No existe plazo para reclamar judicialmente las hipotecas multidivisas

No existe plazo para reclamar judicialmente las hipotecas multidivisas

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14/12/2017 17:14
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Actualizado: 14/12/2017 17:25
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No existe plazo para reclamar judicialmente las hipotecas multidivisas, o al menos eso es lo que se desprende de la sentencia del pasado 12 de diciembre del juzgado nº 44 de Madrid, donde se indica que el plazo de caducidad debe de empezar a contar “desde que se conoce en su integridad el riesgo esencial”.

En el caso de la multidivisa, el riesgo esencial «no es sólo la afectación de la fluctuación de la divisa (moneda) que cabe además cambiar durante toda la vid del contrato uy no solo afecta a la cuota, sino además de forma especial al capital pendiente de amortización», tal y como señala una reciente sentencia del pasado 29 de septiembre de la Audiencia Provincial de Madrid.

Con esta decisión, “Se acabó el burladero jurídico en el que pretendían refugiarse los bancos para no asumir su responsabilidad sobre las hipotecas multidivisas”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

En el caso juzgado se trata de una pareja de militares a los que Banco de Valencia (hoy Caixabank) coloca una hipoteca multidivisa para la adquisición de una vivienda en Aranjuez. “Les ofrecen una multidivisa porque en la hipoteca tradicional no podían competir con la oferta que ya tenían del BBVA”, explica Navas.

Tras 10 años pagando las 127 cuotas, el capital prestado no ha disminuido. El daño producido asciende a 7.455 euros ya abonaos en cuotas a los que hay que sumar los 63.515 latentes en el capital que no ha sido amortizado. Total: 70.970 euros para una hipoteca de 150.000 euros. “El daño producido es evidente”, señala el letrado.

El banco alega que se informó exhaustivamente de los riesgos y que la cláusula multidivisa está redactada “en términos claros y evidentes”. Así que concluye que no hubo vicio en el consentimiento sino “frustración de expectativas de ganancia”. La juez -sin embargo- afea que no hubiera información precontractual, ni se facilitara folleto ni borrador de escritura, ni se realizaran simulaciones. “El producto era de alto riesgo, no constando sus elementos esenciales; la información fue sesgada, parcial y engañosa”, concluye Navas.

En este sentido, la juez insiste en su sentencia que la información facilitada por el banco fue “defectuosa” y que por lo tanto, los clientes “no pudieron prever la modificación del capital total prestado en euros”. Insiste en afear que no se informara de un posible escenario negativo “máxime con la larga duración del contrato”.

El banco alega que remitía información detallada mensual y anual de la evolución del préstamo. “La información mensual señalaba el capital pendiente en la moneda de referencia, obviando su contravalor en euros”, lamenta Navas. “las reseñas y extractos no excluyen la creencia de que finalmente se compensaría directamente esa cantidad”, concluye la sentencia

Además, el banco se defiende alegando que los clientes se asesoraron con un experto en el mercado de divisas, por lo que no pueden alegar desconocimiento. “Se asesoraron con experto en mercado de divisas una vez que se vieron atrapados en un préstamo de cuyos riesgos nunca fueron advertidos”, señala Navas. “Fue un intento posterior de paliar el perjuicio no explicado convenientemente al contratar”, responde el fallo.

También alega que posteriormente los clientes contrataron dos hipotecas más en divisas, por lo que concluye el carácter “especulativo” de los clientes. La sentencia señala que este hecho “no convalida la información defectuosa” de la hipoteca inicial. También señala que “no altera la condición de consumidores minoristas”.

La entidad también trata de argumentar que ellos no practicaron asesoramiento financiero alguno. Incluso llega a afirmar que “no estudió al cliente”. Argumenta que buscaban bomberos y militares por su capacidad económica, no por sus conocimientos del mercado de divisas. “Reconoce lo que llevamos meses advirtiendo: buscaban funcionarios, ejecutivos de multinacionales y empleados de compañías aéreas por su capacidad económica”, apunta Navas.

Para la juez queda demostrado que “se trata de una labor de auténtico asesoramiento financiero, en el que el cliente decide esa contratación ante la información determinante recibida y opinión de quien le ofrece el producto como profesional de banca, siendo dicha opinión y no la propia, la determinante de la transferencia y adquisición del producto concreto”.

Navas recuerda que los clientes verbalizaron que eran “conservadores y con aversión al riesgo”. Y la sentencia recuerda también que se trataba de personas que necesitan financiación para la adquisición de un bien básico como la vivienda. “Debió haber informado exhaustivamente; no es un producto acorde a la finalidad contractual”, asegura el fallo.

Según la juez, el banco ha violado “el principio de buena fe y justo equilibrio en las contraprestaciones” al no ofrecer información suficiente para que tomen decisiones fundadas y prudentes, como señala la resolución de Luxemburgo sobre las multidivisas.

Los bancos deben facilitar a los prestatarios la información suficiente

La sentencia incide en que el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 ha de interpretarse en el sentido de que la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible supone que, en el caso de los contratos de crédito, las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes». Es más, «a este respecto, esta exigencia implica que una cláusula con arreglo a la cual el préstamo ha de reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató debe ser comprendida por el consumidor en el plano formal y gramatical, así cuanto a su alcance concreto».

Por todo ello, anula la cláusula multidivisa obligando al banco a recalcular en euros todo el préstamo y condenándolo al pago de las costas judiciales.

Según Navas es “Una sentencia muy relevante por la contundencia, pero también porque pone coto a la pretensión bancaria de escudarse en la caducidad para eludir sus responsabilidades”.

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