«El debate sobre quien debe gestionar los servicios públicos se ha ideologizado en exceso y de manera simplista», según Manuel Pimentel
De izquierda derecha, Gonzalo Quintero, Luis Míguez, María José Feijoo, Manuel Pimentel, Roger Cots y Carlos L. Alfonso, durante la presentación del libro en la madrileña librería Neblí. Carlos Berbell/Confilegal.

«El debate sobre quien debe gestionar los servicios públicos se ha ideologizado en exceso y de manera simplista», según Manuel Pimentel

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15/2/2018 15:42
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Actualizado: 16/4/2018 17:31
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«Actualmente el debate sobre quien debe gestionar los servicios públicos se ha ideologizado en exceso y de manera simplista: lo privado es malo y lo público bueno. Esto impide el análisis sosegado y técnico que una decisión de este tipo precisa», afirmó el exministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel, coeditor, junto a María José Feijóo, del libro «El interés general y la excelencia en los servicios públicos», cuya presentación tuvo lugar hoy en Madrid.

«El propio concepto de remunicipalización es equívoco y equivocado, pues no se puede remunicipalizar lo que siempre fue municipal», añadió.

El libro es una obra colectiva de cinco expertos de los ámbitos jurídico, laboral y mercantil.

En el mismo advierten sobre los límites jurídico-laborales con los que puede topar la Administración a la hora de asumir la gestión de los servicios públicos.

Manuel Pimentel, durante la presentación del libro en la librería Neblí, de Madrid, flanqueado por María José Feijóo y Roger Cots. Carlos Berbell/Confilegal.

El catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, y presidente del Consejo Económico y Social de la Comunidad Valenciana, Carlos L. Alfonso Mellado, analiza, desde el punto de vista laboral, las consecuencias de los procesos de reversión a la gestión directa de los servicios públicos.

«La vuelta a lo público no puede conducir a un precarización del empleo y a que los trabajadores vean perjudicada la estabilidad de su relación», explicó a los asistentes.

Según Alfonso, «la decisión de reinternalizar un servicio ha de estar presidida por criterios de oportunidad y eficiencia y debe ser meditada, tomando en consideración todos los elementos que entran en juego y buscando siempre una mayor eficiencia económica, de calidad del servicio y de calidad del empleo de los trabajadores que vayan a prestar el servicio recuperado para la gestión directa por la propia administración».

En esa misma línea se expresó Luis Míguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Santiago de Compostela: «La opción por una forma de gestión u otra tendría que ser una decisión eminentemente técnica, guiada, tal y como establece la normativa».

Restricciones a la incorporación de nuevo personal

Desde el punto de vista administrativo, «las restricciones a la incorporación de nuevo personal en las Administraciones Públicas pueden acabar impidiendo que la reinternalización se lleve a cabo. La única salida posible sería acudir al empleo temporal, lo cual resultaría paradójico y se resolvería con un incremento de la temporalidad en el empleo público».

Para la profesora titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), María José Feijoo, «la reversión como opción política es legítima, pero debe tener en cuenta condicionantes y situación laboral».

Y aclara: «La conversión a empleado público, si bien no es imposible, está muy limitada porque habrá que respetar las tasas de reposición y los principios constitucionales del empleo público2.

«El interés general y la excelencia en los servicios públicos» también recoge el punto de vista municipal de la mano de Roger Cots, profesor asociado de la Derecho Constitucional de la UAB y secretario general del Ayuntamiento de Gavá, en Barcelona.

«Los técnicos municipales, desde el rigor económico, jurídico y técnico están llamados a asistir al gobierno municipal no solo en las acciones de  dirección, inspección y sanción de los servicios públicos sino también en la incorporación de medidas como la figura del responsable del contrato, las comisiones paritarias de seguimiento de la concesión, la objetivación de los pliegos, la gestión del ‘compliance officer’ o la necesaria formación de los técnicos locales», explicó.

Las repercusiones penales

Las repercusiones penales, por último, también tienen su lugar en el análisis que se hace de la cuestión en este libro. La explicación le correspondió al catedrático de Derecho de la Universidad Rovira i Virgili, Gonzalo Quintero, quien apuntó que «los delitos pueden surgir con ocasión de la finalización de la concesión, cuando esa finalización se produce traumáticamente antes de la extinción del tiempo de duración de la concesión y por causas ajenas a la voluntad del concesionario, a pesar de haber prestado correctamente el servicio concedido. Esas situaciones las agrupamos bajo la denominación de expropiaciones ilegales que pueden ser delictivas».

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