El Constitucional anula el sistema de la LOMCE para garantizar la enseñanza en castellano

El Constitucional anula el sistema de la LOMCE para garantizar la enseñanza en castellano

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20/2/2018 18:01
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Actualizado: 20/2/2018 18:12
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El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de la Generalitat de Cataluña contra la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE)  y anula el sistema previsto para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos  al entender que invade competencias autonómicas en materia de educación.

Concretamente, la sentencia considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos, que impulsó el exministro José Ignacio Wert, no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma.

Se refiere, en concreto, a la capacidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación.

El sistema previsto en la disposición adicional 38 de la LOMCE que ahora queda anulada, permitía al ministerio becar la escolarización de alumnos en castellano en centros privados cuando la red pública catalana no les garantizase este derecho.

El decreto que desarrolló esta previsión establecía en unos 6.000 euros el importe por alumno y año, que después el Gobierno detraería de la financiación autonómica de Cataluña. En enero de 2015, habían pedido la ayuda 322 familias de cara al curso 2016/2017, cuando se concedió a un total de 40, según datos oficiales.

Ahora, la sentencia aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, rechaza esta previsión porque considera que la alta inspección educativa está interviniendo de forma «directa» y en sustitución del Estado para ejecutar una competencia que es autonómica y lo hace porque la LOMCE se excede al atribuirle este papel.

La alta inspección no puede asumir competencias autonómicas

Conforme detalla el texto, según la doctrina constitucional, la alta inspección «constituye una competencia estatal de vigilancia, pero no un control genérico e indeterminado que implique dependencia jerárquica de las Comunidades Autónomas respecto a la Administración del Estado». Considera así que no es admisible que la alta inspección asuma competencias que son de las comunidades.

Explica que el Estado puede fijar mecanismos de control administrativo o de coordinación, pero siempre que las medidas aprobadas «hallen cobertura en alguna competencia estatal de coordinación y resulten debidas, necesarias y proporcionadas, en el sentido de que sean la alternativa menos restrictiva para salvaguardar bienes legítimos y produzcan más beneficios en éstos que perjuicios en la autonomía de las Comunidades Autónomas».

Para ello, la configuración de los mecanismos de «coordinación o control» debe cumplir siempre dos requisitos: debe estar «suficientemente objetivada o determinada en normas de rango legal» (predeterminación normativa) y debe venir precedida de un requerimiento previo que permita a la administración autonómica corregir por sí misma su actuación.

No sería el caso, de acuerdo al Constitucional. Según establece, el procedimiento que diseña la LOMCE excede de los límites marcados por la doctrina en relación con la alta inspección estatal, e incumple también los dos requisitos relativos al «control» administrativo. En primer lugar, porque la intervención de la alta inspección se produce de forma «directa», así que el Estado está ejecutando «por sustitución» una competencia que es autonómica.

En segundo lugar, considera que la LOMCE tampoco cumple el requisito de «predeterminación normativa» cuando utiliza términos como «razonable» o «adecuado» para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados, con la consiguiente retención económica a la Comunidad Autónoma, y cuándo puede declarar extinguida esa obligación.

Además, advierte la sentencia, la norma prevé la intervención estatal sin opción a que se produzca un previo intercambio de información tendente a la siempre deseable solución de diferencias por vía de cooperación, y sin previo requerimiento; sólo se da audiencia a la Comunidad Autónoma «en el seno de un procedimiento ya iniciado».

El Constitucional concluye reiterando «una vez más que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo, pero también que tal función ha de desplegarse sin desbordar las competencias que constitucionalmente le están reservadas y sin soslayar los límites y exigencias que ha fijado la jurisprudencia constitucional».

«Al no hacerlo así, los tres últimos párrafos de la disposición adicional 38a.4.c) LOE, incorporada por el art. único.99 LOMCE, son inconstitucionales y nulos», subraya.

El Gobierno puede establecer, vía reglamento, las bases de la educación plurilingüe

Asimismo, el Constitucional también declara inconstitucional la disposición final 7abis LOE (añadida por el art. Único 109 LOMCE), según la cual corresponde al Gobierno establecer, vía reglamento, las bases de la educación plurilingüe (impartición de asignaturas no lingüísticas en lenguas extranjeras) desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas. El Tribunal sostiene que la ley no especifica el criterio legal que da cobertura a esta competencia del Gobierno para el desarrollo reglamentario básico. Tampoco puede justificarse en que la educación plurilingüe tenga un carácter excepcional, pues, todo lo contrario, abarca prácticamente a todas las enseñanzas no universitarias.

Avala regular las pruebas finales y fijar las “enseñanzas mínimas”

El Tribunal declara conformes a la Constitución los preceptos que atribuyen al Ministerio de Educación la competencia para regular las pruebas de evaluación finales de ESO y Bachillerato, cuya superación es necesaria para la obtención de los títulos académicos, incluyendo la de establecer los criterios de evaluación y las características de las pruebas para cada convocatoria. Se trata del ejercicio de la competencia estatal para regular las “condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales (…)” (art. 149.1.30 CE).

El Tribunal recuerda que, según consolidada doctrina, corresponde al Estado fijar las llamadas “enseñanzas mínimas”, que la LOMCE denomina “aspectos básicos del currículo”. Tanto antes como después de la entrada en vigor de la LOMCE, las administraciones autonómicas pueden completar ese currículo básico con “enseñanzas específicas que respondan a su particularidad dentro del Estado autonómico”.

La sentencia concluye que la norma impugnada preserva la competencia autonómica y rechaza que ésta se solape con la de los centros docentes. “Los centros docentes pueden complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa, pero al hacerlo están sometidos tanto a la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas, lo que desde luego incluye la normativa dictada por las CC.AA, como a la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa”.

 

 

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