Más de 3.000 empresas reclaman en las Audiencias Provinciales los swaps colocados en los últimos 5 años

Más de 3.000 empresas reclaman en las Audiencias Provinciales los swaps colocados en los últimos 5 años

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06/3/2018 05:58
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Actualizado: 05/3/2018 18:52
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En los últimos cinco años, los tribunales han abierto las puertas a que las empresas reclamasen los swaps. Según el Observatorio de jurisprudencia de productos financieros complejos  que gestiona el abogado y socio de Jausas, Jordi Ruiz de Villa, la cifra de empresas que pleitearon estos temas hasta las Audiencias Provinciales estaría sobre las 3.000. Dos sentencias del Supremo en el 2013 provocaron el cambio normativo. 

En muchos de estos pleitos las empresas los financian con otras compañías que adelantan el dinero de estos litigios.

Para Ruiz de Villa, las primeras demandas de empresas se pusieron en el 2010 “ recuerdo que una que gané de unos 20 millones de euros un par de años después, fue algo mediático, porque hasta ese momento las empresas no habían tenido éxito”. Según dicho Observatorio, las pymes en el 2013 ganaron el 64% de las sentencias, 389, en  Audiencia Provincial (Ap) , en el 2014, 70% , 77& en el 2015 y un 83,8% en el 2016. “El incremento de sentencias ganadas por parte de las empresas fue creciendo”, apunta.

Respecto al número de fallos judiciales, no ha crecido demasiado “ha ido disminuyendo, sobre todo porque las entidades financieras dejaron de comercializar swaps en pymes, cuando vieron que empezaban a llegar las sentencias en contra. Hablamos del 2012, pero a partir del 2013 van creciendo. En ese año hay dos fallos del Supremo importantes que de alguna forma condicionan el resto de los fallos judiciales posteriores en los siguientes años”.

En dichos fallos judiciales ya se señal que “aunque seas empresa es posible que te hayan engañado, incluso teniendo experiencia inversora en diferentes temas”. Sobre esos fallos del Supremo, nuestro interlocutor recuerda que “una era de renovables y otra de una promotora inmobiliaria que obligaban a devolver cuantías muy elevadas por encima del millón y medio de euros. Eso hizo que las Audiencias Provinciales lo fueran tomando en su consideración futura”.

En este panorama, el fallo reciente del Tribunal Supremo que “permite a empresas y particulares que puedan reclamar aún acabado el swap, la prescripción crece a cuatro años y es igual tanto a empresas como para particulares”.  Para Ruiz de Villa afectará más a las empresas  “a un particular es complicado que le den un swap a largo plazo, los hay incluso de a veinte años, pero lo normal es que sean de cinco o diez”.

Con el reciente fallo del Supremo sobre este asunto, la prescripción no empieza cuando el cliente es consciente de las pérdidas sino que es a partir de que el swap termina sus efectos “Ahora se ha abierto un melón de reclamaciones muy grande tras la resolución de la CNMC de 13 de febreros donde habla que los bancos concertaron para fijar precios en determinados derivados vendiéndolos a un precio adecuado”.

Con ese fallo se abre el campo a que “swaps que se comercializaron en el año 2007 y empezaron a tener pérdidas en el 2011 y culminaron en el 2017, la fecha a partir del computo es esta y abre a cuatro años por vicio de consentimiento y cinco para incumplimiento de obligaciones contractuales. Es un plazo mayor lo que permite que se reclamen swaps de cierta antigüedad”. Entre 2006 y 2018 habría 2008 operaciones de este tipo en project finance.

Nuestro experto recuerda que “a mayor importe del crédito más grande es el swap en el tiempo. El banco se quiere proteger, aduce que tiene un riesgo muy grande y si en quince años suben los tipos de interés igual no le pueden devolver el crédito. Por eso le obliga a contratar esa cobertura a modo de swap. Este tipo de productos financieros se han visto colocados en los llamados project finance”.

Banco obliga a contratar swap en operaciones complejas

Hablar de project finance es hacerlo de aquellos casos en los que el banco da un gran apalancamiento sin aval. Normalmente oscila del 80 al 90 % de la inversión apalancada. Es una modalidad de crédito “en el que el banco para darte se dinero te analiza tu empresa. Son compañías que se dedican a una actividad concreta y te analizan bien todos los rendimientos. El préstamo sin aval se da por el modelo de negocio.  El banco incluso consensua el plan económico financiero de esa entidad”.

Muchas empresas fotovoltaica con swaps están ahora reclamando el dinero aportado.

Hablamos de operaciones de diez millones de euros como es el caso de las empresas de energía renovables donde se mira todo al detalle, al prestarse el dinero sin aval.  “Los bancos se meten mucho en la cocina del negocio y a cambio de ello financian ese aval. Como es mucho dinero los bancos hacen préstamos sindicados e imponen una obligación de contratar un derivado. Ahora hemos sabido que la CNMV ha multado a los grandes bancos españoles porque obligaron a que se contratase un derivado por encima del precio de mercado al ponerse de acuerdo entre ellos”. Al final se estaría creado un cartel, prohibido por las autoridades de competencia de cualquier país.

Para Ruiz de Villa la explicación del cambio de tendencia del Tribunal Supremo en materia de swaps y empresas tiene la siguiente explicación “El Tribunal Supremo, en esta crisis financiera, se ha dado cuenta que es el último bastión en todas estas prácticas financieras, algunas irregulares frente a la pasividad del Ejecutivo”. A su juicio, ha sido sensible siempre a las reclamaciones de colectivos “ lo que se pensaba que era algo puntual, entre empresas y clientes, es algo de más calado. Hay miles de empresas que han reclamado”.

Al final, los tribunales españoles profundizaron en el producto en cuestión “y encontraron el problema pese a que las entidades financieras siempre señalaron que no había riesgo. Al final se observa que el único que sabe cómo funciona ese producto es el propio banco y que la propia entidad bancaria es la que se queda con los beneficios de ese derivado. Las tentaciones de engaño son enormes. Está claro que el Supremo ha sido muy sensible a estas reclamaciones. Quinientas reclamaciones en Audiencias Provinciales de manera anual, no es algo normal”.

A juicio de este experto “empresas de este tipo no tienen nunca ganas de pleitear a no ser que se sientan engañados. Frente a la falta de acción del Parlamento y la CNMV y que hay riesgos similares en productos estructurados, preferentes o caso como el de Bankia, entre otras cuestiones. El papel de los tribunales es el que tiene que ser. Adecuar la doctrina a la realidad social cambiante que reclama estos cambios. Recordemos que se le dijo al Supremo que si regulaba las cláusulas suelo se hundiría el país. Pero pese a ello prevaleció la justicia y realmente no ha pasado nada”.

Sobre dichas reclamaciones, sabemos que “una demanda en primera instancia supone un año, la audiencia otros nueve meses. Luego la ejecución provisional es muy rápida porque el banco paga en seguida. Se le suele condenar en costas. Con la sentencia favorable en la Audiencia Provincial en tres meses desde que se empezó se puede cobrar. Podemos hablar en dos años y medios si has cobrado. Si la cuantía es menor de 600.000 euros el tema se queda ahí y el Supremo no entra en casación. Si es superior a esa cantidad puede ser otros dos años en el Tribunal Supremo”.

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