'La manada de Villalba', condenada a penas de entre 14 y 15 años

El Supremo confirma penas de hasta 15 años de cárcel para la ‘manada’ de Villalba por agresión sexual a una joven

El Alto Tribunal alude a su jurisprudencia sobre la intimidación ambiental

16 / 10 / 2019 19:46

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a 15 y 14 años de cárcel impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid a la conocida como ‘manada‘ de Collado Villalba por agredir sexualmente a una joven en la madrugada del 13 de marzo de 2015.

El tribunal ha aludido a su doctrina sobre intimidación ambiental para recordar que «en numerosas situaciones la intimidación no se verbaliza de un modo directo».

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados del Alto Tribunal desestiman los recursos de casación interpuestos por los tres condenados contra la sentencia que penó a 15 años de prisión a dos de sus miembros y a 14 años a un tercer integrante.

Se les consideró responsables de un delito continuado de agresión sexual.

La Audiencia madrileña acordó que los tres reos estarán sometidos a una medida de libertad vigilada, por espacio de siete años, que empezarán a cumplir una vez hayan cancelado la pena privativa de libertad.

La Sala de lo Penal del Supremo hace uso de su doctrina sobre la intimidación ambiental para recalcar que «en numerosas situaciones la intimidación no se verbaliza de un modo directo, ni si quiera se exterioriza físicamente de una manera determinante y explícita».

Agregan los magistrados que son «numerosos los supuestos en los que el amedrentamiento, incluso preordenado a la consecuencia de un fin concreto y específico, puede proyectarse de modo consciente, y de manera paralelamente comprensible para el destinatario».

«Sin necesidad de un lenguaje verbal o de un lenguaje gestual manifiesto o incontestable», destaca.

«En el conjunto de las relaciones humanas, en ocasiones, el contexto aporta un significado o un componente material con un contenido comunicacional esencial y determinante».

«De modo que resultaría absurdo evaluar el comportamiento y la intencionalidad del emisor del mensaje desde una interpretación aislada de la conducta», recalcan.

De igual modo, señalan que «el contexto, y la forma en la que se encadena con la actuación humana, son elementos que pueden interactuar de una forma tan inseparable y sugerente, que ningún observador ecuánime dudaría sobre su significado o sentido».

La sentencia explica que «la falta de anuncio del daño no siempre es equivalente a ausencia de intimidación, como tampoco desaparece el amedrentamiento cuando no exista una real intimidación de causar el mal sugerido».

HECHOS PROBADOS

La Audiencia de Madrid consideró probado que Ricardo A. M., Miguel Ángel C. O. y Martín A. F., en torno a la medianoche del 13 de marzo de 2015, tras solicitar a la joven favores sexuales a los que ella se negó la obligaron a practicarles una felación.

Primero Ricardo, con quien había mantenido algún tipo de relación de carácter sexual con anterioridad a los hechos, y después los otros dos, bajo la amenaza de que no saldría del piso al que la habían conducido hasta que obtuvieran esa satisfacción.

«La sórdida relación de hechos probados, apoyada fundamentalmente en el testimonio de la víctima, prueba de cargo a lo largo de toda la vista oral, ha conducido a las juezas a establecer que los tres condenados cometieron la agresión sexual aprovechándose de lo que la jurisprudencia ha denominado ‘intimidación ambiental'», señalaba la sentencia de la Audiencia.

La «intimidación ambiental» concurre, dice la sentencia, desde el momento en que los acusados llevan a la chica «a un piso y de manera premeditada la sitúan en uno de los dormitorios con el único propósito de satisfacer sus deseos, fuera con el consentimiento de ella o sin él».

«La jurisprudencia admite que el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas (en el caso que nos ocupa tres hombres de mayor edad y corpulencia), distintas del que consuma materialmente la agresión, ya que la presencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental a la vez que provocar un efecto de reforzamiento psicológico de quien se ve rodeado de otras personas que lo animan», añade la resolución.

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