El TSJ de Cataluña declara improcedente el despido de una trabajadora de Mercadona al no acreditarse que se durmiera en su puesto ni su responsabilidad en los incumplimientos imputados. Foto: Generada con IA.

Echarse «una siesta» durante la jornada laboral no es suficiente motivo para justificar el despido

19 / 04 / 2026 05:44

Para despedir a un empleado, la empresa no debe basase en meras pruebas indiciarias de conductas que revistan el carácter grave, debe ir un paso más allá: se debe acreditar la conducta negligente, dolosa o culpable del trabajador.

De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha declarado la improcedencia del despido de una trabajadora de Mercadona a la que la cadena de supermercados había decidido poner fin a la relación contractual fundamenta por una mala gestión (desabastecimiento de los establecimientos), uso indebido de procedimiento y quedarse dormida en el trabajo.

La Sala de lo Social, en su sentencia 1493/2026, concluye que ninguno de esos hechos ha quedado suficientemente acreditado en términos de imputabilidad y culpabilidad.

La empresa le despidió por pruebas indiciarias… pero que no acreditaban su culpa

Según los hechos probados de la sentencia, Encarna era coordinadora reguladora de la fruta y verdura en la zona de 05 de la provincia de Tarragona y Barcelona desde agosto de 2012. Entre sus condiciones, la empleada tenía horario flexible, pudiendo elegir ella sus descansos y días libres.

Sin embargo, en septiembre de 2023 recibe la carta de disciplino donde Mercadona le imputaba que no había gestionado correctamente los «huecos» de género en los establecimientos a su cargo, doblando el desabastecimiento a lo normal.

No solo ello, en la carta de despido adjuntó imágenes que sus compañeros habían tomado de ella con los ojos cerrados, reprochando que la empleada se dormía en horario de trabajo y que incluso se reincorporaba tarde después de la pausa de comer.

No conforme con la decisión, la empleada recurrió su despido a los tribunales. La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Tarragona, plaza 3, declaró la improcedencia del despido. Pero no acabaría aquí, ya que la cadena de supermercado recurrió en suplicación ante el TSJCat.

El TSJCat declaró improcedente el despido por no probar culpa dolo o negligencia de la trabajadora

La Sala de lo Social, formada por Amador García Ros, Miguel Ángel Falguera Baró y Carlos Escribano Vindel, acabaría confirmando la improcedencia del despido.

Sobre la conducta personal de Encarna, la Sala subraya que la trabajadora contaba con la liberta de planificación de horario y de sus libranzas, por lo que es imposible probar esos incumplimientos que le imputa la empresa.

Por otro lado, las imágenes captadas por sus compañeros con los ojos cerrados a su juicio no prueban que la trabajadora este verdaderamente dormida. Ello porque es una prueba meramente indiciaria de esa conducta, pero no es suficiente para motivar el despido.

En este caso, la Sala recuerda algo muy relevante para estos casos: no basta ccon que exista un hecho irregular, hay que probar culpa, dolo o negligencia imputable la trabajador.

Y aquí falla la empresa porque no acredita que los huecos sean responsabilidad directa de la trabajadora; tampoco prueba que las fotos de supuestas «siestas» acrediten que realmente estuviera dormida.

Por lo que al no haber una culpabilidad clara, no cabe despido disciplinario. Además, la carta de despido es insuficiente y genérica a criterio de lo magistrados. Ello, porque no cuantifica daños ni concreta la gravedad de los daños que ha producido a la empresa. Solo se remita de forma genérica al convenio.

La Sala subraya que incluso si los hechos existieran había que valorar su gravedad y eso exige daños concretos como daños, impacto o reiteración.

En consecuencia, la Sala de lo Social del TSJCat desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma íntegramente la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido, manteniendo la obligación de optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la correspondiente indemnización, e imponiendo además a la mercantil las costas del recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

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