Una dilación indebida de la Justicia vale 3.500 euros anuales
Juan Ignacio Navas es socio director de Navas & Cusí, manifiesta que Denuncia que “se aprovecharon de este ejecutivo extranjero, como de otros muchos, porque formaban parte de su público diana junto a funcionarios y trabajadores de aerolíneas”. 

Una dilación indebida de la Justicia vale 3.500 euros anuales

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18/12/2017 10:51
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Actualizado: 18/12/2017 20:59
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La sección 3ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional resolvió el pasado 21 de noviembre indemnizar con 98.000 euros los daños morales de 4 personas víctimas de una dilación indebida  (3.500 euros para cada uno por año multiplicado por los 7 años de retraso), por parte de la Justicia para resolver su asunto.

Las cuatro personas habían sido acusadas de falsedad documental, estafa, denuncia falsa y apropiación indebida. Tras 7 años de retrasos, finalmente todos resultaron absueltos. Así lo señaló el juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers el 3 de octubre de 2006. Posteriormente su sentencia fue confirmada en apelación el 16 de julio de 2007.

Los cuatro afectados reclamaron ante Justicia su indemnización por dilación indebida. Reclamaban tanto los daños morales como los materiales. Justicia aceptó los segundos, pero no los primeros.

Fue lo que resolvió el 26 de enero de 2015 tras escuchar al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo de Estado. Posteriormente, confirmó su resolución tras el recurso de reposición el 31 de julio de 2015.

“Obviamente mis clientes no quedaron satisfechos porque es evidente que 7 años acusados de graves delitos de los que finalmente resultaron absueltos supusieron un grave daño moral”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, que ha dirigido la defensa.

Así que los afectados recurrieron a lo contencioso-administrativo. Y esta vez, la sección 3ª de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, les concede el daño moral. “Las propias resoluciones recurridas han reconocido la dilación indebida”, señala el fallo.

La sentencia señala que una cosa es soportar la carga de la defensa y otra que esta se prolongue “excediendo los límites representados por el estándar del servicio público”. Así que considera que deben ser indemnizados.

En su fallo, la Audiencia Nacional decide «anular las resoluciones recurridas y reconoce a los demandantes una indemnización derivada de la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia por un importe de 98.000 euros en concepto de daño moral 24.500 euros a cada uno de los recurrentes, más 21.000 euros en concepto de dato material».

Para calcular la cuantía utiliza el baremo «que usualmente utiliza» la Audiencia Nacional «en el bien de los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley y teniendo en cuenta el número de años de dilación indebida como factor multiplicador«: 3.500€ por persona y año. En total, 98.000 euros. “Es lo mínimo que la Justicia puede hacer con quien ha tenido empantanados durante 7 años sin razón alguna”, señala Navas.

El letrado se muestra especialmente satisfecho porque “se trata de unas personas que vivieron un verdadero infierno durante 7 años, con la mochila cargada de graves acusaciones cuando resultaron ser inocentes. No era lógico que Justicia reconociera retrasos indebidos y no accediera a la indemnización por daños morales. Estamos satisfechos porque por fin se hace justicia”, concluye Navas.

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