Abogados de Canarias salen a la calle “por el trato denigrante” de un juez que expulsó a un letrado de un juicio

10 años de cárcel por tener sexo con una niña de 12 años, aunque éste fue consentido

26 / 03 / 2018 14:10

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:28

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La Audiencia de Las Palmas ha condenado a diez años cárcel por un delito continuado de abuso sexual con una menor a un joven de 20 años que mantuvo relaciones sexuales con una niña de 12 años a la que había conocido a través de la red Instagram, aunque fueran consentidas por esta.

En el juicio, el procesado, A.M.P.R., alegó que pensaba que chica tenía 17 años y negó haber practicado sexo con ella.

Sin embargo, la Audiencia de Las Palmas da mayor credibilidad al testimonio de la menor, que relató que el chico con el que estuvo saliendo en 2016 sabía que tenía 12 años y que consintió en acostarse con él por que temía que la dejara si se negaba.

Así lo ha sido tanto por la declaración de la menor, la de su madre y a propia opinión del Tribunal, que «pudo ver perfectamente» a la niña «cuando prestó declaración y si algo le quedó claro es que, por su aspecto físico, ni siquiera ahora, en 2018, puede ser confundida con una joven de 17 años».

La sentencia remarca ese hecho se ve además corroborado por mensajes de móvil que la madre de la menor envió al acusado, preocupada por la diferencia de edad entre ambos: «Te recuerdo que no deja de tener doce años y es mi responsabilidad», le decía.

Otros mensajes de whatsapp cruzados entre el procesado y la menor revelan además el «elevado nivel de humillación, dominio y vejación» que el primero ejercía sobre la segunda, apunta el tribunal.

Y también existen más mensajes entre ambos que corroboran la realidad de las relaciones sexuales que la menor dijo haber mantenido con el procesado, concluyen los magistrados.

La Audiencia de Las Palmas no da ninguna importancia jurídica al hecho de que las relaciones fueran consentidas, una vez acreditado que el procesado sabía que la chica tenía menos de 16 años, porque ella misma y su madre se lo dijeron y porque «por su aspecto debía de ser perfecto conocedor de esa circunstancia».

El fallo impone a Aldo M.P.R. un período de siete años de libertad vigilada a cumplir a partir del momento que abandone la prisión, le ordena mantenerse alejado de la chica durante los próximos 15 años y le prohíbe desempeñar en los próximos 13 años cualquier trabajo u oficio que conlleve contacto con menores.

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