Expertos en derecho laboral analizan la cuestión prejudicial interpuesta por el Supremo al TJUE por el caso De Diego Porras
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene su sede en Luxemburgo; el autor es doctor en derecho y fiscal de la Audiencia Nacional. TJUE

Expertos en derecho laboral analizan la cuestión prejudicial interpuesta por el Supremo al TJUE por el caso De Diego Porras

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13/11/2017 06:10
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Actualizado: 24/6/2020 16:45
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El Pleno de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha formulado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el llamado “caso De Diego Porras” relacionados con contratos de interinidad.

En un auto con fecha de 25 de octubre solicita al TJUE que clarifique su sentencia de 14 de septiembre de 2016 sobre las consecuencias indemnizatorias de la finalización de contrato de interinidad.

En este contexto, CONFILEGAL ha pedido a tres expertos en derecho laboral que entren a analizar esta cuestión que está generando tanta polémica.

De hecho el propio Tribunal Supremo ha pedido al TJUE que conteste por la via acelerada, así que este asunto tenga prioridad sobre las demás cuestiones prejudiciales análogas.

Nuestra publicación ha pedido a Rafael Giménez-Arnau, socio del área laboral de Garrigues y presidente de FORELAB, a Pere Vidal, abogado y profesor de la Universidad Oberta de Catalunya y Fernando Vizcaíno de Sas, socio director del área laboral de Jiménez de Parga, su opinión sobre esta cuestión que preocupa tanto y que puede ser clave en la llamada interinidad de los contratos.

La problemática de contratos temporales se ha disparado

Para Rafael Giménez-Arnau, “cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia de 14 de septiembre de 2016, resolviendo la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el caso conocido como De Diego Porras, la problemática sobre la indemnización de los contratos temporales se disparó, y desde entonces la misma no ha hecho sino crecer”.

Esta problemática, desde su punto de vista “se ha traducido en una ingente litigiosidad, con numerosos afectados, y lo que es más preocupante en una evidente inseguridad jurídica para empresas y trabajadores, al existir resoluciones judiciales dispares”.

Y recuerda además que “si recordamos, el grupo de expertos que se constituyó, a iniciativa del Gobierno y de los agentes sociales para estudiar los efectos de la semtencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, no realizó un informe definitivo, ante las ambigüedades de la fundamentación y del fallo de la citada sentencia, y a la espera de nuevas resoluciones del TJUE así como del Tribunal Supremo”.

Pues bien, el asunto de Ana de Diego Porras ya ha llegado al Tribunal Supremo, y éste ha optado por plantear una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE, reformulando la inicialmente planteada por el TSJ de Madrid, en cuyo fallo se fundamento el tribunal madrileño para conceder la  indemnización a la trabajadora.

Para Giménez-Arnau “la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo debe ser muy bienvenida. Primero porque clarifica determinados hechos y conceptos no adecuadamente expuestos en la previa cuestión prejudicial, en un exhaustivo intento de que el TJUE esta vez entienda el problema (quizá en respuesta a las manifestaciones que realizó el presidente del TJUE, Koen Lenaerts, reconociendo que no hubo entendimiento sobre el problema)”.

Rafael Giménez-Arnau es presidente de FORELAB. Twitter.

“Y, segundo, porque la resolución de dicha cuestión prejudicial podría proporcionar la seguridad jurídica, que está siendo exigida a gritos por empresas, trabajadores, y por la propia jurisdicción del orden social (recordemos que hay otras tres cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles sobre esta materia)”.

A la hora de alegar las razones que justifican la nueva cuestión prejudicial, “el Tribunal Supremo se ocupa de aclarar al TJUE que la indemnización fijada tanto para el despido improcedente como para el despido objetivo se establece para todo tipo de contrato, sin diferenciar en función de su duración”, comenta nuestro interlocutor.

Esto supone “que la ley española determina la cuantía indemnizatoria en atención a la causa de la finalización del contrato, y que tanto contrato fijo como temporal pueden extinguirse por causas objetivas, en cuyo caso sí se prevé la indemnización de los 20 días. Se trata así de superar el error conceptual contenido en la STJUE de 14 de septiembre de 2016 según la cual habría trato desigual porque la indemnización de 20 días sólo afectaría a los trabajadores indefinidos.”.

Para este jurista “se afirma así que la comparativa entre extinción de contrato temporal y despido objetivo se hace imposible, dado que el despido objetivo también se aplica a los contratos temporales, y la extinción del contrato por llegada a término o cumplimiento de una condición no es aplicable a los trabajadores fijos”.

El Supremo centra la problemática en la diferencia que hace el Estatuto de los Trabajadores

Las consecuencias es que esta situación lleva “al Tribunal Supremo a centrar la problemática en la diferencia que en materia indemnizatoria el Estatuto de los Trabajadores establece entre contratos de duración determinada entre sí”.

Sobre la cuestión prejudicial, el Supremo “plantea tres cuestiones, en las que primero trata de confirmar que no se vería afectado el principio de no discriminación recogido en la cláusula 4 del Acuerdo Marco Anexo a la Directiva 1999/70, para después consultar si es acorde con la Directiva (cláusula 5 del Acuerdo Marco) el fijar una indemnización de 12 días por año trabajado a la finalización de un contrato temporal, y si sería contrario a la Directiva el excluir de dicha indemnización a los trabajadores interinos”.

Respecto a la respuesta”, Giménez-Arnau comenta que “el fallo del TJUE a dichas cuestiones podría dar como resultado que la indemnización de los contratos interinos sea de 12 días (equivalente a la prevista para otros contratos temporales en el art. 49.1.c) ET). Esperemos que pronto se produzca esta esperada resolución del TJUE y que todos ganemos en seguridad jurídica”.

Una cuestión prejudicial del Supremo bien planteada

Para Pere Vidal, abogado, profesor de Derecho del Trabajo en Universitat Oberta de Catalunya, era de esperar esta cuestión prejudicial del Tribunal Supremo “recordamos los términos de la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid en este asunto – que motivó la famosa Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 –, la misma se había formulado de tal modo que el TJUE difícilmente podía aceptar como conforme al principio de no discriminación”.

Se trata de la  “cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada) que una legislación nacional “deniegue cualquier indemnización por finalización del contrato de trabajo al trabajador con contrato de interinidad, mientras que la mencionada indemnización se concede (…) a los trabajadores fijos comparables”, llevando al TJUE a declarar que “en Derecho español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contratos de duración determinada (…)”.

A juicio de este experto en derecho laboral “sectores doctrinales habían criticado la cuestión prejudicial del TSJ de Madrid, al considerarla ‘teledirigida’ a fin de que el TJUE declarase la existencia de discriminación entre temporales y fijos por razón de la indemnización”.

Pere Vidal es abogado y profesor de Derecho del Trabajo en Universitat Oberta de Catalunya.

Y añade que “de hecho, el propio presidente del TJUE (Koen Lenaerts) ya reconoció en unas jornadas celebradas en España, que “no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no comprendieron completamente el problema».

Por lo tanto, ante tales antecedentes “históricos” y la disparidad de criterios mostrada por los Juzgados de lo Social y las Salas de Suplicación, “cabía esperar y era deseable que el Tribunal Supremo reformulase la cuestión prejudicial exponiendo todos los elementos del caso, en cuanto tuviera ocasión”, subraya Vidal.

Sobre si está bien planteada la cuestión prejudicial del propio tribunal Supremo, Pere Vidal afirma que sí.

Destaco que el Auto del TS aporta elementos adicionales que la anterior cuestión del TSJ de Madrid había decidido obviar.  El más importante es que no existe diferencia de trato entre temporales y fijos, desde el momento en que cualquier extinción por causas objetivas (decisión de empresa al amparo del artículo 52 ET) lleva aparejada la indemnización de 20 días que marca el artículo 53 del Estatuto, sean fijos o temporales”.

Tal y como está planteada la cuestión por el TS, considero que la decisión más prudente sería la equiparación de la indemnización de los interinos con el resto de contratos temporales (12 días por año de trabajo)

En opinión de este jurista “además, no puede existir ninguna diferencia de trato desde el momento en que no son situaciones comparables, pues un contrato temporal no fraudulento (basado en una causa de temporalidad real) finalizará cuando se cumpla la finalidad temporal fijada en el propio contrato, mientras que un contrato indefinido finalizará por decisión empresarial”.

En cuanto a lo que pueda señalar el TJUE a modo de respuesta, Vidal señala que “tal y como está planteada la cuestión por el TS, considero que la decisión más prudente sería la equiparación de la indemnización de los interinos con el resto de contratos temporales (12 días por año de trabajo)”.

También recuerda que “recordemos que actualmente hay otras dos cuestiones prejudiciales planteadas (una del Tribunal Superior de Justicia de Galicia relativa a los contratos de relevo y otra del Juzgado de lo Social 33 de Madrid sobre contrato de interinidad para cobertura de vacante) cuyas vistas se celebraron el pasado 8 de noviembre”.

Para Vidal “por lo que el TJUE ya dispone de todos los elementos para resolver con pleno conocimiento de la realidad jurídica nacional y enmendar los problemas de interpretación y sobre todo, de aplicación, que generó su Sentencia de 14 de septiembre de 2016”.

“Tal y como está planteada la cuestión por el TS, considero que la decisión más prudente sería la equiparación de la indemnización de los interinos con el resto de contratos temporales (12 días por año de trabajo)”.

Sala de vistas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Jessy/TJUE.

Giro inesperado en la “doctrina Diego Porras

Fernando Vizcaíno de Sas, es el socio director del área laboral del despacho Jimenez de Parga. Un experto en derecho laboral para quien “la conocida doctrina “Diego Porras” (nombre confuso que parece de un hombre cuando se trata de una demandante del sexo femenino) ha tomado un giro inesperado con el Auto del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2017”.

Reconoce también que “muchas voces, empezando por yo mismo, nos habíamos mostrado críticos con la interpretación que de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo la sentencia 613/2016 del TSJ de Madrid, recurrida en casación para la unificación de doctrina por el Abogado del Estado y que ha provocado este auto”.

Y lo atañe “sobre todo por la generalización de las cuestiones que se trataban en el asunto original (un muy concreto caso de una sustitución de una liberada sindical) y la aplicación analógica de la indemnización por la extinción debida a causas objetivas que, sinceramente, contempla un supuesto de hecho completamente diferente y de consecuencias jurídicas muy distantes”.

Fernando Vizcaíno de Sas es socio director del área laboral del despacho Jimenez de Parga.

De hecho, desde su punto de vista “parece que el Tribunal Supremo tiene parecidas dudas que expresa en el auto que, el siempre acertado Ignasi Beltrán, profesor muy dedicado al estudio de esta Doctrina, ha indicado que: ‘tiene el acierto (y virtud) de proponer una “salida razonable” a la situación creada por este controvertido caso, sin alterar (en exceso) el marco normativo interno ni la lógica intrínseca de las instituciones jurídicas afectadas…’. Opinión que suscribo completamente”.

La cuestión es ahora qué nos va a decir el TJUE y si dicho Tribunal es consciente del revuelo e importancia que su resolución, que ahora se pide aclare, han tenido en nuestro ordenamiento nacional

En estos momentos lo importante es que “la cuestión es ahora qué nos va a decir el TJUE y si dicho Tribunal es consciente del revuelo e importancia que su resolución, que ahora se pide aclare, han tenido en nuestro ordenamiento nacional”.

Para el propio Vizcaíno de Sas que se confiesa “valenciano de espíritu huertano que soy, espero que lo que se dicte sirva para que las aguas vuelvan al cauce de su real acequia y rieguen las cuestiones jurídicas de los términos que se discuten. Nunca la inundación general e indiscriminada fue buena para las cosechas”.

Nuestro interlocutor le pide al TJUE que sea claro de nuevo “sobre todo para que nuestro Tribunal Supremo pueda dictar una sentencia que va a tener mucho de normativa esperando que el Ministerio se decida a cambiar las leyes o legislar al respecto”.

Tribunal Supremo. Cuestión prejudicial. Social 25.10.17 (3970-16)

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