El Supremo ve discriminatorio anular el alta laboral en una situación de riesgo por embarazo

El Supremo ve discriminatorio anular el alta laboral en una situación de riesgo por embarazo

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08/3/2018 06:19
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Actualizado: 08/3/2018 08:40
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El Supremo considera discriminatorio para la mujer que la Dirección Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social anulara el alta laboral de una enfermera que, pese a que había sido contratada para una interinidad, no pudo incorporarse por riesgo de su embarazo.

La resolución fue dictada el 13 de enero de 2014 y el Supremo considera que supone una discriminación por razón de sexo que lesiona el artículo 14 de la Constitución.

Esa solución de la Tesorería General de la Seguridad Social -añade la Sala- “supone tanto como negar la plena integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de trabajo, pues cuando llega su turno, y resulta seleccionada, nombrada y contratada, se impide su alta laboral al concurrir una situación de riesgo por embarazo, por no haber iniciado la prestación de servicios» .

Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso, la decisión «pone de manifiesto el carácter discriminatorio por razón de sexo, pues trunca, de entrada, sus posibilidades laborales, situando a la mujer en una situación de desventaja por el riesgo asociado a la maternidad en general y al embarazo en particular».

Situación de riesgo por embarazo

El tribunal aborda el caso planteado por esta enfermera, en situación de riesgo por embarazo, que había sido seleccionada de la bolsa de trabajo y había sido nombrada para una sustitución en el Hospital Universitario Araba, sede Santiago, pero no empezó a desempeñar sus funciones al encontrarse en situación de riesgo por embarazo.

La Tesorería General de la Seguridad Social de Álava, mediante resolución de 13 de enero de 2014, anuló el alta laboral basándose en un informe de la Inspección de Trabajo que concluyó que esta mujer carecía de aptitud para ser contratada debido a esa circunstancia.

Ello suponía que podía mantener su puesto en la lista de la bolsa de trabajo para que al recuperar la aptitud pudiera incorporarse a la nueva vacante. Pero al estar suspendida su demanda de empleo, no pudo presentarse a un proceso selectivo, aunque cumplía los requisitos formativos y profesionales.

El inicio de la actividad laboral

La sentencia, el Supremo subraya que «de acuerdo con su propia jurisprudencia, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la conclusión a la que llega la Sala es que el acto administrativo de alta se vincula, con carácter general, “al inicio de la actividad laboral”, pero también puede ampliarse a “una situación conexa a la misma, como sucede en este caso en que ya se había contratado y dado de alta, a la mujer en situación de riesgo por embarazo”.

De modo que la anulación del alta, -explican los magistrados- parte de una interpretación de los citados artículos 184 del TR de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y artículo 7.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social, que “limita las legítimas expectativas de la mujer, fundado en las circunstancias antes referidas, lo que lesiona el artículo 14 de la CE, por la restricción de los derechos y expectativas vinculadas a la maternidad, que comportan consecuencias negativas y perjudiciales para la embarazada que, por razón de la biología, afecta únicamente a la mujer».

Es más, «la protección y garantías dispensadas por el ordenamiento jurídico, se encuentran concebidas para compensar las dificultades y desventajas que agravan de modo significativo la posición laboral de la mujer por causa de la maternidad”.

Con esta decisión, el Supremo confirma el fallo adoptado en instancia por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria que anuló dicha resolución por no ser conforme a derecho, decisión que fue confirmada después por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. y ahora por el Tribunal Supremo en esta sentencia.

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