La Audiencia de Madrid deja claro que no siempre que se bebe se comete un delito contra la seguridad vial
Imagen de un control de alcoholemia.

La Audiencia de Madrid deja claro que no siempre que se bebe se comete un delito contra la seguridad vial

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23/11/2017 06:00
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Actualizado: 04/2/2021 13:24
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La ingesta de alcohol no siempre genera un delito contra la seguridad vial según se desprende el fallo de la sección treinta Audiencia Provincial de Madrid de 28 de febrero del 2017, hecho público este pasado 20 de noviembre. El fallo señala que este tipo de comportamientos presuntamente delictivos hay que demostrarlos de forma fehaciente.

Según dicho fallo “Los ojos rojos puede indicar que ha bebido pero no que sea relevante penalmente y haya influido esa ingesta en la manera de conducir”. De hecho el artículo 379 del Código Penal señala que a partir de 0,60 de alcohol en la sangre hay delito y cuando estamos por debajo tiene que influir el alcohol en la conducción, de lo contrario es una falta administrativa.

Esta sentencia absolutoria la ha logrado Jesús Ángel Lorenzo, socio director de Aboga2  despacho de abogados que también defiende delitos de alcoholemia. “Siempre recomendamos la mejor defensa para un delito de alcoholemia siendo la misma no conducir después de beber”, indica a CONFILEGAL.

También este letrado deja claro que “si has bebido y la policía te ha citado para un Juicio Rápido por Alcoholemia o por conducir bajo los efectos de las drogas debes saber que puedes defenderte y un despacho como el nuestro te puede ser de gran ayuda. Hay que tener en cuenta que los aparatos miden la Tasa de Alcohol tienen un porcentaje de error y no todas las conductas son delito”.

Al parecer es constumbre en la policía de Madrid a partir de 0,50 es la de imputar un delito, que según nuestro jurista experto “no tiene por qué haber ese delito en ese momento. Eso hace que en lugar de defenderte muchos conductores en esta situación busquen un acuerdo con el fiscal y así reducir la pena un tercio de la condena. En nuestro caso, creemos que antes del citado acuerdo hay que pelear el asunto si realmente tienes razón”.

El llegar a este tipo de acuerdos “es porque piensan que está todo perdido y no que lo mejor es llegar a la citada conformidad. Sin embargo, entre la falta administrativa y el delito sigue habiendo un trecho importante, de ahí que recomendamos la defensa de este asunto por abogados especializados en estos temas de seguridad vial”.

Sobre estos acuerdos de conformidad, este letrado señala que “no es tanto culpa del abogado como del propio conductor metido en este tipo de procesos. Todavía por desgracia el cliente busca lo barato y prefiere no invertir en su defensa jurídica en muchos casos parecidos.  Prefieren quedarse sin carnet ocho meses que revertir la situación en la que se encuentran”.

Historia del asunto

Sobre las 3:15 horas del día 31 de marzo de 2014, el cliente de Aboga2, conducía el vehículo de su propiedad, por las calles de Madrid, y fue interceptado por una patrulla de la Policía ya que no cedió el paso a ésta obligando a los agentes a efectuar una maniobra evasiva para no impactar con los mismos.

Este conductor fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito contra la Seguridad Vial del artículo 379.2 del Código Penal, a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de 10 euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses, y costas.

“La juez entendio que el saltar el ceda el paso y tener unas palabras con los agentes de la policía eran motivos suficientes para entender que había ido borracho y que su conducción estaba afectada”, apunta su abogado defensor, quien matiza que se pudo demostrar mediante un certificado que su cliente no era reincidente.

Tras este fallo, el Ministerio Fiscal recurrió la sentencia solicitando se ampliara la condena a 2 años, 6 meses y 1 día de retirada de carnet al entender que existía reincidencia. Sin embargo Lorenzo González también la recurrió la sentencia solicitando la libre absolución del cliente. Hace dos días, la Audiencia Provincial ha estimado ese recurso y el cliente fue absuelto de cualquier delito que pudiera haber cometido.

Se podría endurecer más el Código Penal

Respecto al repunte en este último año del número de muertos y heridos en nuestras carreteras, este jurista reconoce que “se podría endurecer más el Código Penal, pero de lo que se traga es de mayor concienciación por parte de los ciudadanos de que ir al volante es una responsabilidad. No es lógico que te adelante por la derecha o que se circule por el carril central a 80 km/h”, subraya. Al mismo tiempo es partidario de adecuar la velocidad a cada vía para aminorar la siniestralidad.

Nuestro entrevistado es partidario de resucitar las campañas de seguridad vial que hasta hace poco servían, entre otros elementos, para reducir la lista de fallecidos y heridos en nuestras carreteras.

Todavía la gente no sabe lo que se juega al volante y hay que trabajar mucho más la prevención y formación en seguridad vial, sobre todo en aquellas conductas irregulares para que vuelvan a refrescar conocimientos del código de circulación en las autoescuelas”.  Y es que hay algunos conductores que no son conscientes de que no están en condiciones de conducir.

Sentencia AP sobre alcolohemia y absolucion

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