El CGPJ multa con 600 euros al juez catalán que habló de «terrorismo policial» en el 1-O
Vista exterior del edificio del CGPJ, en Madrid. Confilegal.

El CGPJ multa con 600 euros al juez catalán que habló de «terrorismo policial» en el 1-O

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13/3/2018 12:01
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Actualizado: 13/3/2018 12:15
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) multa con 600 euros al titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona, Federico Vidal Grases, que difundió en su correo corporativo expresiones como «terrorismo policial» para referirse a la actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado durante la jornada del 1-O.

Así respondía el juez Vidal Grases a los mensajes de varios jueces de toda España mostrado su apoyo a los compañeros que desarrollan su labor en Cataluña durante la jornada del referéndum independentista del 1 de octubre.

En concreto, sostenía que  “Intervengo por que (sic) no entiendo nada. ¿Han pegado a algún juez en Cataluña? ¿Lo han vejado, insultado en público o amenazado por ser juez? Si es así, toda mi solidaridad y repulsa. Sin embargo, no tengo noticia alguna de ello”.

«Nadie tiene nada que decir sobre el TERRORISMO POLICIAL que sí sufrimos en Catalunya. Ni sobre los 890 heridos que han provocado los terroristas uniformados? Ni sobre los 2,3 M de personas que se han visto coaccionadas, insultadas y despreciadas por querer votar? ¿De verdad qué no ha nada que decir?», aseguraba el juez en su correo corporativo.

La Comisión Disciplinaria del CGPJ ha considerado que cometió una falta grave de desconsideración, y le impone una multa mínima para este tipo de falta cuyo importe oscila entre los 501 y los 6.000 euros, según el artículo 420 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

El pasado 9 de octubre le abrió expediente tras la publicación en los medios de comunicación del contenido de varios mensajes enviados a través de su correo para intervenir en un foro de jueces.

En principio, el Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, consideró que los hechos podían constituir una falta muy grave, de «La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales», (artículo 417.14 de la LOPJ), sancionada con suspensión, traslado o separación de la carrera y «una falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial», (artículo 418.5 de la LOPJ).

Sin embargo, la Comisión Disciplinaria entiende que es responsable de una falta grave de desconsideración, y por ello, le impone la citada multa.

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