Rosario Rodríguez, esposa del supuesto asesino de Diana Quer, imputada

Archivada la acusación contra Rosario Rodríguez, esposa del asesino confeso de Diana Quer

9 / 01 / 2018 17:50

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:35

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El titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Ribeira, Félix Isaac Alonso Peláez, ha acordado el sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones respecto a la investigada Rosario Rodríguez en la causa que se sigue por el asesinato de Diana Quer, “al no existir en el momento actual indicios suficientes para dirigir el presente procedimiento frente a la misma”.

De acuerdo con el auto, “debe tenerse en cuenta que a pesar de las variadas declaraciones prestadas por la investigada en sede policial, situándose en un primer momento en la noche del 21 a 22 de agosto de 2016 junto a su esposo en la salida de este de su domicilio, de lo que se derivaría su posible participación en los ilícitos investigados, posteriormente se retractó de tales afirmaciones, habiendo prestado declaración en tal sentido en sede judicial”.

Dicha versión, en la que manifiesta que permaneció en la vivienda que compartía con el presunto autor del crimen, “resulta contrastada por el resto de diligencias practicadas, teniendo especial relevancia a tal efecto por su objetividad el estudio de los datos arrojados por su terminal telefónico, que indican que permaneció en todo momento en su vivienda situada en el término de Rianxo”.

Finalmente, aclara la resolución judicial, “de los informes médico forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses remitidos no se desprende la existencia de indicios ni de muestras genéticas que indiquen la participación en el hecho de varias personas, lo que por otro lado concuerda con lo declarado en sede policial y con el modus operandi policialmente atribuido a J.E.A.G. [José Enrique Abuín Gey]”.

NO EXISTEN INDICIOS

Para el juez instructor, “no existen por tanto en el momento actual indicios de entidad suficiente que apunten a la participación de R.R.F. como autora o cómplice en los ilícitos investigados, ni se considera posible en el momento actual la práctica de diligencias de las que pudieran modificarse tal extremo, las cuales tampoco han sido propuestas, sin perjuicio que de la instrucción de la causa puedan derivarse nuevos hechos o pruebas que permitan dirigir el procedimiento frente a la misma”.

En relación a la existencia de indicios frente a la misma a título de encubridora, afirma Alonso Peláez que “debe tenerse en cuenta que de lo obrante en la causa se desprende una participación activa con el fin de desviar las investigaciones policiales dirigidas hacia su esposo”.

Sin embargo, “si bien tal conducta podría resultar moralmente reprobable, habiendo entorpecido notablemente la investigación policial, dificultando el esclarecimiento de los hechos y la identificación de su presunto autor, lo cierto es que nuestro legislador ha establecido expresamente la atipicidad de dicha conducta, estableciéndose en el artículo 454 del Código Penal que están exentos de pena los encubridores que lo sean de su cónyuge, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451, que no es el presente”.

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