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El CGPJ acuerda especializar en familia los juzgados de nueva creación de Alcalá de Henares y de Fuenlabrada

24 / 01 / 2018 15:04

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:34

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy atribuir al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcalá de Henares –con carácter exclusivo pero no excluyente- y al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Fuenlabrada -con carácter exclusivo y excluyente- el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ambos órganos judiciales, de nueva creación, entrarán en funcionamiento el próximo día 31, según la orden ministerial 1277/2017, de 22 de diciembre, por la que se dispuso la fecha de puesta en funcionamiento de 77 juzgados correspondientes a la programación del año 2017.

En Alcalá de Henares ya existía un juzgado especializado en materia de familia, el de Primera Instancia número 6, que tramita con carácter exclusivo los procedimientos del Título I del Libro IV de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y que en 2016 ingresó 2.181 asuntos.

Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 7 asumirá, con carácter exclusivo pero no excluyente, el conocimiento de los asuntos incluidos en los Títulos IV (Del matrimonio) y VII (De las relaciones paterno-filiales) del Libro I del Código Civil, y los procedimientos relativos a liquidación del régimen económico matrimonial vinculados a procedimientos de nulidad, separación y divorcio, así como los procedimientos de protección de menores, capacidad de las personas, tutelas, curatelas y guarda de las personas con discapacidad, expedientes de jurisdicción voluntaria vinculados a estas materias e internamientos involuntarios.

Los asuntos objeto del acuerdo de especialización que ya estén turnados a los Juzgados de Primera Instancia de Alcalá de Henares actualmente en funcionamiento se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el acuerdo aprobado hoy.

Mientras tanto, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Fuenlabrada, donde no hay órganos judiciales especializados, conocerá con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos propios de los Juzgados de Familia incluidos en los Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y los procedimientos relativos a liquidación del régimen económico matrimonial vinculados a procedimientos de nulidad, separación y divorcio, así como los procedimientos de protección de menores y expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con las mismas.

En cuanto a los procesos de capacidad de las personas, tutelas, curatelas y guarda de personas con discapacidad, expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con dichas materias e internamientos involuntarios, serán asumidos por el conjunto de Juzgados de Primera Instancia del partido judicial: los seis no especializados actualmente existentes y el de nueva creación.

Como en el caso de Alcalá de Henares, los asuntos objeto del acuerdo de especialización que ya estén turnados a los Juzgados de Primera Instancia actualmente en funcionamiento se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva.

Los seis juzgados de Fuenlabrada ingresaron en 2016 un total de 6.822 asuntos, lo que equivale a una media de 1.137 asuntos por órgano judicial. Según los datos estadísticos, en los últimos doce meses tuvieron entrada 1.320 asuntos correspondientes a derecho de familia.

La especialización en materia de familia de los dos juzgados de nueva creación cuenta con los informes favorables de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

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