El Supremo unifica su doctrina con la sentencia Barbulescu II sobre el control empresarial del correo electrónico

El Supremo unifica su doctrina con la sentencia Barbulescu II sobre el control empresarial del correo electrónico

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27/3/2018 06:10
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Actualizado: 26/3/2018 19:37
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En un fallo reciente de unificación de doctrina 1121/2015 de 8 de febrero, la Sala Social del Tribunal Supremo, en su conocida “sentencia Inditex” sobre el control de los medios informáticos por la empresa, aclara la necesidad de una proporcionalidad de dicho control hacia el trabajador, alineando dicho fallo con la propia sentencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH), conocida por Barbulescu II de 5 de septiembre del 2017.  

Hablamos con Pere Vidal, asociado senior de Augusta Abogados y profesor de derecho laboral de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC),  ponente de una jornada en ESADE en Barcelona donde se analizó ese control de la empresa a nivel de medios informáticos por parte del trabajador. Con este experto ya hemos analizado con anterioridad otras cuestiones de aquel fallo del TEDH. 

A juicio de este experto en derecho del trabajo,  la importancia de esta sentencia del Tribunal Supremo radica en que de  alguna forma viene a clarificar las reglas del juego “Su importancia radica en que el Supremo, aunque nadie se lo había pedido expresamente, aprovecha un fallo en casación del TSJ de Galicia, anterior a Barbulescu II para unificar doctrina al respecto del control por parte de la empresa de los medios telemáticos del trabajador”.

De esta forma, “ el propio Supremo valida su jurisprudencia que ya consta desde el 2007 sobre cómo debe controlarse el correo electrónico de los trabajadores”, subraya. Y destaca que en el Fundamento Jurídico Séptimo del fallo “ se señala que Barbulescu II nada sustancial añade a la doctrina de esta Sala, aludiendo también a otra sentencia de este Tribunal de octubre del 2011, donde se validaba que la empresa podría tener una política de uso solo laboral de los medios de la empresa. Así el trabajador no tendría expectativa de intimidad”.

Nuestro experto señala que este fallo reciente del Supremo señala que “los razonamientos de la sentencia Barbulescu II casan también con la doctrina del Tribunal Constitucional generada desde el 2013,  desde su fallo del 7 de octubre de ese año, donde se habla que la empresa no tenía una política fijada de medios informáticos pero sí estaba fijada en el convenio colectivo de aplicación”.

L a sentencia del Supremo, del pasado mes de febrero, es el final de un proceso en el que se cruzan varios recursos, pero que tiene su origen en la demanda por despido improcedente presentada por el empleado, denegada primero en el Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, en 2014, y recurrida después en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, cuyo fallo tuvo igual signo. Ahora en casación, el Tribunal Supremo volvió a dar la razón a Inditex.

En esta sentencia que comentamos con Vidal, el Supremo deja claro que el supuesto del fallo del TEDH poco tiene que ver con este del TSJ de Galicia que acaban casando. “ Especifican las diferencias en el caso Inditex.  En este asunto hay un correo corporativo por medio, que no existía en el fallo europeo. Al mismo tiempo, la revisión que hace esta empresas gallega de los correos electrónicos  es discriminada. Hacen una búsqueda por palabras clave y no generalizada como en Barbulescu II”.

El Supremo, aunque nadie se lo había pedido expresamente, aprovecha un fallo en casación del TSJ de Galicia, anterior a Barbulescu II para unificar doctrina al respecto del control por parte de la empresa de los medios telemáticos del trabajador.

Otras diferencias que también se advierte en ambos fallos subrayan que «en Barbulescu II no había sospecha de actividad ilícita por parte del trabajador, sin embargo en la sentencia Inditex la empresa tenia una sospecha sobre una conducta no permitida en el Código de Conducta de la firma que era aceptar transferencias por parte de proveedores para favorecer el trato. Junto a esto, Inditex tenía establecido un sistema, de tal forma que al conectarse al ordenador de la empresa, le saltaba una ventana que tenía que clickar sobre la política de uso de herramientas informáticas del Grupo Inditex. De esa forma, estaba avisado realmente con estos recordatorios tan explícitos”.

Desde esta perspectiva, Vidal señala que “El Tribunal Supremo señala en este contexto que la empresa ha actuado con proporcionalidad, realizando un control marcado en el tiempo a través de la búsqueda de palabras clave en esos correos y, por lo tanto, cumple con las exigencias del Tribunal Constitucional y su articulo 18 de la Constitución y que también con el criterio más restrictivo que pudiera marcar el fallo del TEDH de Barbulescu II, donde además de la proporcionalidad el trabajador debe conocer esas medidas de control”.

Validez de pruebas obtenidas

Otra cuestión destacada de esta sentencia de la Sala Social del Supremo es que, además de corroborar el fallo del TSJ de Galicia de desestimar la demanda por despido procedente, en cuanto a las pruebas obtenidas por correo electrónico, nulas por esta Tribunal, “al obtenerse por vulneración de los derechos fundamentales y la aparta del proceso”,  el Supremo las toma en consideración pese a que en este tema “no hay doctrina unificada en nuestros tribunales, cuestión que el Tribunal Supremo debería aclarar”.

Con Barbulescu II, el Tribunal Supremo se alinea con el TEDH “Lo señala en esta sentencia que desde el 2007 estaban en esa misma línea jurisprudencial aunque entre los expertos hay discrepancias sobre este tema. Algunos expertos han señalado que la doctrina del Supremo última era menos restrictiva que este fallo del TEDH. Sin embargo, desde el Supremo se insiste en ello y llegan a señalar en el fallo que nada esencial añade Barbulescu II a nuestra doctrina tradicional.”

Para Vidal “queda claro que el Tribunal Supremo recoge de nuevo el concepto de proporcionalidad que emana de Barbulescu II. Proporcionalidad en la política de control del trabajador de esos medios empresariales, del propio registro que se haga con una búsqueda automatizada que evite revisar todos los correos electrónicos que existan en el ordenador y, sobre todo, el recordatorio que queda claro en la Sentencia Inditex, los trabajadores al conectarse eran conscientes de ese uso al tener que validar la privacidad de la empresa”.

Sobre el papel del trabajador, este experto en derecho laboral señala que “debe tener en cuenta que cuando existe en la empresa una política de control de medios informáticos que limita el uso personal o no lo tolera con respecto a estas herramientas, pierde su expectativa razonable de intimidad”.  Al ser una sentencia de unificación de doctrina las perspectivas es que otros tribunales de la jurisdicción social deberían seguir la ya conocida “ sentencia Inditex”, hecha pública recientemente.

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