Dos años de cárcel para los 12 raperos de “La Insurgencia” por ensalzar a los GRAPO

Dos años de cárcel para los 12 raperos de “La Insurgencia” por ensalzar a los GRAPO

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06/12/2017 06:05
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Actualizado: 18/9/2018 15:27
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La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel por delito de enaltecimiento del terrorismo a cada uno de los doce músicos que integran el grupo «La Insurgencia», al entender que «de forma unitaria» buscaban propagar sus ideas de odio al sistema democrático y ensalzar la organización terrorista GRAPO.

Además de la pena de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo, la sección cuarta de la Sala de lo Penal condena a los raperos a una multa de 4.800 euros, a razón de diez euros diarios durante seis meses, y a la inhabilitación absoluta durante ocho años y un día.

En una sentencia de la Sección Cuarta, con el voto discrepante de la presidenta, Ángela Murillo, los magistrados analizan las letras de las canciones y consideran que contienen “continuadas alusiones que desprovistas de cualquier otra consideración entrañan abiertamente una loa a la organización terrorista GRAPO».

Junto a ello, señalan, el contenido de las canciones “concitan a una operativa como la empleada por sendas organizaciones terroristas (también se incluye a ETA), si bien nuevamente, con mayor ahínco las llevadas a cabo por GRAPO, adornándose en varios casos con imágenes en armonía con el texto al que acompañan”.

Algunas de las estrofas de las letras analizadas por la Sala dicen: “Aquí se apoya la insurrección armada, el que no sea partidario se convierte en adversario”; “hacen falta comandos que empuñen las pistolas”; “también hacen falta muchos contendores ardiendo”; “El capitalismo no puede reformarse debe destruirse mediante la fuerza, al gulag malditos sinvergüenzas” o “me miro la cartera no me queda nada, dime cómo no voy a pensar en la lucha armada”, entre otras.

A su juicio, del contenido de las letras se constata “inequívocamente” que el contenido de las canciones se orienta a exaltar a los GRAPO, a sus integrantes y a sus actividades, incitando a la violencia terrorista, al igual que la perpetrada por ETA, aunque en menor medida.

El Tribunal destaca que cualquiera que sea la fórmula para trasmitir un pensamiento o una idea no puede traspasar los límites de lo tolerable en lo que a libertad de expresión se refiere, de manera que al amparo de la singular música desarrollada por los acusados, su conducta no puede quedar extramuros del Código Penal. De no entenderlo así, insisten, podría generar una amplia parcela de impunidad.

Explican en su resolución que el contenido de las letras se encuadra en un tono altamente subversivo y hasta provocador, notas características del grupo “La Insurgencia”. “Pero una cosa es la provocación y lo subversivo y otra bien distinta el mensaje netamente de loa y justificación a la lucha armada de la organización terrorista GRAPO, que en grandes dosis y palmariamente, impregna la producción”, matizan.

La Sala rechaza los argumentos de los acusados, quienes pidieron su absolución al término de la vista oral alegando que ellos no pretendían generar violencia sino «expresar sentimientos a través de la música» y denunciaron que era un juicio contra el arte.

Además, sus defensas también alegaron que por su corta edad no podían tener conocimiento de las actividades terroristas de las organizaciones mencionadas.

Sin embargo, señalan los jueces, los acusados sabían “perfectamente que su impronta musical se orientaba a la alabanza y justificación de las acciones armadas de una y otra organización terrorista”, y llaman la atención sobre la cantidad de datos e información que poseen sobre el tema, información que no se queda en una lucha sindical, como todos arguyeron, rebate la Sala, sino que la prioritaria es la relativa a la facción armada.

Con esta sentencia, el tribunal recoge la petición del fiscal solicitaba dos años de prisión para cada uno de los doce raperos porque consideraba que los temas que difundían a través de su cuenta de Youtube –que suma más de 3.400 seguidores– hacen apología al terrorismo.

Lo que buscaban era notoriedad y llamar la atención

En su voto particular, la presidenta de la Sección Cuarta, Ángela Murillo, discrepa “profundamente” de la condena y considera que la intención de los acusados no era la de enaltecer o justificar acciones terroristas, y que lo único que querían «las criaturas» era «llamar la atención».

Subraya que “En sus cánticos buscan la rima a toda costa, aunque sea construyendo a veces frases carentes del más mínimo sentido, “ensalzando” a una organización terrorista inexistente por extinguida hace muchos años y “alabando” a los que fueron sus miembros activos –que solo subsisten en el recuerdo de un pocos- muertos con anterioridad al nacimiento de unos acusados “en pañales”, como ellos mismos dijeron. Creo que eso no constituye, en puridad de conceptos, enaltecimiento del terrorismo ni justificación de acciones terroristas”, señala esta magistrada.

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