El TSJCat confirma la condena a ‘la manada’ de Manresa por abuso sexual
La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado que considera que deberían ser condenados por agresión y no abuso
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05/2/2021 10:19
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Actualizado: 05/2/2021 10:35
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado la condena a cinco miembros de ‘la manada’ de Manresa (Barcelona) por abusos sexuales en grupo a una menor, de 14 años, en 2016.
La sentencia cuenta con un voto particular, del magistrado presidente del tribunal, Carlos Mir, quien considera que deberían ser condenarlos por violación en lugar de por abuso.
El tribunal de la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal ha desestimado los recursos de los condenados contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, mientras que ha estimado en parte el que interpuso la Fiscalía y la acusación particular, y aunque mantiene el delito, eleva la indemnización para la víctima.
Así, el tribunal ha impuesto a los condenados el pago una indemnización conjunta y solidariamente de 60.000 euros, a diferencia de los 12.000 fijados inicialmente, teniendo en cuenta la «gravedad del ataque a la indemnidad sexual que sufrió la menor, que en la sentencia de instancia se califica de extremadamente intenso y especialmente denigrante».
La Fiscalía solicitó que se revocara parcialmente la sentencia de instancia y se condenara a los acusados como autores de delitos de agresión sexual de admitirse el primer motivo, y en todo caso, y tanto se estime o se desestime el motivo primero, se introduzca la concurrencia de la circunstancia de actuación conjunta de dos o más personas. Y en todo caso, en tal supuesto o en caso de mantenerse las condenas por delitos de abusos sexuales, se revocara la responsabilidad civil fijando el importe de 60.000 euros a pagar conjunta y solidariamente por los cinco.
El tribunal ha rechazado elevar la condena a agresión sexual argumentando que la sentencia de la Audiencia descarta «expresamente» que ocurriera en un contexto de intimidación ambiental, y recuerda que en segunda instancia no se puede entrar a valorar los hechos probados que el tribunal que juzgó dio por buenos.
Señala que no hay «duda alguna» de que el tribunal que juzgó el caso consideró que «la única circunstancia que determinó la anulación de la voluntad» de la víctima es que se encontraba bajo los efectos de sustancias tóxicas y tenía 14 años, por debajo de la edad mínima de consentimiento.
También rechaza la petición de la Fiscalía de agravar las penas por «actuación conjunta» de los procesados. Señala que la Audiencia expone en su snetencia que aunque alguno de los actos se produjeron en presencia de otros hombres, la prueba practicada no ha permitido concretar en la comisión de qué delitos de aquellos estuvieron en la escena ni qué papel jugaron estos otros, «lo que comporta que no se pueda atribuir en concreto, respecto a aquellos delitos, la actuación conjunta de dos o más personas».
Es decir, que al no poder concretar quienes eran esos individuos presentes en la escena del delito, la Audiencia optó por no aplicar dicha circunstancia agravatoria a Walter Diego Claudio, Yordanis de Jesús Campo y Daniel David Rodríguez.
«El argumento, nos parece impecable, y debe mantenerse, y por ello debe desestimarse el motivo, pues se pretende por el Ministerio Fiscal individualizar a los tres acusados como presentes en la escena junto a quien copulaba», «lo que significa valorar la prueba de manera distinta a como lo ha hecho la Sala de instancia, lo que no puede hacer este tribunal de apelación, y «sin que el Ministerio Fiscal haya solicitado la anulación de la sentencia por error en la valoración de
la prueba» en los términos que demanda el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, expone el tribunal.
La acusación particular también solicitó la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual y la aplicación de la agravación específica por actuación conjunta de dos o más personas. Además, cuestiona la determinación de la responsabilidad civil que se realiza en la sentencia, y solicita que se fije en la cantidad de 250.000 euros o, de forma subsidiaria en la cantidad de 60.000 euros pedida por la Fiscalía.
El tribunal deniega la indemnización de 250.000 euros, al considerarla «claramente excesiva» y señala que «ninguna razón o justificación» se aporta en el recurso para cuantificar la indemnización en la cantidad señalada.
El tribunal ha estimado parcialmente ester tercer motivo del recurso.
La sentencia, número 3/2021, está fechada a 26 de enero.
La firman los magistrados Carles Mir Puig (presidente), Roser Bach Fabregó (ponente) y María Jesús Manzano Meseguer.
La Audiencia de Barcelona condenó en octubre de 2019 a penas de entre 10 y 12 años de cárcel por un delito de abuso sexual a cinco miembros de ‘la manada de Manresa’, mayores de edad.
En concreto, sentenció a 12 años de prisión a Bryan Andrés Mendoza Chicaiza y Maikel Pascual Tamayo, y a 10 años a Daniel David Rodríguez Lastre, Yordanis de Jesús Campo y Walter Diego Claudio.
La Audiencia absolvió a otros dos acusados porque sobre uno no quedó probado que participara en los abusos y del otro tampoco se acreditó que incurriera en el delito de omisión del deber de impedir delitos. También absolvió a todos los acusados del delito de amenazas.
La Fiscalía, que inicialmente había pedido condenar por abuso, al final del juicio elevó la acusación a agresión sexual para seis de los siete acusados.
La Audiencia descartó la tesis del Ministerio Público de que los condenados se valieron de su superioridad numérica y el estado de ebriedad de la víctima para intimidarla y agredirla sexualmente.
Dos de los condenados huyeron de la justicia tras la condena, por lo que actualmente están en búsqueda y captura. La Audiencia decidió dejar en libertad provisional a los otros tres mientras se resolvían los recursos.
Los hechos ocurrieron en octubre de 2016, en Manresa. Un grupo de jóvenes acudió a una fábrica abandonada -en el Camí Torre d’en Viñas- para realizar un ‘botellón’ y los cinco abusaron de la menor cuando estaba inconsciente, tras haber tomado alcohol pese a su «baja tolerancia» y fumado marihuana.
En la sentencia que ha avalado el TSJCat, la Audiencia concluyó que «se trata inequívocamente de un delito de abuso sexual» al quedar demostrado que la víctima estaba inconsciente y «sin poder determinarse y aceptar o oponerse a las relaciones sexuales». Consideró que actuaron «sin usar ningún tipo de violencia o intimidación para vencer una oposición que no existió u obtener un consentimiento que la mujer no estaba en condiciones de poder dar».
Esta sentencia, número 813/2019, de 31 de octubre, la firmaron los magistrados Patricia Martínez Madero (presidenta), Joan Francesc Uria Martínez (ponente) y Juli Solaz Ponsirenas.
EL VOTO PARTICULAR
El magistrado Carlos Mir discrepa del resto del tribunal sobre la resolución del primer motivo del recurso de apelación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular -que son idénticos- que se desestiman, y que él considera que deberían estimarse, aunque sólo parcialmente (no en las penas solicitadas por dichas acusaciones, sino en las penas mínimas aplicables).
Este magistrado piensa que, al igual que el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que sin modificar el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, los hechos pueden ser subsumibles, en vez de delitos continuados de abuso sexual sobre menor cometidos en actuación conjunta de dos o más personas de los artículos 183.1.3 y 4b) y 74 del CP en relación, cada uno de ellos, a Bryan Andrés Mendoza y Maikel Pascual, como hace la sentencia apelada y la presente, en dos delitos continuados de agresión sexual sobre menor de 16 años cometidos en actuación conjunta de dos o más personas de los arts. 183.2.3 y 4b) y art. 74.1 del Código penal.
Asimismo, considera que los hechos declarados probados en la sentencia de instancia pueden ser subsumibles, respecto de los acusados Daniel David Rodríguez, Yordanis de Jesús, Walter Diego, en vez de en un delito, a cada uno de ellos, de abuso sexual sobre menor, en un delito, a cada uno de ellos, de agresión sexual sobre menor de 16 años. Y en consecuencia, con la correspondiente modificación de penas al alza.
En todo lo demás, Mir Puig está plenamente de acuerdo con sus colegas en la sentencia dictada en apelación.
Tras remitirse a la sentencia del Supremo sobre la violación de ‘la manada’ de los Sanfermines, el magistrado señala que a la hora de determinar si existe o no intimidación, o la llamada intimidación ambiental, según la jurisprudencia, debe atenderse, en el caso concreto, a las circunstancias que rodean la acción: la edad y constitución física del agresor y víctima, concurrencia de diversos agresores, circunstancias de lugar y tiempo, contexto o ambiente en el que se produce el acometimiento, afectación de la víctima por bebidas alcohólicas, fármacos o drogas, pero no se precisa que la acción sea irresistible, invencible o de gravedad inusitada, ni tampoco requiere heroicidades por parte de la víctima.
Indica que basta que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a ningún resultado positivo, podrían derivarse mayores males
También destaca que en el delito del artículo 183 del Código Penal se parte de «la irrelevancia del consentimiento del menor de 16 años, por lo que en principio no es necesario que la víctima exteriorice una negativa expresa al contacto sexual, para que pueda darse el delito, siendo el bien jurídico protegido la indemnidad sexual, y no la libertad sexual».
En cuanto a la intimidación, indica que la jurisprudencia ha venido considerando que en el supuesto de actuación conjunta «existe inevitablemente, una suerte de intimidación teniendo en cuenta que la concurrencia de dos o más individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual o indemnidad sexual de una víctima conlleva en sí misma un fuerte componente intimidatorio, especialmente cuando la agresión se acomete simultánea o sucesivamente por todos ellos».
Concluye que en el caso de Manresa nos encontramos, no ante un mero aprovechamiento de una persona con pérdida de sentido, «sino de una persona condicionada por el consumo de tóxicos y, además, condicionada por una conducta intimidatoria por parte de los acusados que intervinieron en los hechos, dominando la situación, capaz de anular toda posibilidad de oposición o resistencia de la víctima, que sólo tenía 14 años».
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