La CNMV exigirá a entidades de crédito y empresas de inversión que sus clientes den el consentimiento para determinados productos
El 14 de febrero expiró la consulta pública para la modificación de determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de 2015.

La CNMV exigirá a entidades de crédito y empresas de inversión que sus clientes den el consentimiento para determinados productos

|
28/3/2018 06:00
|
Actualizado: 05/4/2022 12:06
|

Ya lo explicó en su última comparecencia pública, Sebastián Albella, presidente de la Comisión Nacional de Mercados de Valores, cuando presentó el Plan de Acción de este regulador para el ejercicio presente, que iba a estar muy encima del mercado financiero para sus operadores jurídicos ofrecieran transparencia. Desde este martes, el BOE publica  la Circular 1/2018 de la Comisión Nacional del Mercados de Valores (CNMV) sobre advertencias relativas a instrumentos financieros, que entrará en vigor dentro de tres meses. Se pretende evitar episodios como el de las preferentes o los bonos convertibles del Banco Popular con tantos afectados aún.

Mifid II, la directiva europea que regula la seguridad de los inversores y que todavía está pendiente de transposición en España, sí pide que se advierta de los riesgos pero deja abierta la decisión propia de cada entidad la forma de hacerlo. Pero la CNMV quiere reforzar esa norma y, sobre todo, homologar e igual la forma en la que esas advertencias de riesgo deben hacerse, para asegurar así que el cliente minorista tiene la información necesaria. Para ello la CNMV ha establecido tres niveles de advertencias estandarizadas.

En particular, el documento explica que al firmar un contrato con un intermediario, el cliente tendrá que firmar una advertencia especial proporcionada por el corredor. La advertencia tendrá que decir lo siguiente:

“Usted está a punto de comprar un producto que no es simple y que puede ser difícil de entender: (el producto debe ser identificado). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) considera, con carácter general, que por la complejidad de este producto, su adquisición no es apta para clientes minoristas. Sin embargo, (nombre de la entidad) ha evaluado el conocimiento y la experiencia del cliente y considera que es conveniente para usted”.

Se añadirá un segundo párrafo en los casos en que el cliente minorista se enfrente a compromisos financieros por un importe superior a la inversión inicial en el instrumento:

“Este es un producto con apalancamiento. Debe tener en cuenta que las pérdidas pueden ser mayores que la cantidad inicialmente pagada por esta compra”.

Además de eso, los clientes tendrán que enviar el siguiente texto escrito a mano:

“Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es adecuado para inversores particulares”.

 Esta circular ha requerido la autorización del Consejo de Estado para verificar que la CNMV tenía autoridad para imponer este tipo de requerimientos

La nueva Circular establece tres tipos de advertencias que las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión deberán hacer a sus clientes:

Advertencia de especial complejidad

A juicio de la CNMV, determinados instrumentos de elevada complejidad y nivel de riesgo no resultan adecuados, con carácter general, para su difusión generalizada entre el público minorista.

Entre estos productos figuran, entre otros, los contratos por diferencias (CFD) y las opciones binarias, la deuda convertible, la perpetua y, en determinados casos, la deuda subordinada y los derivados OTC.

Esta advertencia coincide cuando la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha adoptado medidas que afectan a los contratos por diferencias (CFD) y a las opciones binarias que se ofrecen a los inversores minoristas en la Unión Europea (UE). Las medidas adoptadas consisten en o siguiente:

  1. Opciones binarias: se prohíbe la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a los inversores minoristas; y
  2. Contratos por diferencias: se restringe la comercialización, distribución o venta de CFD a los inversores minoristas. Las restricciones consisten en fijar límites de apalancamiento a las posiciones abiertas, imponer una obligación de cierre de posiciones en las cuentas en caso de consumo de garantías; establecer un mecanismo de protección frente a saldos negativos a nivel de cuenta del cliente; impedir el uso de incentivos por parte de los proveedores de CFD; y establecer una advertencia estandarizada sobre el riesgo correspondiente a cada entidad.

De conformidad con MiFiD II, ESMA solo puede establecer medidas de intervención temporales, revisables cada tres meses. Antes de transcurran tres meses, ESMA estudiará la necesidad de prorrogar las medidas de intervención tres meses más.

En España, la CNMV en  estos casos, además, se refuerza el consentimiento informado al obligar a las entidades a recabar la siguiente expresión manuscrita del cliente: “Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas”.

Sebastián Albella, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Los problemas relacionados con las opciones binarias, los CFDs y otros productos complejos fueron el centro de muchas de las consultas de los inversores españoles en 2016, según el Informe Anual de Reclamaciones y Consultas de los Inversores. Los datos muestran que los inversores presentaron 1.205 quejas y 8.028 consultas en 2016.

ESMA tiene previsto adoptar estas medidas en las lenguas oficiales de la UE en las próximas semanas y, a continuación, publicará un comunicado oficial en su sitio web. Seguidamente, las medidas se publicarán en el Diario Oficial de la UE (DOUE) y entrarán en vigor un mes después de la publicación, en el caso de las opciones binarias, y dos meses después, en el caso de los CFD.

Advertencia sobre pasivos admisibles para la recapitalización interna

La normativa de recuperación y resolución de entidades de crédito contempla, como posibilidad, la denominada recapitalización interna (“bail-in”), cuya aplicación puede dar lugar a que los inversores minoristas pierdan rápidamente parte o incluso la totalidad de su inversión.

En el caso de instrumentos híbridos, subordinados o de deuda simple susceptibles de tal recapitalización, la Circular exige a la entidad formular una advertencia con arreglo a un texto predeterminado recabando la firma del inversor.

Es decir, en esta categoría entrarían productos como los bonos convertibles del Banco Popular que al ser rescatado el banco se transformaron en acciones del banco y provocaron la pérdida del 100% de la inversión de quienes los habían adquirido en 2012, por ejemplo.

De acuerdo con el texto final de la Circular, esta obligación específica no será de aplicación tratándose de acciones (sin perjuicio de la posibilidad de que la CNMV exija realizar advertencias similares en relación con ofertas u operaciones concretas y de la obligación específica de información que, en relación con acciones de entidades sometidas a la citada normativa, resulta de la Ley del Mercado de Valores).

Advertencia sobre diferencias significativas con respecto al valor del instrumento

Los clientes minoristas deben ser advertidos expresamente cuando los costes incluidos en determinados instrumentos financieros sobre los que realicen operaciones de compra o venta resultan relevantes y no fácilmente reconocibles. Entre estos instrumentos figuran la renta fija cuando la contrapartida sea la propia entidad, los contratos financieros estructurados y determinados derivados OTC.

Además, la circular que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, deja abierta la posibilidad de incluir bajo este paraguas de advertencias cualquier producto financiero que la CNMV considere de alto riesgo para el inversor minoristas. Entre ellos, podrían estar las criptomonedas de las que se ha advertido pero que, de momento, no han sido incluidas.

El texto aprobado  es el resultado de años de trabajo del organismo presidido por Sebastián Albella, que ha tenido que superar una fuerte resistencia del sector financiero en general.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores