El voto por correo provoca un «choque de trenes» entre candidatos al Colegio de Abogados de Madrid
Manuel Valero y Javier Íscar, enfrentados con José María Alonso por la gestión del voto por correo. Carlos Berbell/Confilegal.

El voto por correo provoca un «choque de trenes» entre candidatos al Colegio de Abogados de Madrid

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05/11/2017 06:15
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Actualizado: 31/10/2022 13:22
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Los candidatos a decanos del Colegio de Abogados de Madrid, Manuel Valero y Javier Íscar, han denunciado -o proyectan hacerlo- a José María Alonso ante la Comisión Electoral por una supuesta infracción de las normas electorales que habrían contravenido los preceptos básicos del voto por correo previstos en el Estatuto. Alonso, por su parte, rechaza tales alegaciones y afirma que son «provocaciones e infundios que sólo pretenden embarrar» el proceso electoral.

La polémica está servida.

Lo que dice Valero

Según Valero, en la página web de Alonso, «se solicitaba el voto por correo a los colegiados del ICAM materializándose por una empresa contratada por el candidato la recogida del voto por correo emitido por los colegiados y la entrega por dicha empresa del mismo en la oficina del Servicio Postal de Correos».

Y añade: «En relación con estos hechos, tanto el Estatuto General de la Abogacía como el propio Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid establecen que el voto, tanto en las Juntas Generales como en los procesos electorales, será secreto, directo y personal».

Al delegar el eléctor el depósito del voto a un tercero, a solicitud de «la candidatura denunciada, se vulneran esos tres principios básicos, por lo que solicita la retirada inmediata de la página web del ofrecimiento efectuado a sus potenciales votantes».

Lo que dice la candidatura de Íscar

Desde el punto de vista de la candidatura de Íscar, los electores que optaran por la oferta de Alonso debían «dar su voto a un mensajero, tercero pagado por la candidatura de José María Alonso, que no garantiza en absoluto la trazabilidad del voto por correo, su custodia y la autenticidad de la eleccion efectivamente realizada por el votante».

Y advierten que «de no ser retirada de manera inmediata [la oferta de esa asistencia a través de la web de Alonso], la candidatura de Javier Íscar formalizará una denuncia ante la Comisión Electoral para que la candidatura de José María Alonso retire la campaña de voto por correo a través de mensajero, su publicidad y su ejecución. En caso contrario, se pedirá la anulación del voto por correo en su totalidad».

Lo que contesta Alonso

Alonso, por su parte, ha respondido a ambos con un comunicado, en el que afirma: «La gestión de la solicitud por el colegiado de la documentación necesaria para emitir el voto por correo se ha atenido escrupulosamente a las exisgnecias de los Estatutos del ICAM, incluso con intervención notarial. Los votos serán emitidos, como no puede ser de otra forma, por los colegiados que han solicitado hacerlo por correo y serán ellos y sólo ellos los que cierren los sobres que contengan dichos votos y la documentación que debe acompañarlos, tomándose las medidas necesarias, por si pudiera albergarse alguna duda, para dejar expresa constancia de que así se ha hecho».

Y especifica: «El envío de los sobre cerrados al ICAM, por correo certificado, podrá hacerlo el colegiado por sus porpios medios o por terceros, pues nada impide esta segunda opción. Jamás debe confundirse la emisión del voto -personalísima del colegiado- con el trámite burocrático de su envío al ICAM».

Alonso niega, finalmente que con ello se rompa la cadena de custodia, pero se ofrece a la Comisión Electoral para que supervise todo el proceso si lo estima oportuno.

Voto por correo

Los estatutos del Colegio de Abogados de Madrid permiten votar por correo en las elecciones del proximo 13 de diciembre sólo si se solicitaba durante el periodo de cinco días después de la proclamación de candidaturas. Un espacio de tiempo muy restrictivo. Es decir, entre el miércoles 25 de octubre y el martes, 31 de octubre.

Cualquier letrado elector que no hubiera pedido la documentación para ejercer su derecho al voto en ese periodo sólo podrá hacerlo de modo presencial el día de las elecciones.

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