Foro Judicial Independiente: El Consejo de Europa muestra el camino, los vocales jueces deben ser elegidos por la carrera judicial
Concepción Rodríguez, presidenta de la Gestora Nacional de Foro Judicial Independiente, durante su intervención en los recientes premios Confilegal. Amapola Producciones.

Foro Judicial Independiente: El Consejo de Europa muestra el camino, los vocales jueces deben ser elegidos por la carrera judicial

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03/1/2018 16:41
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Actualizado: 03/1/2018 16:41
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La asociación de jueces, Foro Judicial Independiente (FJI), retiera, en un comunicado -tras la lectura del último informe GRECO- que «no existen atajos a la falta de independencia judicial y sí una sola solución: la fijada por el Consejo de Europa».

La misma que ha recordado a España en su último informe el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, titulado “Prevención de la corrupción con respecto a miembros del parlamento, jueces y fiscales”, en el que reprochaba al gobierno español que los 12 vocales jueces del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sean elegidos por el Parlamento (Congreso y Senado) en vez de que por los 5.500 hombres y mujeres que componen la carrera judicial.

«Esperamos que, esta vez, nuestro país acoja definitivamente el único camino para una efectiva división de poderes, que no es otro que la elección de los 12 vocales de procedencia judicial democráticamente por jueces y magistrados», afirma FJI.

NO HAY OTRA VÍA QUE LA ELECCIÓN DE LOS VOCALES POR LOS JUECES

«No existe otra vía que no sea la elección libre y democrática de los 12 vocales de procedencia judicial sin intervención parlamentaria», añade.
La asociación de jueces, que siempre ha abogado por esta solución -frente a la actual-, reconoce que «algunas voces en nuestro país han defendido que la procedencia democrática solo es predicable en la elección parlamentaria».
Pero, añade, a continuacion: «debemos recordar que lo democrático no es que un poder del estado controle a otro poder del Estado, lo democrático es que los gobernados elijan a sus gobernantes y en consecuencia que los jueces y magistrados elijan a los 12 vocales del CGPJ, tal y como ponen de manifiesto el artículo 122 de la Constitución Española y la primera Ley Orgánica del Poder Judicial la 1/80 de 1 de enero».

NOMBRAMIENTOS DE ALTOS CARGOS

«Este último informe GRECO también hace hincapié en la postura mantenida por Foro Judicial Independiente en materia de nombramientos judiciales, supresión de la designación por los parlamentos autonómicos de los magistrados de la salas civiles y penales de los Tribunales Superiores de Justicia o la elección democrática de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales», apunta .
FJI recuerda, asimismo, que éste último informe considera que en estos últimos cuatro años y medio desde su recomendaciones a España, «nuestro país presenta ‘un cumplimiento globalmente insatisfactorio’ en las once recomendaciones efectuadas por dicho organismo. El informe pone de manifiesto la falta de medidas más decisivas, y entre las modificaciones pendientes alude al sistema de elección de los vocales del CGPJ».
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