JxCat registra una modificación de la ley para investir a Puigdemont a distancia

JxCat registra una modificación de la ley para investir a Puigdemont a distancia

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09/2/2018 19:02
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Actualizado: 02/8/2018 13:34
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JxCat ha llevado este viernes al registro del Parlament una propuesta para modificar la Ley de la Presidencia de la Generalitat y así poder investir a distancia a su candidato a presidir el Govern, Carles Puigdemont, han informado a Europa Press fuentes de la candidatura.

JxCat ha presentado la iniciativa en solitario, y ha pedido a la Mesa del Parlament que se tramite por el procedimiento de lectura única, el mecanismo de máxima urgencia que la Cámara contempla para aprobar una norma, han publicado varios medios.

JxCat registra la iniciativa dos días después de que ERC advirtiera de que la ven difícilmente viable porque sería impugnada de forma inmediata ante el Tribunal Constitucional (TC) y abriría un nuevo contencioso con el Estado.

La proposición de ley de modificación de la ley 13/2008 de la presidencia de la Generalitat y del Govern, firmada por la portavoz de JxCat, Elsa Artadi, consta de dos artículos, pensados para poder investir a Puigdemont sin necesidad de que esté en el hemiciclo.

El primero de los ellos indica que «en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato» a la investidura en el momento de presentar el programa de gobierno y solicitar la confianza del Parlament, el pleno podrá «autorizar, por mayoría absoluta, la celebración del debate de investidura sin la presencia o sin la intervención del candidato o candidata».

«En este caso, la presentación del programa y la solicitud de confianza de la cámara se podrá hacer por escrito o por cualquier otro medio previsto en el reglamento», añade.

El segundo artículo de la proposición plantea que «todos los órganos colegiados previstos en esta ley se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario«.

«En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en diferentes lugares siempre que se asegure por medios electrónicos, considerando también como los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión», prosigue el artículo.

Entre otros, dice el texto: «se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias».

 

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