El Mercantil 9 de Madrid inadmite la solicitud de concurso necesario contra el Banco Popular y Corbalán de Celis anuncia que lo recurrirá
Mariano Corbalán de Celis -el primero por la izquierda- es el socio director de Corbalán Abogados, despacho de Valencia, quien ha recurrido la inadmisión de su recurso.

El Mercantil 9 de Madrid inadmite la solicitud de concurso necesario contra el Banco Popular y Corbalán de Celis anuncia que lo recurrirá

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13/11/2017 20:45
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Actualizado: 13/11/2017 20:58
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María Teresa Vázquez Pizarro, titular del Juzgado de lo Mercantil 9 de Madrid, finalmente ha inadmitido a trámite la solicitud de concurso necesario contra el Banco Popular, presentado por Mariano Corbalán de Celis, socio director de Corbalán Abogados, despacho con base en Valencia.

Según Vázquez Pizarro, la pretensión de declarar la nulidad del procedimiento de intervención y de las resoluciones y decisiones adoptadas por el Fondo de Reestructuracion Ordenada Bancaria (FROB) en relación a esta entidad bancaria, debería haberse ejercitado con carácter previo a la presentación del concurso necesario y ante los órganos competentes para su conocimiento en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo o ante la jurisdicción de la Unión Europea.

Con ello la magistrada ha desestimado también la solicitud de apertura de sección autónoma de calificación.

En este sentido, Vázquez Pizarro señala que la ley concursal no establece que ésta deba abrirse en todos los supuestos en que se produce la intervención de los organismos públicos de supervision, sino sólo en aquellos supuestos en que las medidas adoptadas comporten la disolución y liquidación de una entidad, lo que no se ha producido en este caso.

Un punto de visto con el que no coincide Corbalán de Celis quien anuncia a Confilegal que «lo vamos a recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid».

«Disentimos de la magistrada. En nuestra opinión, está claro que se ha producido la liquidación de la entidad Banco Popular de España, la venta de la unidad productiva Banco Popular, que ha sido adquirida por el Banco Santander. Ese es el primer requisito y está cumplido. Por lo tanto, no existe falta de legitimación, por nuestra parte, para instar la apertura de la sección autónoma de calificación. Todo lo contrario», explica el abogado.

AUTO Mercantil nº 9 Inadmisión concurso necesario Banco Popular

PETICIÓN ALTERNATIVA

La magistrada, de acuerdo con el letrado, no «ha entrado en el fondo del asunto. Y nosotros dimos alternativas».

El objetivo era acceder al informe provisional elaborado por el experto independiente, conocido como «informe Deloitte», para la Junta Única de Resolución (JUR), sobre el que basaron las decisiones que posibilitaron la venta del Popular.

«La magistrada nos dice que al no estar legitimados no podemos acceder a ese informe. Anticipándonos a esa respuesta, le dijimos en nuestro escrito que la propia Ley Concursal, en su artículo 174, le reconoce su capacidad, como juez de lo Mercantil, para que, de oficio, lo reclamara. Se puede estar cometiendo un delito. Por lo tanto, de oficio tendría que hacer valer los derechos de los ciudadanos», añade.

De acuerdo con el planteamiento de Corbalán de Celis, el mecanismo de intervención que se ha aplicado al Banco Popular adolece de una pieza central: el informe definitivo del experto independiente, contemplado en el Reglamento (UE) Nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014 por el que se establecen normas  y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución.

Así se establece en los apartados 11 y 15 del artículo 20 del citado Reglamento europeo, que establece la obligación de que lleve a cabo dicha valoración para que se repute válida y eficaz la decisión ejecutiva de la Junta Única de Resolución (JUR).

El único informe existente es el mencionado «informe Deloitte», de ahí que sea vital el acceso a su contenido para avanzar con la demanda. Cosa que no considera pertinente la magistrada.

SECCIÓN AUTÓNOMA DE CALIFICACIÓN

Para Corbaán de Celis, por otra parte, la apertura de la mencionada sección autónoma de calificación tiene una gran importancia para depurar las responsabilidades concursales que se puedan derivar en todo el procedimiento. Y para determinar, de modo específico, si ha sido fortuito o culpable.

En este último caso podría derivar en la petición de responsabilidades penales que pudieran exigirse en la venta del Popular.

El abogado, por último, también se queja de la decisión de la magistrada de no poder declarar la nulidad del procedimiento de intervención y de las decisiones y resoluciones dictadas en relación al Banco Popular Español, S.A., por la vía pretendida.

«Nosotros no hemos pedido ninguna nulidad. La magistrada se ha confundido. En todo caso estaríamos pidiendo responsabilidades penales. Porque si el concurso se califica como culpable, automáticamente el Ministerio Fiscal tendría que actuar de oficio. Con esta inadmisión nos ha dejado pista libre para que presentemos el recurso. Tenemos 20 días y vamos a cumplir. Todavía queda mucho partido por jugar. Aquí no se termina todo», concluye Corbalán de Celis.

 

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