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3 años de cárcel para el director de seguros que vendió a un cliente una póliza inexistente

9 / 04 / 2018 14:36

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La Audiencia de Valladolid ha condenado a tres años de cárcel al que fuera director y gerente de una céntrica sucursal de una aseguradora en la ciudad, Óscar F.M, por vender a un cliente una póliza inexistente y quedarse con los 58.000 euros que éste le entregó en concepto de prima.

El encausado iba a ser juzgado hoy, aunque finalmente un acuerdo entre las partes ha hecho innecesaria la celebración de la vista, tras lo que el magistrado presidente de la Sala ha anticipado el fallo de la sentencia.

La condena, que incluye una multa de 543 euros y el abono, en concepto de responsabilidad civil, de una indemnización por importe de 58.000 euros en beneficio de la entidad aseguradora, que es la que finalmente devolvió dicho importe al estafado.

La resolución judicial condena a Óscar F.M. por un delito de estafa agravada por la cuantía defraudada, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, sin la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

La estafa agravada, junto con otro delito de falsedad en documento mercantil, fueron cometidos por O.F.M. a finales de 2009 cuando en su condición de director de una oficina de seguros contactó con una persona a la que ofreció contratar la póliza que él llamaba ‘inverestrella 5 súper fondo garantizado’, producto que, sin embargo, no existía, y todo ello con la única intención de lograr del cliente la correspondiente prima y poder disponer de ella en su propio beneficio.

Así, logró ganarse la confianza de la víctima para que ésta hiciera dos trasferencias para el pago de la supuesta prima en la cuenta particular del acusado, la primera por 10.000 euros el 22 de diciembre de 2009 y la segunda el 11 de marzo de 2010 por 48.00 euros.

El problema es que al vencimiento de la póliza, que se produjo el 31 de diciembre de 2015, el cliente intentó retirar el dinero invertido más los intereses pactados a principios de 2016. Se comprobó entonces en la compañía que la póliza en cuestión era inexistente como producto y que los 58.000 euros abonados por el cliente nunca habían llegado a ingresar en la cuenta de la mercantil, sino en la del acusado.

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