La Justicia mexicana reconoce la doble maternidad a dos mujeres
El juez Rodrigo Torres Padilla, autor de este fallo histórico en México.

La Justicia mexicana reconoce la doble maternidad a dos mujeres

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10/11/2017 06:00
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Actualizado: 09/11/2017 20:41
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El juez federal mexicano Rodrigo Torres Padilla, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Michoacán, estado del oeste de México, ha hecho historia con una sentencia en la que reconoce la doble maternidad – o maternidad dual- a dos mujeres ya que una aportó el óvulo y la otra dio a luz a sus dos hijas gemelas.

El juez Torres Padilla falló ordenando al titular del Registro Civil del Estado de Michoacán no aplicar los artículos 49, 51 y 345 del Código de Familia por resultar inconstitucionales y vulnerar el derecho a la igualdad de las demandantes; la normativa estatal mexicana no les reconocía el derecho a la maternidad a ambas, ni tampoco el derecho a la identidad biológica de las menores.

Las dos mujeres recurrieron a un tratamiento de reproducción asistida. Una aportó el óvulo, que fue fecundado por un donante anónimo mediante el procedimiento de reproducción asistida «in vitro», que después fue implantado en el vientre de su compañera sentimental.

INSCRIPCIÓN DENEGADA

A consecuencia de ello nacieron dos niñas que trataron inscribir en el Registrio Civil con una maternidad doble, cosa que les fue denegada.

Al analizar los derechos vulnerados a las dos madres, el juez federal señala que, en la actualidad, la dinámica social ha experimentado la necesidad de reformas legales para hacer realmente electivos los derechos de igualdad ante la ley y la no discriminación; a la protección familiar, a la libertad procreacional y a la salud.

Torres Padilla añade que la jurisprudencia del Alto Tribunal ha establecido que las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matñmonial y más ampliamente a los de la familia.

Al analizar los artículos 49, 51 y 345 del Código Familiar del Estado de Michoacán el juez ha determinado que son inconstitucionales en la medida en que excluyen a la madre donante del óvulo de la posibilidad de registrar a las menores concebidas con métodos de reproducción asistida.

Y ello, añade Torres Padilla, contraviene el derecho a la igualdad y la no discriminación por alguna de las categorías consagradas por la Constitución, al no incluirlas en la posibilidad de registrar a las menores con una doble maternidad.

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