Aplazada ‘sine die’ la vista para revisar la condena de Artur Mas por el 9-N
El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas. EP.

Aplazada ‘sine die’ la vista para revisar la condena de Artur Mas por el 9-N

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21/4/2018 06:03
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Actualizado: 02/8/2018 13:27
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aplazado ‘sine die’ la vista inicialmente fijada el próximo 25 de abril para revisar la condena de dos años de inhabilitación del expresidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) con la consulta del 9 de noviembre de 2014, además de las condenas a la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau.

Fuentes del tribunal han señalado que la suspensión de la vista se debe a «necesidades del servicio», sin dar más detalles.

Las partes habían sido citadas a finales de marzo para asistir a una vista en la que iban a ser revisados los recursos de casación interpuestos por los tres exmiembros del gobierno catalán contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del 13 de marzo del 2017.

La Sala la integran el magistrado Luciano Valera, que la presidirá, y los magistrados Alberto Jorge Barreiro, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Vicente Magro.

El tribunal condenó al expresidente catalán a dos años de inhabilitación y al pago de una multa de 36.500 euros; a un año y nueve de meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros a la exvicepresidenta Joana Ortega; y a un año y seis meses y a una multa de 24.000 euros a la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau, ambas también por desobediencia, aunque en su caso como colaboradoras necesarias. Los tres quedaron absueltos de prevaricación administrativa.

La sentencia del TSJC concluyó que las exconsejeras y Artur Mas –que no ha sido procesado por ningún delito en la causa que sigue el Tribunal Supremo por el proceso secesionista– desobedecieron «consciente y deliberadamente» el mandato del Tribunal Constitucional al mantener la consulta sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014 pese a la orden de suspenderla.

DESOBEDIENCIA DE UNA ORDEN

Tras la suspensión cautelar del tribunal de garantías del 4 de noviembre se mantuvo activa la web institucional, la campaña de publicidad, el reparto masivo de correspondencia oficial, se repartió el material para la votación, se instalaron los programas informáticos y se acondicionó un centro de prensa para dar los resultados, señaló el fallo.

También se dictaminó que el proceso contra el expresidente catalán, Ortega y Rigau no fue por la convocatoria del proceso participativo ni tampoco por la colocación de urnas, sino que lo que se juzgó fue la desobediencia de una orden del Tribunal Constitucional.

Además, el tribunal que les juzgó contradijo la estrategia de las defensas –especialmente de Ortega– de que el proceso participativo estaba en manos de los voluntarios al concluir que éstos estuvieron siempre bajo el control organizativo de la Generalitat y que su generosidad hubiera resultado «inútil» si no se hubieran dispuesto de centros para la votación, material y equipo tecnológico necesarios.

VULNERACIÓN DE DERECHOS

En su recurso presentado ante el Tribunal Supremo en mayo del pasado año Mas alega que la condena de dos años de inhabilitación vulneraba sus derechos fundamentales amparados por la Constitución como la libertad ideológica, la participación en asuntos públicos y el acceso a cargos públicos y afectaba además a los derechos de un número muy significativo de ciudadanos, «lo suficientemente grave como para incurrir en vicio de inconstitucionalidad».

Al respecto dijo que para los 2.350.000 catalanes que se involucraron en la consulta, sus actos «constituían un legítimo y masivo ejercicio de derechos fundamentales como los de libertad ideológica, de expresión, de manifestación o el derecho de participación directa en asuntos públicos». (EP)

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