El Colegio de Procuradores de Madrid recurrirá ante el Supremo la sentencia del TSJM
Acto de homenaje a Tomás Sanz, exsecretario de Gobierno del Tribunal Supremo, en el ICPM; de izquierda a derecha, Gabriel de Diego Quevedo, decano del ICPM, Francisco Vieira, presidente del TSJM, Carlos Lesmes, presidente del Supremo, Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo de Procuradores de España, y Yolanda Ibarrola, directora general de Justicia de la Comunidad de Madrid. ICPM.

El Colegio de Procuradores de Madrid recurrirá ante el Supremo la sentencia del TSJM

|
12/2/2018 06:10
|
Actualizado: 01/4/2019 14:01
|

El Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) recurrirá ante el Tribunal Supremo el fallo de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por el que se anula tanto la convocatoria de las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio como de los resultados salidos de las elecciones del 24 de febrero de 2015.

«Los hechos enjuiciados en esta sentencia» -dicen en un comunicado hecho público- «tienen fundamento en actos que no emanan de la Junta de Gobierno actual; sino que devienen de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2015, que anuló el Estatuto del año 2011, y de los acuerdos tomados en relación al voto por correo por la Junta electoral».

La sentencia del tribunal compuesto por Teresa Delgado, Cristina Cadenas, Eva Isabel Gallardo y Luis Fernández, confirma la de primera instancia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 34 de Madrid, a raíz de la demanda interpuesta por Felipe Juanas Blanco, uno de los candidatos perdedores.

«El Acuerdo de la Junta Electoral de 9 de febrero de 2015 sobre el lugar para depositar el voto por correo ni los posteriores actos de proclamación de candidatos que se adoptaron con arreglo a las normas contenidas en el Estatuto del ICPM de 2011 que fue declarado nulo de pleno derecho y cuya declaración de nulidad, por tanto, debe también alcanzarles», dice la sentencia del TSJM.

La decisión del tribunal supone la aplicación, en la jurisdicción contencioso-administrativo, de la llamada «doctrina del árbol envenenado», que se aplica en la penal. Una metáfora legal acuñada en el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1920 en el caso Silverthorne Lumber Co. v. United States.

Lo que describe en esta doctrina es que si la fuente, el “árbol”, de donde procede la evidencia obtenida está contaminada -en este caso la nulidad del Estatuto del año 2011-, entonces el “fruto” de ese “árbol” está igualmente contaminado. La nulidad alcanza a todo lo que procede de ello.

De confirmarse esa sentencia por el Supremo, la Junta de Gobierno del ICPM deberá convocar nuevas elecciones todo ello según el estatuto vigente y los anteriores.

«Ante esta situación, esta Junta de Gobierno comunica que sigue trabajando como el primer día para lograr el normal funcionamiento de la Institución de la vida Colegial y de todos sus servicios. En consecuencia, el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid reitera su respeto y confianza en la Justicia y mantendrá la línea de defensa agotando los recursos al efecto», concluyen en su comunicado.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales