El Supremo revoca un fallo de la Audiencia de Sevilla por no seguir su criterios en cláusulas suelo
Fernando Zorita, letrado en Ejercicio desde el 2002 que se incorporó al Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

El Supremo revoca un fallo de la Audiencia de Sevilla por no seguir su criterios en cláusulas suelo

|
27/11/2017 05:59
|
Actualizado: 26/11/2017 17:56
|

Tres años después el Tribunal Supremo, contra el criterio de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, falla a favor del consumidor en una sentencia de 7 de noviembre del 2017 contra el Banco Popular, porque una «cláusula suelo del 4,5% aunque parezca un simple inciso modifica completamente el contrato”.

Ante el fracaso del Real Decreto 1/2017, de medidas extrajudiciales ante las cláusulas suelo, ahora recurrido en el Tribunal Constitucional y admitido a trámite, los ciudadanos se enfrentan en los juzgados con las entidades bancarias.

Pese a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que es clara sobre cláusulas suelo, un asunto como éste llegó al Tribunal Supremo.

El asunto lo ha llevado el abogado de la Red Abafi, Fernando Zorita, letrado en Ejercicio desde el 2002 que se incorporó al Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Especialista en Derecho Bancario y Financiero, con amplia experiencia en reclamaciones bancarias, financieras y de consumo, en materias como condiciones generales de la contratación, derivados financieros, participaciones preferentes, deuda subordinada y otros productos similares.

Zorita, abogado experto en estos temas, fue el primer abogado que logró un fallo favorable en cláusulas suelo en Cádiz, allá por diciembre del 2011 “sin tener que pasar este calvario, con la ratificación de la Audiencia Provincial de Cádiz en otro fallo, en esta ocasión contra Unicaja”, recuerda.

Para este jurista no es sorprendente que las entidades financieras sigan pleiteando muchos asuntos sin descanso “el tiempo no les afecta por su solvencia económica, al consumidor sí y en algunas ocasiones no sigue litigando”.

Para este jurista “no es suficiente que con la nueva normativa de transparencia el consumidor vaya con un bolígrafo y escriba de su puño y letra que conoce la oferta hipotecaria. Es fundamental que la entienda, de verdad, que vaya asesorado por un abogado especialista que le elimine cualquier atisbo de dudas que tenga, como sucede en cualquier país del mundo”.

Supremo enmienda la plana a la Audiencia Provincial de Sevilla

Con este fallo del Supremo reconoce que “se ha puesto final a una injusticia tremenda porque la sección Quinta de la AP de Sevilla en todos estos asuntos individuales de cláusulas suelo estaba aplicando un criterio de transparencia que nada tiene que ver al del Supremo”.

En este caso fue un hombre joven que en abril del 2007 firma su hipoteca para residir en su domicilio. «Cuando comienza a bajar el Euribor, la hipoteca no baja, porque tiene una cláusula suelo del 4,5% en la propia hipoteca”.

En ese momento reconoce Zorita “que nuestro cliente intentó solventar el tema por via extrajudicial, pero como ha ocurrido en muchos casos tuvo la negativa del banco. Eso hace que se presentara demanda en un Juzgado de lo Mercantil de Sevilla y se lograse sentencia favorable de febrero del 2014 donde se aplicaba la sentencia del Supremo de mayo del 2013”

Sin embargo, Zorita nos señala que la entidad bancaria “recurre en apelación Banco Popular y la Sentencia de la AP de Sevilla de 28 de nov de 2014 estima ese recurso y revoca la sentencia. Eso hace que se condene en costas al consumidor. Por este motivo, interponemos al Supremo un recurso de casación porque creíamos que la AP Sevilla mantenía otros criterios ajenos a la legalidad marcada por el TS”. Por cierto, este consumidor tuvo que pagar más de 1.200 euros de tasa judicial.

Fue el propio letrado con el que conversamos quien convenció al atribulado consumidor que podía ganarse su caso “la AP de Sevilla y esta sección Quinta no aplica los criterios del Supremo. Básicamente lo que hace es señalar que la cláusula está redactada de forma clara y sencilla, que fue leída por el notario y que no había contradicción entre la escritura y la oferta vinculante que recibió el consumidor afectado. No entendíamos que esto fuera aplicar el criterio de transparencia del Supremo”.

Ahora lo que ha hecho el Supremo es revocar la sentencia de esta AP Provincial y entender que “la cláusula suelo es nula, hay que eliminarla del contrato con la obligación del banco de devolver perjuicio económico sufrido más los intereses y las condenas en costa en primera y segunda instancia. Cuestión que puede estar alrededor de los 25.000 euros aproximadamente”. También le dice a la AP de Sevilla que no se ha aplicado su criterio en esta materia de cláusulas suelo reflejada en el fallo del TS de 9  de mayo del 2013.

Para Zorita, pese a que los criterios del Supremo en este asunto y otros ya están definidos, curiosamente en la Audiencia Provincial de Sevilla ha sido muy complicado que los particulares pudieran ganar estos pleitos de cláusulas suelo. Aún hay más asuntos de esta Audiencia que tendrá que ver el propio Supremo aún.

“Quizás este que estamos comentando es uno de los primeros que tenemos constancia. Esperemos que los criterios de esta Audiencia cambien a partir de ahora y tengan en cuenta los criterios por todos conocidos del Tribunal Supremo en sus nuevas resoluciones”.

Para este abogado es fundamental dotar de medios a los juzgados de cláusulas suelo uniprovinciales que “están colapsados o volver al sistema anterior que era más lógico y útil para todos”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores