Primer revés judicial en España al Banco portugués Espirito Santo

Primer revés judicial en España al Banco portugués Espirito Santo

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09/12/2017 06:05
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Actualizado: 02/8/2018 13:36
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La Audiencia Provincial de Valencia resolvió el pasado 5 de diciembre condenar a Novo Banco a asumir la responsabilidad sobre dos bonos BES de 200.000 euros cada uno, emitidos y comercializados por el Banco do Espíritu Santo.

“Se trata de la primera vez que el Banco do Espíritu Santo sufre un revés judicial en España y abre la puerta de la esperanza a miles de bonistas del BES que quedaron atrapados tras la resolución de la entidad portuguesa”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia recuerda que la directiva 2001/24/CE de resolución de entidades de crédito tiene por objeto no sólo preservar el sistema financiero sino también “la protección de los acreedores y depositantes”, es decir, de los clientes. Recuerda que el banco puente, Novo Banco, asumió no sólo los activos de la actividad bancaria sino también la responsabilidad frente a terceros. El fallo admite que la autoridad portuguesa puede limitar dichas responsabilidades, “pero siempre de manera restrictiva”.

Los bonos BES no estaban sometidos a esa excepcionalidad, como se reconoció en primera instancia. Sin embargo, Novo Banco se acoge a un acuerdo del Banco de Portugal de 29 de diciembre de 2015 en el que establece no atender las acciones de nulidad deducidas de procedimientos judiciales.

“La Audiencia Provincial de Valencia lo rechaza porque la demanda ya llevaba presentada 6 meses y no cabe la exclusión de un procedimiento que ya está en curso”, explica Navas. La sentencia también afea que Novo Banco se declarara en rebeldía en primera instancia tratando de negar falta de legitimación pasiva. “La entidad puente asume el activo, la actividad, los empleados, la oficina y también las responsabilidades”, señala el letrado.

La sentencia considera además aplicable la nueva directiva sobre resolución de entidades de crédito, la 2014/59 por la que se establece un mecanismo único de resolución para acreedores e inversores. “Publicidad no significa la eliminación de la acción judicial de terceros ni contra la entidad puente”, señala la sentencia valenciana.

El fallo también se basa en la reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 29 de noviembre por la que el Alto Tribunal condena a la entidad bancaria a asumir la responsabilidad sobre los bonos de General Electric emitidos por Bankpyme. “Los bancos puente o los bancos compradores no pueden eludir las responsabilidades que adquieren”, señala el socio-director de navascusi.com.

Otra de las estrategias de defensa de Novo Banco fue señalar que ellos fueron “meros comercializadores”. La sentencia deja claro que hubo asesoramiento y “recomendación personalizada” debido a la relación de confianza.

La Audiencia Provincial de Valencia también afea que no se practicara test de idoneidad de la inversión para los objetivos del cliente y que le colocaran un producto de riesgo a pesar de que el test de conveniencia concluye que el perfil de los clientes es conservador. “El documento aportado carece de explicación sobre el producto y su riesgo y preguntado en reiteradas ocasiones el director de la sucursal sobre si informó sobre el riesgo, no existió contestación positiva”, concluye la sentencia.

El fallo recuerda que para los productos complejos y de riesgo son necesarios conocimientos especializados y que la efectiva protección del inversor requiere información veraz, completa, exacta y comprensible. “Hubo un claro déficit informativo como quedó demostrado en el juicio”, señala Navas.

Con todo, la Audiencia Provincial de Valencia concluye la responsabilidad de Novo Banco en los bonos BES comercializados por el Bando do Espirito Santo, anula la colocación por información defectuosa, obliga a devolver los 400.000€ invertidos y condena a la entidad a las costas.

Juan Ignacio Navas subraya que se trata de “Una sentencia muy relevante que pone fin a la pretensión de Novo Banco de refugiarse en un burladero jurídico de la falta de legitimación pasiva y abre la esperanza a muchos bonistas del Espirito Santo”.

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