La nueva ley de Contratos del Sector Publico agilizará el pago entre administraciones y proveedores

La nueva ley de Contratos del Sector Publico agilizará el pago entre administraciones y proveedores

|
03/3/2018 05:56
|
Actualizado: 02/3/2018 23:52
|

El BOE publicó el pasado 9 de noviembre la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), una norma que supone un gran avance sobre la legislación existente ya que, entre otros, termina con la ambigüedad en la interpretación de los plazos de pago de los proveedores e incorpora las mejoras de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE. La nueva Ley entrará en vigor el próximo 9 de marzo.  

Respondiendo a una pregunta parlamentaria, la Comunidad de Madrid acaba de indicar con referencia estricta al ámbito sanitario que en el período 2013-2017 ha abonado 83 millones de euros por intereses derivados de retrasos en pagos a contratistas/proveedores (sólo en contrataciones vinculadas al Hospital La Paz los sobrecostes alcanzan la suma de 12,8 millones).

En uno de los últimos boletines de Morosidad y Financiación Empresarial de CEPYME, patronal de las pymes deja claro que este tipo de asuntos  no se trata de algo nuevo , la noticia no deja de resultar sorprendente y está generando un importante.  Para algunos expertos supone una mala gestión de los recursos públicos y está generando un debate importante en la propia Asamblea de Madrid.

Para José Ignacio Juárez, socio del área de Derecho Público, Administrativo  y Regulación  de Santiago Mediano Abogados, “la situación ha mejorado de forma notable.  En los años de la crisis el gran deudor era la Administración, a todos sus niveles. Muchas empresas y autónomas lo han sufrido, algunos de ellos tuvieron que cerrar sus negocios”.

La contratación del sector público supone un 20% del PIB nacional

A su juicio la puesta en marcha de los Planes de Pagos a Proveedores “fue una iniciativa deficiente y bienintencionada “suponía no cobrar los intereses moratorios correspondientes”. Para este jurista, fue una medida que llegó tarde y salvo a muchas empresas “pero la condición era abusiva e ilegal. Si querías acogerte a ese plan de pago, debías de renunciar a los intereses moratorios, contrario a la normativa de lucha contra la morosidad “, aclara.

Juárez recuerda que se planteo una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre estos temas y el tribunal europeo afirmó que “las empresas habían optado por un pronto pago que por un pago total , como práctica habitual del tráfico mercantil, algo en lo que no todos estamos de acuerdo”.

Es cierto que la morosidad se ha ido reduciendo paulatinamente, tanto en su cuantía, como en los períodos medios de pago. Pero también es cierto que las medias estadísticas no deben ocultar las situaciones singulares gravemente injustas; y que la socialización del daño -reparando al contratista perjudicado, asumiendo el conjunto de los ciudadanos sus consecuencias- no supone que éste no se haya producido o que desaparezcan sus efectos.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) entrará en vigor el 9 de marzo.

Para Juárez estos planes de pagos han generado mejoras en la normativa contra la morosidad y en la ley de estabilidad presupuestaria. También el Ministerio de Hacienda ha tenido un protagonismo activo importante “El problema siguen siendo los ayuntamientos, algunos de ellos con periodos de pagos bastante largos”. Frente a ello la ley obliga a un pago a 30 días.

Más allá de las estadísticas, lo cierto es que siguen existiendo situaciones muy extremas. En los últimos datos oficiales publicados (noviembre de 2017) siguen apareciendo importantes municipios cuyos períodos medios de pago superan con creces los máximos legales (30 días).

Así ocurre, por ejemplo, en los casos concretos de municipios como los citados de Jaén (533,61 días), Algeciras (397,97 días), Jerez de la Frontera (311,77 días), Parla (337,38 días), Gandía (257,82 días)., donde parece evitable hacer negocios ante tanta demora en dichas entidades.

En todo caso, para nuestro experto es importante resaltar que “ no hay que olvidar que al manejarse medias estadísticas es claro que el número de contratos en los que se incumplen los plazos de pago es mucho mayor que el número de Administraciones que aparecen como incumplidoras”.

Nueva normativa agilizará los pagos

En este contexto, la próxima puesta en marcha de la Ley de Contratos del Sector Público debería ayudar a mejorar el cobro de las facturas de terceros de las diferentes administraciones.

A nivel práctico,  el procedimiento tiene un inicio evidente: “la norma te dice que en treinta días presentas tus facturas.  Ahora la factura debe ser en formato electrónico. Desde que le llega, tiene 30 días la Administración para revisar las facturas y conformar el pago”.

– Fijación de intereses:  Hay que tener en cuenta que fuera de ese plazo, ya se generan intereses Juárez reconoce que el cálculo se realiza con carácter anual, junto con el interés legal y puede estar sobre ocho puntos de la cantidad que se adeuda, aproximadamente”.

“En ese plazo, la propia administración nos avisaría de si hay algún problema concreto en nuestras facturas. En el caso que se demore tendrá que abonar intereses  del cobro de esas cantidades”.

– Reclamación de intereses.  “Ante la propia administración que debe abonarte el principal se debe hacer dicha reclamación. Esos intereses, como ya vimos se fijan de manera anual”.

– Suspensión del servicio. “Si han pasado cuatro meses y no tenemos noticia de esa factura o deuda la propia Ley de Procedimiento Administrativo permite la suspensión del servicio. Hay que hacer un preaviso con cierto tiempo”.

– Rescisión del contrato: “En el caso que esta demora llegue a los seis meses, la propia normativa vigente faculta que se rompa el contrato”. Las empresas no suelen resolver dichos contratos porque puede suponer que la Administración te marque. En ese caso, somos partidarios también de denunciar ese trato discriminatorio.

– Reclamación por la vía contenciosa. “Es un procedimiento más ágil, según la nueva Ley de Contratos del Sector Público que entrará en vigor en los próximos días.  En el caso de los intereses, La administración tiene un plazo de un mes para contestar. Si no contesta, el silencio es positivo, a favor del demandante”.

Eso da pie a poner en marcha un procedimiento contra la inactividad de la Administración. “En este caso como medida cautelar, puedes pedir el pago inmediato de esos intereses”.  La Ley señala que “la Administración tendrá que acreditar de forma fehaciente que no concurren esas circunstancias”. Hay diferentes sentencias que señalan que junto con el pago de la cantidad principal tarde puedes reclamar los intereses.

Para este jurista “a un cambio de mentalidad. La Administración, en sus diversos estamentos ha hecho un esfuerzo por adaptarse al nuevo escenario . Y el propio empresario tiene claro que debe reclamar lo que es suyo. Es conveniente tener un buen equipo jurídico al lado que te asesore de los derechos en determinada licitación o contratación pública”.

En conclusión, la LCSP es una Ley que tiene como objetivo principal la transparencia, la simplificación de los procedimientos contractuales y la independencia de los órganos de control. Sin embargo, es una norma complicada, que va a requerir un gran esfuerzo por parte de todos los agentes implicados, para adaptarse a ella.

 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores