antes de regresar a Francia”, concluye la Sala.

Tras su entrega temporal a España para ser juzgado por estos hechos, Alberto María Ilundain fue devuelto el pasado mes de marzo a Francia donde fue condenado en 2006  a 17 años de prisión por delito de asociación de malhechores para fines terroristas por hechos cometidos en 2001.

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