La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha (TSJCLM) valida las críticas de un alumno de la ESO a su profesora, a través de Internet, como un ejercicio del derecho a la libertad de expresión, contenido en el artículo 20 de la Constitución Española, según una sentencia por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, a la que ha tenido acceso Confilegal.
De esta forma, el tribunal de la Sección Sexta de dicha Sala, compuesto por los magistrados Raquel Iranzo Prades (presidenta), Jaime Lozano Ibáñez, Miguel Ángel Pérez Yuste, Ricardo Estévez Goytre y Jesús Martínez-Escribano Gómez, ha tumbado el fallo de primera instancia que dictó el 8 de septiembre pasado el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Ciudad Real, Antonio Barba Mora, a favor de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Y ha dado la razón a los padres del menor, que fueron los que interpusieron el recurso de apelación ante el TSJCLM.
Las manifestaciones del alumno «se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión del alumno aun cuando puedan parecer desabridas y puedan molestar a la administración educativa, al centro escolar y a la profesora misma, sea cual sea el medio elegido para la publicación», dice la sentencia del TSJCLM.
El conflicto comenzó cuando el menor, que cursaba cuarto de la ESO en el Instituto de Educación Secundaria Vicente Cao, de Argamasilla de Alba (Ciudad Real), publicó «un texto ofensivo contra una profesora de este centro y lo difunde por las redes sociales (facebook, twitter, change.org) para conseguir una mayor repercusión del mismo».
«En este texto se difunden calumnias contra dicha profesora, lo que supone una humillación pública hacia su persona y una indefensión por su parte», según la sentencia del Juzgado de Ciudad Real.
EL TEXTO QUE PUBLICÓ EL ALUMNO EN INTERNET
El texto del alumno decía así: «Me quejo de esta mujer ya que falta una cantidad exagerada de días a clase dado que tiene contrato fijo, y muchos de los días que viene a clase dedica a poner películas de animación que poco o nada tienen que ver con la asignatura por no hablar de en muchas ocasiones llega a clase y dice (y cito textualmente) ‘no tengo ganas de dar clase, y si vemos una peli’ y así perdemos unos tres días de lengua por película que vemos; también muchas otras veces nada más llegar a clase nos cuenta alguna historia que no tiene relación alguna con lo que hemos dado ni vamos a dar, por ejemplo; hace unos días se nos puso a hablar de un secuestro que hubo hace unos años y con la tontería de la historia perdimos más de media clase (vuelvo a repetir, en una clase de lengua y literatura de 4º de ESO)».
Y prosiguió: «Su método de explicar (cuando no hacemos alguna tontería que se le ocurra que no tenga nada que ver con la asignatura) los temas a tratar en cuanto al libro que seguimos en el curso se basa en que los alumnos leamos un texto que venga en el libro, ella a continuación lo repetirá y posteriormente mandará los ejercicios que haya en esa página (tengan o no que ver con el texto leído) y lo que quede de clase se lo pasará con el ordenador».
«Si no da tiempo a acabar los ejercicios en clase los mandará para casa y si los haces mal; aunque ella no haya explicado absolutamente nada de lo que trata el ejercicio, te puntuará negativamente y esto obviamente afecta a la nota. Lo que ella considera por ‘explicado’ son los textos que leemos a diario y lo que caerá en los exámenes que son de dos temas y se hace un infierno memorizar textos que parecen inacabables a la hora de estudiarlos, pero claro; no hay otra forma de aprobar con esta señora».
Y terminó escribiendo: «Me gustaría que a los alumnos se nos escuchara ya que muchos de ellos no se atreven a quejarse por miedo a que esta persona les suspenda la asignatura o les coja manía y esto dificulte el curso».
LA SANCIÓN
El director del Centro consideró que dicha conducta vulneraba el artículo 9 de las normas de convivencia, organización y funcionamiento del mismo y lo castigó, mediante la consiguiente resolución de 10 de octubre, a realizar una serie de tareas educativas en su domicilio desde el 11 de octubre hasta el 26 de octubre de 2016.
Los padres del menor interpusieron un recurso contencioso-administrativo de amparo de libertades y derechos fundamentales ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Ciudad Real, que no les dio la razón.
El magistrado Barba Mora consideró que lo que se enjuició fue «la conducta de un alumno que, en lugar de utilizar los cauces reglamentarios para reclamar o quejarse de la actuación de un profesor, lo publicita en las redes sociales, lo que potencialmente está destinado y puede ser leído por un número ingente de personas; sin que sea enjuiciada la conducta profesional de la profesora».
Desde su punto de vista, no concurría infracción alguna del artículo 24 de la Constitución Española, «toda vez que las correcciones disciplinarias no son sanciones, y que se dio trámite de audiencia al menor y sus padres; y, que el escrito contiene al menos dos imputaciones que no son ciertas (la falta de asistencia de la profesora y la proyección de películas en horario escolar), por lo que siguiendo al Ministerio Fiscal, que el contenido del comunicado hace referencia a hechos que cuestionan la profesionalidad de la profesora, y que inciden en el ámbito del honor (honorabilidad profesional) y la propia imagen, son quejas que pueden hacer valerse a través de los cauces adecuados legalmente previstos pero no justifican la difusión de un comunicado como el que es objeto de este procedimiento».
NO HUBO INJURIAS
El Tribunal del TSJCLM, sin embargo, disiente de un modo frontal. Considera que el texto del alumno no encajan las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar, contemplado en el artículo 23 del Decreto 3/2008 que reproducen las NCOF (normas del Instituto).
«Lo cierto es que si la profesora había faltado cuatro veces a clase en el mes de septiembre y principio de octubre (independientemente de que estuvieran o no justificadas), no cabe considerar que el alumno falte a la verdad».
Tampoco consta «que pretendiera ofender a la profesora si no se acredita que la administración educativa informara sobre la justa causa de las ausencias».
CRITICA CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
Esto, dice el tribunal del TSJCLM «debe considerarse como una verdadera crítica contra la Administración Educativo a que no provee un mecanismo de sustitución adecuado las ausencias (algunas programadas) de la profesora».
«Y aun pudiendo ser falso que durante el curso al que se refiere el menor en su relato se hubieran proyectado películas en las clases (según se desprende de las manifestaciones de las menores en el expediente), lo cierto es que la Administración Educativa lo considera un recurso didáctico que está recogida en la programación Didáctica del Departamento de Lengua y Literatura», añaden los magistrados.
«Con ello no cabe considerar tal afirmación ofensiva; se trata simplemente del parecer del alumno que no comparte la eficacia del método didáctico y a quien no se la ha hecho ver la relación entre el temario y los filmes que se programan. Además, de la testifical depuesta por cinco padres de alumnos que asistieron a las clases de la profesora en cuestión queda acreditado que la misma utilizaba este recurso de forma asidua», prosiguen.
Sobre otras expresiones «más gruesas» contenidas en el texto, «en concreto la relativa a manifestaciones puestas en boca de la profesora que habría dicho que proyecta las películas porque no tiene ganas de dar clase o que cuenta historias que nada tienen que ver con la materia», el tribunal recuerda «la testifical practicada en el acto de la vista, por manifestaciones de cinco padres de alumnos del centro escolar (uno de ellos presidente del AMPA y otra perteneciente a la directiva del mismo) y de las denuncias del AMPA –de las que se hace eco la misma sentencia apelada-, resulta que en la comunidad escolar existía un clima de descontento con el método didáctico de la profesora (ratificando los cinco testigos la certeza de los extremos del escrito por coincidir con las quejas expuestas por sus diferentes hijos en casa; diciendo que creían que se trataba de un escrito conjunto de la clase) del que el menor se ha hecho eco a través de un escrito en el que manifiesta su opinión sobre el contenido de las clases que recibe (alejado entonces de un temerario desprecio a la verdad; aunque si pudiera apreciarse cierta negligencia en la exposición fáctica)».
Para el TSJCLM el joven se expresa de esa forma preocupado por su formación personal y con ánimo de ser escuchado, «alejado desde luego del ánimo de menoscabar la fama profesional de la profesora y ofenderla».
SENTENCIA
Por ello el tribunal del TSJCLM estima el recurso de apelación interpuesto por los padres del menor, revoca la sentencia de primera instancia y el acuerdo por el que el director del Instituto impuso la medida correctora al menor, reconociendo así la prevalencia de su derecho a la libertad de expresión.