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La sentencia condenatoria a la abogada Antonia Magdaleno, mal calificada

La sentencia condenatoria a la abogada Antonia Magdaleno, mal calificada
La abogada Antonia Magdaleno, protagonista de información, tendrá que entrar próximamente en prisión.
11/12/2017 06:10
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Actualizado: 10/12/2017 13:34
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En esta columna no vamos a entrar en calificaciones – o descalificaciones – de los personajes que se describen en la sentencia, ni tampoco de sus acciones ni de sus omisiones. La tarea que nos hemos asignado es mucho menos reconocida, pero también más ingrata. 

Se trata de valorar, desde mi punto de vista, la calificación que hicieron los magistrados, desgranando los «hechos probados» de la sentencia que ha terminado por condenar a cuatro años de prisión a la administradora concursal Antonia Magdaleno, por un delito de estafa.

Lo primero que nos llama la atención de una somera lectura de los «hechos probados» es que no se hace mención en los mismos a ninguna conducta de la que se pueda entrever el engaño, que es el elemento medular de la estafa.

El engaño es por definición el elemento típico de la estafa, y tiene que describirse necesariamente – sin prejuzgarlo – en la relación de «hechos probados» de la sentencia.

En mi opinión, éste es el escollo más importante con el que se debió de encontrar la ponente de la sentencia, María Begoña Solaz Roldan. Se notan sus denodados esfuerzos por hacer encajar, a veces con calzador, la figura de la estafa en la descripción de los «hechos probados» que tenía delante. Definitivamente no lo ha conseguido.

En el relato de hechos de la sentencia se indica que, entre las partes se convino que el reparto de los beneficios procedentes de los honorarios de la administración concursal se haría a través de una sociedad «vehicular» de la que era administradora Antonia Magdaleno, que pasarían luego a la sociedad profesional «Broseta Abogados», de la que también la acusada era socia, a través de facturas.

El reproche que contiene la sentencia se describe de la forma siguiente: «la acusada, que ya mostraba su discrepancia con la forma de convenir el variable de sus retribuciones, (y) sin causa que lo justificara, comenzó a dar órdenes al despacho para que le facturaran unas cantidades inferiores a las que ella había percibido, ocultando por tanto el importe realmente cobrado de las mercantiles concursadas, incumpliendo así lo que establecían los estatutos sociales.»

Se mire como se mire, esto que ha quedado descrito no es una estafa.

Ocultar información para no pagar lo que se debe no es un engaño, o al menos no debe tener relevancia penal; lo contrario sería tanto como resucitar la vieja prisión por de deudas.

La doctrina científica hace mucho tiempo que ha señalado que los administradores de las sociedades no estafan a los socios no administradores o a los acreedores de la sociedad, sino que en su caso cometen contra ellos el delito de «administración desleal».

Por esa razón, y no por otra, en el año 2015 el legislador separó de la sección dedicada a la apropiación indebida el artículo 252 del código penal, que lo rotuló bajo un nuevo delito con el nombre de  «la administración desleal», fuera de las estafas pero dentro del  capítulo de las defraudaciones.

Es cierto que este nuevo delito está castigado con las mismas penas  que las estafas, pero en el caso que nos ocupa es también de imposible aplicación desde el momento en que se trata de un delito nuevo, que como ya hemos dicho apareció en el año 2015 y no se puede aplicar retroactivamente, ya que los hechos objeto de las presentes actuaciones son muy anteriores.

Tampoco se puede aplicar a las presentes actuaciones el antiguo delito que fue derogado por la actual redacción del artículo 252.

Aquel delito, tipificado en el artículo 295 ahora derogado, no castigaba la administración desleal de la sociedad cuando el perjudicado era un tercero.

El único delito societario que protege al tercero es el tipificado en el art. 290 del código penal; que tampoco es de aplicación en las presentes actuaciones desde el momento en que no ha quedado acreditado en los «hechos probados» el falseamiento de las cuentas, que por el contrario sí que exige el mencionado precepto.

Así las cosas, y con la condena a cuatro años de prisión por un delito de estafa que no le es de aplicación, aún le queda a la a Antonia Magdaleno la posibilidad que le ofrece el recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, donde además está prohibida la posibilidad de «revaluar la prueba» a la búsqueda de un reproche distinto del que se juzgó en la instancia.

El resultado de todo este galimatías jurídico no tiene que ser otro que el dictado de una sentencia absolutoria en la vía penal.

Cuestión distinta es la vía civil.

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