La Fiscalía de Valencia recurre ante el Supremo un caso de cláusulas abusivas de Bankia
El Tribunal Supremo, donde tiene su sede la Sala de lo Civil, que tendrá que decidir sobre este caso. Confilegal.

La Fiscalía de Valencia recurre ante el Supremo un caso de cláusulas abusivas de Bankia

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13/12/2017 12:24
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Actualizado: 13/12/2017 13:29
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La Fiscalía Provincial de Valencia ha recurrido, en casación por ir contra la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Supremo, una sentencia de la Audiencia Provincial de esa ciudad, que desestimó la reclamación ejercitada por unos clientes contra Bankia, en un caso de cláusulas abusivas.

La decisión de la Sección Novena de la Provincial de Valencia había revocado una sentencia procedente del Juzgado de Primera Instancia 5 de la ciudad del Turia, que había dado la razón a los demandantes.

En ella se restituían los gastos tributarios pagados abonados por la contratación de una hipoteca que contenía una cláusula abusiva declarada nula.

«Se revoca el pronunciamiento final de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y se desestima la acción de restitución por las cantidades abonadas», dice la sentencia 624/17, de 21 de noviembre de la mencionada Audiencia.

La Fiscalía de Valencia, en coordinación con la de la Sala de lo Civil del Supremo, considera que el citado fallo «resuelve la cuestión, de forma opuesta a la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, establecida por la sentencia del Pleno número 705/2015, de 23 de diciembre de 2015».

Por ello, el recurso de casación se ha interpuesto por interés casacional, ante el propio Supremo, al apreciar que la sentencia recurrida, en lo relativo a la desestimación de la restitución de los gastos tributarios, por parte de Bankia a los prestatarios-consumidores.

Igualmente, se resuelve una cuestión sobre la que existe jurisprudencia contradictoria entre distintas Audiencias Provinciales, e incluso entre distintas secciones de la propia Audiencia Provincial de Valencia.

Y pide que se fije como doctrina lo siguiente: “Cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia del Pleno nº: 705/2015, de 23 de diciembre de 2.015 (F.D. Quinto – Motivo Séptimo. Decisión de la Sala. Punto 3), se haya declarado o declare abusiva y, por ende, nula la cláusula de atribución de gastos tributarios al prestatario, predispuesta en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado con consumidores, corresponde a la entidad prestamista y predisponente, restituir a los prestatarios – consumidores, en el importe de los gastos tributarios pagados por los mismos, como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula”.

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