Estar en un registro de morosos sin causa justificada vulnera el derecho al honor, según el Supremo

Estar en un registro de morosos sin causa justificada vulnera el derecho al honor, según el Supremo

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14/11/2017 05:59
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Actualizado: 14/11/2017 01:08
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Estar en un registro de morosos sin causa alguna ya no tendrá que ser un quebradero de cabeza para muchos ciudadanos que, por razones ajenas a su voluntad, aparecen inscritos en dichos registros. Un fallo del Tribunal Supremo de 21 de septiembre aprecia la indemnización del derecho al honor vulnerado por esa inclusión indebida.

Hasta la fecha uno de los daños más graves que pueden causar a un consumidor o usuario es su inclusión indebida en uno de los denominados “Registros de Solvencia”, popularmente conocidos como registros de morosos.

Esto perjudica notablemente en varios aspectos, por un lado el hecho de que una persona o empresa sea incluida en un registro de morosos, supondrá que su solvencia queda en entredicho, y le será difícil -si no imposible- acceder al crédito.

Así es posible que no consiga financiación o simplemente si desea pagar a plazos un producto o servicio, se le puede negar el aplazamiento al estar registrado “oficialmente como moroso”. Por otra parte, no cabe duda de que se vulnera un derecho fundamental como es el honor de las personas.

Es Marisa Gracia, abogada bilbaína y presidenta de la RED ABAFI, estudiosa del derecho hipotecario y bancario, quien hace para CONFILEGAL las siguientes consideraciones sobre este fallo reciente del Tribunal Supremo «No es ni la primera ni la única sentencia sobre este tema, pero es cierto que la indemnización que otorga (8000  euros) es importante”. Gracia fue la primera abogada que ganó una sentencia sobre swap para una empresa en nuestro país.

Nuestra interlocutora advierte que para ser incluido en un fichero de este tipo “Debe recordarse que para ser incluido en un registro de morosos, la deuda debe haber vencido, no haber conflicto sobre la misma y, muy importante, debe haber habido un requerimiento de pago al deudor y que éste no haya pagado”.

Y advierte que “muchas veces, se incumple precisamente con este último requisito: el requerimiento de pago. La empresa acreedora será quien debe demostrar que efectivamente ha enviado dicho requerimiento antes de proceder a comunicar tus datos a cualquiera de los numerosos ficheros de morosos que existen, aunque tal vez los más conocidos sean Asnef, gestionado por Equifax, o la CIRBE que es el registro de riesgos financieros del Banco de España”.

Fallo que puede generar efecto disuasorio en empresas

Para esta letrada, el fallo «va a tener ese efecto disuasorio para las empresas fundamentalmente de suministros: luz, agua, telefonía, etc.» y muchas entidades de crédito que incluyen a sus clientes en un registro de solvencia sin cumplir los requisitos para que dicha inclusión esté justificada”.

A su juicio “hasta hace poco tiempo la llamada jurisprudencia menor era vacilante y muy dispar en otorgar una indemnización realmente gratificante para el cliente incluido en un fichero como “moroso”. Debe advertirse que el Derecho al honor lo ostentan no solo las personas físicas sino también las empresas, que pueden verse inmersas en esta situación también con demasiada ligereza”.

Para Gracia “a la hora de valorar la correspondiente indemnización, una vez que se entiende acredita la vulneración del derecho (fundamentalmente por no ser la deuda debida, o no ser pacifica o no haberse requerido al deudor de pago) es importante que el demandante pueda demostrar el perjuicio real ocasionado por esa deuda.

Y destaca que “ya en el año 2016, Sentencia de 1 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo fue perfilando el criterio jurisprudencial que debería tenerse en cuenta en este tipo de procedimientos.

Asi hablaba de “la regulación del tratamiento automatizado de los datos personales es el que ha venido a llamarse “principio de calidad de los datos”. Los datos deben ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionado” a los fines para los que han sido recogidos y tratados.

Para el Supremo, en definitiva, Si no se respeta dicho principio, el derecho al honor se entiende vulnerado y debe ser indemnizado.

En opinión de esta jurista “la sola inclusión indebida en el registro es ya indemnizable aunque el dato no haya sido consultado por terceros, la sola posibilidad de que sea conocido al ser registros públicos conlleva ya la indemnización”.

Otra cuestión es si “además se pueden probar otros daños derivados, como por ejemplo la privación o negativa de acceso al crédito de la empresa o el particular que se ha visto afectado, o bien la consulta del fichero por terceras personas ( algo que queda perfectamente registrado también), entonces la indemnización debe aumentarse”.

Y es que para esta jurista “independientemente de quién sea la persona o empresa que se ha visto afectada, de forma que aunque el honor es un intangible, es claro que tiene un precio y cada vez más elevado”.

Sobre esta cuestión Gracia confiesa que “el mayor problema es que la mayor parte de las personas físicas o jurídicas afectadas desconocen que pueden reclamar, y en su caso cómo hacerlo, de forma que si es poca cantidad la supuestamente adeudada prefieren pagar para desparecer del registro, aunque la deuda no resulte acreditada”.

 

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