El PP ha abolido el artículo 47 de la Constitución del 78
Paco Morote, coordinador de la Plataforma Afectados por la Hipoteca de Murcia.

El PP ha abolido el artículo 47 de la Constitución del 78

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11/11/2017 06:01
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Actualizado: 10/11/2017 19:46
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El artículo 47 de la Constitución de 1978 dice lo siguiente: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.

Pues bien, aunque ninguno de los Gobiernos habidos en España desde 1977 lo han ejecutado, el PP directamente lo ha abolido, y más aún, trabaja denodadamente para impedir cualquier acercamiento real a su contenido. Desde su vuelta al poder en 2011, época álgida de los desahucios, toda su acción política y legislativa la ha dedicado a favorecer a la banca y a los grandes tenedores de vivienda en detrimento de los derechos de consumidores e inquilinos, en definitiva, contra del Derecho a la Vivienda.

Comenzó su andadura a finales de 2011 con el denominado Código de Buenas Prácticas Bancarias, con el que pretendió maquillar y maquillarse frente a este drama que llenaba cada día de lamentables imágenes los informativos en todos los medios de comunicación. Pero, en primer lugar, era de aceptación voluntaria por parte de las entidades financieras que podían o no vincularse a él, y en segundo, establecía unos requisitos tan estúpidos como difíciles de alcanzar, por ejemplo, se imponía como límite de edad para valorar a los menores los 3 años, lo que excluía a todas las familias con menores de 4 o más años que seguían siendo desahuciables.

En 2012 la PAH inició el proceso de recogida de firmas de nuestra Iniciativa de Ley Parlamentaria (ILP), que simplemente planteaba 3 reivindicaciones básicas para frenar las tragedias: dación en pago retroactiva para que las familias, además de en la calle, no quedaran endeudadas de por vida, y retroactiva para que las que ya lo habían sido pudieran librarse de la deuda pendiente. Moratoria indefinida a los desahucios y alquiler social para que pudieran continuar en sus viviendas.

Como es sabido, la ley exige un mínimo de 500.000 firmas para que una ILP tenga que ser tramitada por el Congreso de los Diputados, eso no fue óbice, obtuvimos 1,5 millones de firmas, pero eso tampoco fue óbice para que el PP la masacrara y desnaturalizara dando pie al engendro de la ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

El PP, con mayoría absoluta y absolutista en aquel momento ya había anunciado que iba a rechazar en la Mesa del Congreso la admisión a trámite, sin embargo, el mismo día en que finalizaba el plazo para la votación, fueron hallados en Palma de Mallorca los cadáveres de una pareja anciana. Se habían suicidado y habían dejado una nota escrita explicando que lo tenían que hacer porque iban a ser desahuciados porque no podían pagar su hipoteca. La presión social y mediática se le hizo al PP tan insoportable que en el último minuto no le quedó otra que admitir a trámite nuestra ILP.

Sin embargo, en aquel maldito trámite, el PP transformó nuestra ILP en un nuevo servicio más a la banca: La ley 1/2013, recurrida ante el TC, que tan rápido como puede llegar a ser, aun no se ha pronunciado. Sí lo ha hecho en ocho ocasiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en cada una de las 8, la ha revolcado y modificado, habiendo llegado a resolver antes que el TC, alguno de los aspectos del recurso de inconstitucionalidad dándonos la razón.

En el terreno jurídico hay un hito importante a finales de 2012: la sentencia del TJUE sobre el caso Aziz, que nos dio a conocer la existencia de la Directiva Comunitaria 93/13 de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, cuyo artículo 10.1 dice lo siguiente:

  1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1994. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
    Las disposiciones adoptadas se aplicarán a todos los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 1994.

La mayoría de las sentencias del TJUE contra la legislación hipotecaria española se han basado en la inaplicación o aplicación incorrecta de esta directiva. De hecho, las de 26/12/16 sobre cláusulas suelo y la de 26/1/17 (24 años después de la directiva) sobre cláusula de vencimiento anticipado se basan en esa Directiva.

Tras la amarga victoria de la ILP estatal, en la PAH intentamos la estrategia de romper por abajo y comenzamos un proceso de ILPs autonómicas. La primera fue la catalana, que, avalada por 150.000 firmas dio origen a la ley catalana 24/2015, que el gobierno del PP llevó al TC. Después en Murcia, la Mesa de la Asamblea Regional impidió incluso la recogida de firmas.

También en 2013, el gobierno Mariano Rajoy modificó la LAU para facilitar aún más el desahucio exprés y privar de más derechos a los inquilinos.

Incluso el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de la ONU, emitió el pasado 20 de junio un dictamen por el que, en síntesis, declara que todos los desahucios en España son contrarios a tratados internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por el Estado español pero no implementados en nuestra legislación.

El gobernó de Rajoy, cuando es interpelado sobre la necesidad de una ley estatal de vivienda, responde diciendo que eso es competencia de las CCAA, pero cuando estas legislan, las recurre al TC impidiendo su aplicación. Así ha sucedido con Andalucía, Canarias, País Vasco, Navarra, Cataluña, Murcia y Comunidad Valenciana.

Esta misma semana en la Comunidad de Madrid, una ILP promovida por la PAH y otros colectivos, y avalada por cerca de 80.000 firmas recogidas en 3 meses, se ha visto rechazada su toma en consideración, esto es su admisión a trámite, por el PP y su socio preferente Cs, y lo hacen con la vergonzante excusa de que, según el Ministerio de Justicia, hay un artículo posiblemente inconstitucional. Como si el ministerio hablara ex cátedra o como si eso no se pudiera corregir en el trámite.

Definitivamente la práctica del gobierno de Rajoy revela que el artículo 47 de la Constitución está para ellos abolido y derogado. Pero existen mayorías alternativas para promover una ley estatal de mínimos sobre el Derecho a la Vivienda. Para lograrlo la PAH ha elaborado un texto de ley negociado además con todos los grupos parlamentarios del Congreso, que recoge las 3 iniciales propuestas de la ILP más otras 2 destinadas a proteger de la pobreza energética y a la promoción de vivienda pública.

Por eso la llamamos Ley de las 5 de la PAH, que esperamos poder presentar en breve en el Congreso, y que el PSOE supere su indefinición actual y la apoye decididamente, como han hecho miles de sus concejales en mociones, muchos de sus diputados autonómicos y varios de sus secretarios territoriales, a quienes tendrían también que dar explicaciones en caso de no apoyarla.

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