La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid dimite en bloque y anuncia que se presentará a las elecciones
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, en el centro, flanqueado, a su derecha, por Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de los Procuradores, y a su izquierda por el decano del Colegio de Procuradores de Madrid, Gabriel de Diego Quevedo, a quien acompañan, en la foto, la Junta de Gobierno del Colegio. Frutos GP.

La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid dimite en bloque y anuncia que se presentará a las elecciones

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13/2/2018 15:13
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Actualizado: 13/2/2018 15:13
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La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid ha presentado su dimisión en bloque. Al mismo tiempo, sus componentes han anunciado que concurrirán a las próximas elecciones que tendrán que convocarse y celebrarse en fechas próximas.

La decisión, tomada en el curso de la reunión celebrada hoy, es la consecuencia directa de la anulación de las elecciones celebradas en 2015, decretada por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de fecha 7 de febrero pasado.

La dimisión en bloque de la Junta de Gobierno dará lugar a la constitución de una Junta Provisional que será designada de entre los colegiados ejercientes de mayor antigüedad.

A esta Junta Provisional le corresponderá convocar y organizar las próximas elecciones, tal como se prevé en los Estatutos del Consejo General de Procuradores de España y en los del Colegio de Procuradores de Madrid.

De acuerdo con un comunicado hecho público por la mencionada Junta de Gobierno, la actual situación tiene su origen en la sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2015, que anuló los Estatutos del Colegio de Procuradores de Madrid de 2011 «esencialmente por un defecto de forma consistente en no haber sido revisados los mismos por el Consejo General de Procuradores de España para su aprobación y posterior remisión a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid».

Las elecciones de 2015 se convocaron y se llevaron a cabo sobre la base de esos Estatutos.

«El TSJ finalmente resolvió en su sentencia de 7 de febrero de 2018 favorablemente a la solicitud de nulidad de los actos que se hubieran dictado al amparo de los Estatutos anulados por el Tribunal Supremo, nulidad que tiene efectos ex tunc desde la aprobación del Estatuto de 2011, afectando a todos los actos subsiguientes que al mismo conciernen, si no fueran firmes. Así concluye que la declaración de nulidad se extiende a los actos examinados en la medida en que se dictan al amparo de los Estatutos de 2011  que han sido anulados», añaden en el comunicado.

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