El Tribunal Supremo ha dirigido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que le aclare su doctrina en torno a la equiparación entre los trabajadores fijos y los interinos respecto a la indemnización por despido.
En concreto, el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo solicita al TJUE que clarifique su sentencia de 14 de septiembre de 2016 sobre las consecuencias indemnizatorias de la finalización de contrato de interinidad.
En dicho fallo, el TJUE advertía que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado.
En esa sentencia, el tribunal europeo se pronunciaba en contra de la discriminación de los trabajadores interinos frente a los trabajadores fijos a causa de la diferente duración de sus contratos, pero el Supremo le ha requerido que concrete en qué términos debe producirse tal equiparación.
El caso que ha conducido el asunto ante la corte europea está protagonizado por una trabajadora interina del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, que fue despedida sin indemnización debido a su tipo de contrato de interina, tras ejercer en ese puesto durante 9 años.
Ella acudió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez elevó una pregunta ante el TJUE. En función de aquel pronunciamiento, el tribunal madrileño concedió una indemnización a la trabajadora.
De hecho, ante la incertidumbre causada por la sentencia europea, el Gobierno decidió crear un grupo de expertos para estudiar su puesta en práctica y ya ha suscitado consultas de otros tribunales españoles sobre casos similares.
Igualdad de trato en el derecho a la indemnización
La doctrina del TJUE reconocía la igualdad de trato en relación con el derecho a la indemnización por extinción de la relación así en STJUE de 14 de septiembre de 2016 C-596/14 As.
Entendiendo que el funcionario interino tiene el mismo derecho que los empleados temporales en régimen laboral de la Administración Pública, como sucedió en la sentencia del auxiliar administrativo Diego Porras, que motivó la llamada de atención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Entiende que “Comoquiera que la indemnización se concede al trabajador por razón de la finalización del contrato de trabajo que le vincula a su empresario y que cumple el criterio enunciado en el apartado 28 de la presente sentencia, está por ende incluida en el concepto de «condiciones de trabajo». 32 Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión prejudicial que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «condiciones de trabajo» incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de trabajo de duración determinada”.
Pero el fiscal recurrió ante el Supremo el fallo del TSJM, y ahora es el alto tribunal el que vuelve a cuestionar el asunto ante Luxemburgo para que explique mejor cómo debe interpretarse su doctrina.
Aclarar dudas sobre la equiparación
El Supremo español quiere que se concrete en qué términos debe producirse la equiparación en la indemnización de un interino o un indefinido, ya que según la normativa española actual, la reforma laboral de 2012, los interinos no tienen derecho a indemnización por finalización de contrato, los temporales tienen derecho a 12 días por año trabajado y los indefinidos, a 20 días por año trabajado.