GRECO reprocha a España que los 12 vocales jueces del CGPJ no sean elegidos por la carrera judicial
Salón de Plenos del Consejo General del Poder Judicial, donde deliberan los 20 vocales que lo componen, junto al presidente. La magistrada Teresa Puchol, que firma con su seudónimo de Twitter, Lady Crocs, explica el devenir de los nombramientos de los vocales del CGPJ desde su origen hasta ahora. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

GRECO reprocha a España que los 12 vocales jueces del CGPJ no sean elegidos por la carrera judicial

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03/1/2018 14:09
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Actualizado: 03/1/2018 14:44
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El Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), que forma parte del Consejo de Europa, reprocha al gobierno español -una vez más- que los 12 vocales jueces del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sean elegidos por el Parlamento (Congreso y Senado) en vez de que por los 5.500 hombres y mujeres que componen la carrera judicial.

En su informe, «Prevención de la corrupción con respecto a miembros del parlamento, jueces y fiscales», GRECO, de una forma muy diplomática, recuerda que el sistema actual de elección no es aceptable. 

«GRECO reitera su opinión de que las autoridades políticas no deberían participar en ninguna etapa del  proceso de selección de los vocales judiciales. GRECO entiende que este punto en particular se ha tenido en cuenta, al menos en la fase de propuesta», dice el informe.

Y añade: «Es muy temprano para anticipar el resultado final de este proceso de reflexión, que GRECO confía ayudaría, no solo a remediar las críticas excepcionales a la situación existente por la profesión misma, sino también para mejorar la confianza pública en el sistema judicial como un todo».

El Gobierno español hizo llegar a GRECO el Plan Anual Normativo 2018, aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 7 de diciembre, en el que se incluía una propuesta de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para reforzar la independencia del CGPJ, a través de la modificación del sistema de nombramiento de sus vocales de procedencia judicial, posibilitando su elección por los propios jueces y magistrados.

Desde el punto de vista del informe del Grupo de Estados contra la Corrupción, son necesarios  hechos. Y considera que esa recomendación no se ha cumplido y, por lo tanto, no ha recibido el aprobado correspondiente.

NOMBRAMIENTOS DE CARGOS DESDE EL CGPJ

En total fueron 11 las recomendaciones de medidas para luchar contra la corrupción que GRECO realizó en su tercera evaluación y que en esta, la cuarta, han sido objeto de repaso.

Otra de ellas, relacionada con el poder judicial fue el establecimiento, por ley, de criterios objetivos y requisitos de evaluación para el nombramiento de los altos cargo de la judicatura que, en la actualidad, lleva a cabo el órgano de gobierno de los jueces, el CGPJ.

Y mencionaba expresamente a los «presidentes» de Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y magistrados del Tribunal Supremo «con el fin de garantizar que estos nombramientos no arrojen ninguna duda sobre la independencia, imparcialidad y transparencia de este proceso».

GRECO se muestra, en este punto muy crítico, al señalar «la falta de algún desarrollo legislativo» en esa dirección. Es decir, no hay ninguna ley que establezca el mérito y capacidad. 

EN INGLÉS PARA DESCARGAR: GrecoRC4(2017)18-Final-eng-Spain-Interim-PUBLIC

Tampoco, por ello, se le da el aprobado, ni siquiera por los pelos.

Aunque sí hace referencia a la subcomisión de Justicia que está elaborando la Hoja de Ruta para la modernización de la justicia, en la que se está tratando sobre el sistema de nombramiento de presidentes de Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia.

Pero recuerdan que la recomendación que se había hecho era mucho más amplia porque también incluía a los de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

«Se necesita una acción más decidida en este dominio», añaden.

AMPLIAR EL TIEMPO DE INSTRUCCIÓN EN LOS ASUNTOS DISCIPLINARIOS

GRECO consideraba que el periodo de 6 meses para instruir los asuntos disciplinarios en la carrera judicial era muy corto y sugirió que se extendiera hasta los 12 meses.

«Se observó» que «el corto período de tiempo había dado lugar a una serie de decisiones del Tribunal Supremo anulando la sanción del CGPJ sobre la base de que los procedimientos disciplinarios pertinentes no habían respetado el estatuto de limitaciones». Se remarcó, además, que «el plazo aplicable a los procedimientos contra los secretarios judiciales y los funcionarios que trabajan en la administración de Justicia es de 12 meses», dice el cuarto informe de evolución.

GRECO concluye que esa recomendación no se ha implementado.

El Grupo de Estados contra la Corrupción fue creado en 1999 por el Consejo de Europa, el organismo político europeo que establece los estándares democráticos que deben cumplir sus miembros.

El objetivo de GRECO, con estos informes, es mejorar la capacidad de sus miembros en la lucha contra la corrupción monitorizando su cumplimiento con los estándares contra la corrupción establecidos por el Consejo de Europa es a través de un proceso dinámico de evaluación mutua y de presión entre iguales.

Estos ayudas a identificar y detectar las deficiencias en las políticas nacionales contra la corrupción que se implementan, aconsejando las necesarias reformas prácticas, legislativas e institucionales.

De la misma manera, GRECO facilita una plataforma para compartir las mejores prácticas en la prevención y la detección de la corrupción.

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