La CNMC sanciona a los directivos que incumplen la normativa de competencia y persigue a los cárteles

La CNMC ve «importantes barreras» en la norma que regulará las profesiones de abogado y procurador

La norma pretende flexibilizar las condiciones de acceso y ejercicio de estas profesiones

25 / 04 / 2018 06:10

Actualizado el 31 / 03 / 2022 13:48

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La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC), a solicitud del Ministerio de Justicia, ha emitido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, en el que detecta «importantes restricciones que limitarán la liberalización de ambas profesiones».

En la nueva propuesta se unifican las vías de acceso a las profesiones de abogado y procurador, se permite que una misma sociedad profesional preste servicios de abogacía y de procura, y se reduce el montante máximo de honorarios de un procurador por un mismo proceso a 75.000 euros.

La CNMC valora positivamente las reformas propuestas, que «avanzan en la buena dirección». Sin embargo puntualiza que «No consigue atajar las restricciones existentes en el acceso y ejercicio a estas profesiones, con lo cual su efectividad práctica sobre las condiciones de competencia será reducida.

Recuerda que siguen existiendo importantes barreras a la competencia en ambas profesiones. «Estas dificultades, en ausencia de una razón imperiosa de interés general que justifique su necesidad y proporcionalidad, tienden a reducir la variedad de la oferta, la capacidad de elección, la calidad, la innovación y son susceptibles de originar precios ineficientes en los servicios prestados, por lo que resultan, por lo general, contrarias a los intereses de los consumidores y usuarios de los servicio».

Estas plantean dudas en cuanto a su compatibilidad con las exigencias de la Directiva Europea de Servicios y los principios de buena regulación vigentes en nuestro país.

Las principales observaciones de CNMC son las siguientes:

1.- Pese a que existirá un único título profesional para ser abogado y procurador, se mantiene la incompatibilidad de ejercicio de ambas profesiones, de modo que un abogado no podrá realizar funciones de procura, o viceversa.

2.- El cambio de una profesión a otra se verá lastrado por la exigencia de colegiaciones separadas para cada una. Todo esto restará eficacia liberalizadora a la reforma.

3.- En cuanto a la exigencia de colegiación para el ejercicio de ambas profesiones, supondrá que para que un profesional de una de estas profesiones pueda pasar a la otra, tendrá que satisfacer la cuota de acceso al colegio profesional correspondiente a la profesión, si es la primera vez, o la cuota de reincorporación, además de cumplir con todos los trámites para el alta, cuya tramitación por el Colegio puede no ser inmediata.

4.- Los procuradores mantendrán la exclusividad para las funciones de representación técnica y los actos de comunicación a los Tribunales. La CNMC considera que estas reservas no están justificadas por una razón imperiosa de interés general.

5.- La reforma permitirá que las sociedades profesionales (despachos, por ejemplo) puedan estar integradas por abogados y procuradores. Debe evitarse que la pertenencia a estas sociedades imponga a los abogados las incompatibilidades profesionales que existan para la procura.

6.- En la actualidad, los procuradores cobran por un sistema de aranceles, bajo el que solo se les permite efectuar un descuento sobre el arancel regulado para cada supuesto. La propuesta prevé una futura reforma de este sistema para acercarlo a la libertad de precios que ha sido defendida por la CNMC. Sin embargo, la propuesta no aborda dicha reforma y solo concreta la reducción de la cuantía máxima que un procurador puede percibir por asunto.

En concreto, «La reforma se refiere al establecimiento de un nuevo sistema con las siguientes notas: i) aranceles máximos para cada servicio en sustitución del actual de aranceles mínimos obligatorios; ii) posible negociación libre por debajo de esos valores; iii) obligatoriedad de presentar un presupuesto previo. Se afirma la compatibilidad del sistema nuevo con la libre competencia y los derechos reforzados de los consumidores».

Sin embargo, según señala la CNMC, «estas referencias no se contienen en el articulado de la norma sino en su parte expositiva y memoria si bien se anuncia el desarrollo y concreción del nuevo sistema en la reforma del actualmente vigente Real Decreto 1373/2003».

Analiza las cuestiones planteadas por la CE

El informe de la CNMC se centra especialmente en aquellas señaladas por la Comisión Europea en su procedimiento de infracción para, a continuación, analizar las respuestas de modificación normativa del Anteproyecto de Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.

En concreto, en noviembre de 2016, la Comisión Europea envió a España un dictamen motivado por la incorrecta transposición de la Directiva de Servicios en relación con servicios profesionales de procuradores, registradores de la propiedad y mercantiles y abogados. Unos motivos que abarcan: “tarifas mínimas obligatorias y restricciones multidisciplinarias para la profesión jurídica de los procuradores, registradores de la propiedad y de empresas y representantes legales”.

INFORME CNMC ACCESO Y EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE ABOGADO PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES

 

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