El magistrado discrepante opina que los miembros de ‘La Manada’ creyeron que «ella estaba conforme» y «no expresó disconformidad»
Los miembros de la Manada, en julio de 2016 horas antes de los hechos. El Español.

El magistrado discrepante opina que los miembros de ‘La Manada’ creyeron que «ella estaba conforme» y «no expresó disconformidad»

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26/4/2018 18:09
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Actualizado: 27/4/2018 11:20
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El magistrado Ricardo González, que ha emitido un voto particular y discrepante en la sentencia sobre ‘La Manada’, afirma que los cinco jóvenes sevillanos creyeron «en todo momento que esta estaba conforme con los actos sexuales que entre ellos mantuvieron».

En consecuencia opina que deberían ser absueltos.

En su voto particular, el magistrado considera que no ha quedado acreditado que «la denunciante, durante las referidas relaciones sexuales, se encontrase en una situación de shock o bloqueo que le hubiese impedido comunicar a los cinco acusados, si así lo hubiere querido, que su deseo no era el de mantenerlas».

El juez afirma que los hechos ocurrieron «sin que la denunciante les expresase ni de palabra ni con gestos, ni de ninguna otra manera, su disconformidad».

El voto particular continúa señalando que ya antes de que la Policía Municipal les comunicara su detención «manifestaron que habían mantenido relaciones sexuales consentidas y que las habían grabado en vídeo».

«Trasladados a dependencias policiales, reiteraron que las relaciones habían sido consentidas y manifestaron espontáneamente que las habían grabado con sus teléfonos móviles», afirma.

Por ello, el magistrado pide la absolución de los cinco acusados del delito continuado de agresión sexual «con toda clase de pronunciamientos favorables».

Sí aboga por condenar a uno de los jóvenes juzgados por un delito leve de hurto (el robo del móvil de la denunciante) a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros.

«LAS DEFENSAS HAN VENCIDO SOBRE LAS ACUSACIONES»

A lo largo del texto de su voto particular, el magistrado afirma que «no sería de recibo un discurso que fundase la necesidad de aceptar como prueba suficiente el único testimonio de la víctima en el riesgo de impunidad como se sugiere en ocasiones, también en documentos judiciales, al referirse a delitos de la morfología de los aquí enjuiciados en que habitualmente la víctima es el único testigo directo».

El magistrado González considera que en el debate sobre si hubo o no consentimiento de la denunciante, «las defensas han vencido sobre las acusaciones, pues la Sala, por unanimidad, no ha apreciado que los acusados hubiesen recurrido a la utilización de la violencia ni de la intimidación para forzar su voluntad».

Para alcanzar esta conclusión probatoria, según el voto particular, además de las declaraciones prestadas por los acusados, «la prueba esencial que descarta el empleo de tales medios comisivos, definitorios de una agresión sexual, no ha sido otra que la principal prueba de cargo presentada por las acusaciones y que no es otra que la declaración prestada en el acto del juicio oral por quien se presenta como víctima de los hechos objeto de acusación».

Según el magistrado, «la carga violenta e intimidatoria que sustentan las acusaciones, tomando como referencia fundamental, aunque no única, lo declarado por la denunciante en las dependencias de la Policía Municipal el mismo día en que ocurrieron los hechos y al día siguiente ante el Juzgado de Instrucción, en el plenario se ha debilitado hasta desaparecer por completo, hasta acabar totalmente diluida y transformada en otra figura penal distinta, en otra ‘cosa’ distinta a la que ha sido objeto de acusación; reconstruida por la mayoría de la sala al condenar a los cinco acusados, absueltos por el delito de agresión sexual, por un delito de abuso sexual con prevalimiento».

En este sentido, el magistrado considera que la mayoría del tribunal ha tratado las pruebas de cargo, especialmente la testifical de la denunciante, «de una forma tan obsequiosa y complaciente que no puedo compartir, pues elude la constatación de todas las contradicciones en que ha incurrido, minimizándolas, para salvar la credibilidad que le ha otorgado, con el fácil recurso de llamarlas puntualizaciones o matizaciones».

Al mismo tiempo, entiende que la mayoría del tribunal «silencia aspectos relevantes, cuya consideración ha omitido por completo, al tiempo en que todas las dudas que suscita la prueba practicada las ha resuelto, invariablemente, contra reo».

«El tratamiento dado por la mayoría de la Sala al conjunto de dicha prueba resulta sumamente unidireccional y sesgado, magnificando el valor de todos aquellos datos que pueden servir a una justificación de la condena, en tanto que o no se consideran o se minimizan, incluso recurriendo al empleo de algún fácil sofisma en su argumentación aquellos otros elementos de juicio que han servido para descartar» la comisión de los delitos, según añade.

VE «JOLGORIO» EN LOS VÍDEOS

Sobre los vídeos que grabaron los acusados mientras ocurrían los hechos, el magistrado afirma que no aprecia en su contenido «cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando».

«No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante», añade.

Igualmente, señala que «nada, en ninguna de las imágenes que he visto me permite afirmar que las acciones o palabras que se observan o se escuchen tengan el más mínimo carácter imperativo; nada, en ninguno de los sonidos que se perciben, que resulte extraño en el contexto de las relaciones sexuales que se mantienen».

El magistrado, que considera que se ha producido un juicio «paralelo» a los acusados, para los que pide su puesta en libertad, tal y como ha venido apoyando en distintos momentos de este procedimiento, discrepando igualmente con los otros dos magistrados que componen la sala.

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