Jesús Sánchez: “Gracias a las cuestiones prejudiciales presentadas en el TJUE nuestro derecho hipotecario ha mejorado”
Jesus Sánchez, actual secretario general de la Junta del ICAB, experto en derecho procesal.

Jesús Sánchez: “Gracias a las cuestiones prejudiciales presentadas en el TJUE nuestro derecho hipotecario ha mejorado”

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12/3/2018 06:05
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Actualizado: 24/6/2020 17:32
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El Derecho de consumo se ha convertido en protagonista principal de la actividad jurídica. Esto ha hecho al Colegio de Abogados de Abogados de Barcelona (ICAB), en colaboración con el Consell de la Abogacía Catalana aglutinar las principales cuestiones que preocupan al consumidor en un formato de Congreso durante los próximos 15  y 16 de marzo. “Servirá también para presentar la sección de Consumo del ICAB”, explica Jesús Sánchez, abogado procesalista y secretario general de esta Junta de Gobierno.

Con este experto jurista CONFILEGAL repasa el momento que vive esta práctica jurídica «hemos abarcado materias de máxima actualidad. Entre los ponentes acude Javier Orduña, magistrado del Supremo, conocido por su voto particular en la Sentencia del IRPH del Supremo que analizará el binomio control de transparencia y contratación bancaria.  También se analizará la directiva de bienes inmuebles de uso residencial, ahora en transposición”.

Para Sánchez “otro tema importante que genera gran litigiosidad es el de los intereses usurarios y los contratos de crédito revolving,  donde se analizará la sentencia del Supremo de 25 de noviembre del 2015. También se abordará la contratación a distancia con la intervención del magistrado José Miguel Terán y la juez Rosa Méndez de Barcelona. En otra mesa se abordará la falta de conformidad del producto”.

Por su parte, la sesión del viernes abordarán cuestiones como “la segunda oportunidad y su situación actual tras casi tres años de aprobación de la normativa en cuestión. Sobre este tema hemos creado un grupo de trabajo en el ICAB. Otras cuestiones que analizaremos será la situación del arbitraje y la mediación en el consumo y los nuevos retos que llegan sobre la obsolescencia programada, productos tecnológicos con fecha de caducidad clara”.

En este contexto, “es necesario contar con abogados preparados y especializados en estas materias. La protección a los consumidores está recogida en nuestra Constitución. Los colegios de abogados como el nuestro deben de formar a estos profesionales para poder defender bien los derechos de miles de consumidores que conocen sus derechos y saben que tiene oportunidad de reclamar”, apunta Sánchez.

Jesus Sánchez con la decana del ICAB, Maria Eugenia Gay, y el vicedecano Jordi Pina.

Este Congreso de Consumo hace un homenaje a los magistrados españoles que han interpuesto cuestiones prejudiciales. ¿Qué sería nuestro derecho sin estas aportaciones?

Desde luego que su aportación ha sido clave al derecho de consumo actual en nuestro país. Estarán acompañados de los abogados Marti Batllori  y de Verónica Dávalos y al decano del colegio de abogados de Granada. Aquel auto de la juez de Estella que luego ratificó la Audiencia Provincial de Pamplona, sobre dación en pago. Fue Eduardo Torres, decano de aquel colegio quien le dio una gran difusión.

Las cuestiones prejudiciales se inician con una primera de Fernández Seijo, ahora en la Audiencia Provincial de Barcelona y da lugar a la primera sentencia de 27 de junio del 2000 sobre la Directiva 93/13. Luego han venido otras muchas cuestiones prejudiciales.

Sin embargo no somos conscientes de la evolución de nuestro Derecho hasta que pasa mucho tiempo. El planteamiento activo de nuestros jueces ha sido clave en materia procesal y de consumo, sin lugar a dudas para la adaptación de nuestro derecho al entorno comunitario y dotarle de más seguridad jurídica.

Este activismo judicial, una parte de la sociedad no lo entiende…

El activismo judicial que usted señala debe entenderse en la mejor de las acepciones. La entrada de España en la UE provoca que tengamos un ámbito supranacional normativo que no se ha entendido bien pero supone la primacía del derecho comunitario.

Ese arraigo al derecho comunitario lo empezamos a notar desde el 2014 en nuestro país. Hay una sentencia del TJUE de 11 de septiembre del 2014 que así lo señala en su exposición de motivos.

Lo único que ocurre es que hay que entender es que los jueces cuando tienen dudas de una interpretación de una norma comunitaria, tanto de si es aplicación directa como Reglamentos o Directivas, lo que haces es someter esa duda al TJUE

Creo que hay que entenderlo como parte de nuestro sistema jurídico y que proporciona bastante seguridad jurídica. Hay que entenderlo como algo normal. Lo han hecho muchos jueces españoles y lo seguirán haciendo pero no hay que verlo de forma anormal. La transformación del Derecho de Consumo es notable por ellas.

Lo que llama mucho la atención es que pese a existir unos cauces de arbitraje y mediación para resolver los asuntos, el consumidor acabe siempre en un pleito. ¿No hay forma de revertir esta situación?

Es cierto que hay un exceso de litigación en el derecho de consumo. En la práctica los sistemas de resolución de conflictos extrajudicial  no funcionan como quisiéramos. Lo cierto es que no está funcionando.

Es inadmisible que juzgados como el de primera instancia de Barcelona tenga 18000 demandas, algo estamos haciendo mal en este tema. En este escenario creo que las partes deberían pensar en llegar a otro tipo de acuerdos no judiciales.

Creo que hay que hacer una reflexión general para saber realmente qué es lo que está fallando a nivel de métodos extrajudiciales. Abordamos en este Congreso la situación actual del arbitraje y de la mediación en consumo, cuestiones que hay que buscar otro planteamiento para que funcionen mejor

La banca litiga en todo y da la sensación que busca cansar al consumidor, sin tantos medios económicos para que no reclame sus pretensiones….

El tema es más complejo de lo que parece. Todo el mundo tiene derecho si cree que tiene razón en una materia a acudir a la vía judicial y ejercerla tutela judicial efectiva. Hay muchas cuestiones de las que se podría llegar a acuerdo y no se logra. Me cuesta mucho entender porqué no hay acuerdos en la audiencia previa en muchos asuntos.

También se sigue litigando por los gastos de la hipoteca pese a que el Supremo ha fijado una doctrina recientemente sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, ya sabemos que el sujeto pasivo es el prestatario. Otra cosa es que se hiciera una reforma legislativa pero seguir insistiendo en esa materia cuesta entender.

“El control de transparencia es un nuevo concepto jurídico que analiza la abusividad de las cláusulas . Ha revolucionado el sistema de obligaciones s y contratos actual gracias a los fallos del TJUE»

Contratación bancaria y control de transparencia parecen dos realidades que chocan entre sí ¿En el futuro serán sinónimas de buenas prácticas hacia el consumidor?

El control de transparencia es un nuevo concepto que surge de un fallo del TJUE de 21 de marzo del 2013. Se introduce en España con una sentencia del Tribunal Supremo que el ponente es Javier Orduña de 18 junio del 2012.  Es algo novedoso y reciente pero en estos últimos cuatro años el Supremo ha fijado una doctrina consolidada.  Desde este control de transparencia se analizan la abusividad de muchas cláusulas.

Al mismo tiempo contamos una Proposición de ley del PSOE que quiere esa regulación del transparencia en la contratación predispuesta o de adhesión. En el Congreso analizaremos este nuevo concepto jurídico y trasladaremos al legislador las conclusiones. Creemos que su aparición ha dado un cambio de 180 grados al sistema de obligaciones y contratos que teníamos diseñado desde el pasado siglo XIX en nuestro país.

Hay una nueva forma de contratar, donde el que se adhiere a ese contrato debe tener claras las consecuencias jurídicas de esa negociación. Curiosamente, hasta el momento el control de transparencia no está regulado en ningún texto legislativo.  El Tribunal Supremo dicta el 24 de marzo del 2015 una sentencia que delimita muy bien lo que es y lo define como algo heredado del TJUE, al igual que el orden público comunitario, otro concepto novedoso.

Jesús Sánchez, al lado de Carlos Ballugera, registrador propiedad y la decana Maria Eugenia Gay, en el centro de la imagen.

Ahora el TJUE va a valorar si el IRPH es un índice que tendrá que someterse al citado control de transparencia del que estamos hablando…

Así va a ser tras las cuestiones prejudiciales interpuestas por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona. Es un tema muy interesante. Estoy convencido que la respuesta del TJUE  responderá de manera afirmativa y estimará la necesidad que el IRPH debe someterse al control de transparencia.

El Tribunal Supremo dictó una sentencia el 25 de noviembre del 2015 donde fijo que los intereses usurarios no pueden ser más del doble del interés normal

Dicho esto hay que dejar claro que la sentencia de 14 de diciembre del 2017  del Pleno del Supremo sobre esta cuestión  está muy bien fundamentada. Exactamente igual que los dos votos particulares de los Magistrados del Supremo. Son dos posiciones doctrinales bien fundamentadas. Al final puede ser una cuestión de posicionamiento.  Creo que el TJUE con s su fallo delimitará mejor el criterio interpretativo existente.

Otro tema que preocupa son los créditos al consumo y los intereses usurarios, donde muchas familias están atrapados…

Fuera de los chiringuitos financieros que es evidente que necesitan más control de su actividad, el resto es hablar de prestamos y créditos al consumo que hacen las entidades bancarias y financieras, supervisados por el Banco de España. En este contexto es muy importante tener algo presente: Los créditos al consumo son muy variados no es lo mismo un préstamo hipotecario que otro para financiar un vehículo, realmente.

El Tribunal Supremo dictó una sentencia el 25 de noviembre del 2015 donde fijo los parámetros para definir usurarios un interés. Eso lo marca la ley de 23 de julio de 1908 la Ley Azcárate. En nuestro país el precio del dinero es libre. Y la Ley de Economía sostenible establece esta cuestión. Lo único que dice el Supremo es que son intereses usurarios el doble del interés normal del dinero.

Para fijar el interés normal del dinero hay que irse a la Tasa Anual Equivalente (ATAE) y no confundir el interés legal del dinero con el normal, que no tiene nada que ver. Si vas al Boletín Estadístico del Banco de España se señala los intereses de los créditos al consumo en el capítulo 19,4. Sobre tarjetas de crédito se indica que el interés medio es de un 20%. Cualquier interés que fuera el doble de esa media sería usurario, según el Supremo.

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