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Condenados a penas de entre 10 y 12 años de cárcel 5 miembros de ‘la manada de Manresa’ por abuso sexual a una menor

Dos de los acusados han sido absueltos

31 / 10 / 2019 13:27

Actualizado el 31 / 10 / 2019 18:35

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a penas de entre 10 y 12 años de cárcel por un delito de abuso sexual a cinco miembros de ‘la manada de Manresa’, mayores de edad, por la violación múltiple a una menor, de 14 años, en 2016.

El tribunal de la Sección 22 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a 12 años de prisión a Bryan Andrés Mendoza Chicaiza y Maikel Pascual Tamayo, y a 10 años a Daniel David Rodríguez Lastre, Yordanis de Jesús Campo y Walter Diego Claudio.

Además, estos cinco individuos tendrán que pagar a la víctima una indemnización conjunta y solidariamente de 12.000 euros.

El tribunal también les ha impuesto 10 años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o cualquier lugar que frecuente a una distancia inferior a 1.000 metros por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión, y durante el miemo tiempo la prohibición de comunicarse con ella.

La Fiscalía los acusaba de agresión sexual al entender que la víctima fue intimidada.

El tribunal ha descartado la tesis del Ministerio Público de que los procesados se valieron de su superioridad numérica y el estado de ebriedad de la víctima para intimidarla y agredirla sexualmente.

Por otra parte, el tribunal ha absuelto a otros dos de los acusados porque sobre uno de ellos no ha quedado probado que participara en los abusos, y del otro tampoco se ha acreditado que incurriera en el delito de omisión del deber de impedir delitos.

Además, ha absuelto a todos los acusados del delito de amenazas.

Esta sentencia -la número 813/2019-, fechada a 31 de octubre, está firmada por los magistrados Patricia Martínez Madero, Juli Solaz Ponsirenas y Joan Francesc Uria Martínez, que ha sido el ponente de la sentencia.

Contra ella cabe recurso de apelación.

Los hechos ocurrieron en 2016 en Manresa (Barcelona). Un grupo de jóvenes acudió a una fábrica abandonada para realizar un ‘botellón’ y los cinco condenados abusaron de esta menor, que había tomado alcohol y consumido tóxicos y se encontraba en estado de inconsciencia.

EL TRIBUNAL NO VE VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN PORQUE LA VÍCTIMA ESTABA INCONSCIENTE

El tribunal manifiesta que se trata inequívocamente de un delito de abuso sexual al quedar demostrado que la víctima estaba inconsciente y «sin poder determinarse y aceptar o oponerse a las relaciones sexuales».

Según relata, Bryan Andrés Mendoza se la llevó a una caseta en la zona de la fábrica abandonada, donde este abusó de ella en una primera ocasión y avisó al resto de condenados, Daniel David Rodríguez, Yordanis de Jesús, Walter Diego Claudio y Maikel Pascual Tamayo, que la penetraron por turnos.

Bryan Andrés y Maikel Pascual volvieron a abusar de la víctima cuando ya se habían ido los otros tres jóvenes -por lo que el tribunal les impone la condena máxima por abuso continuado-, y días después Bryan Andrés contactó con tres personas antes de que testificaran para decirles que no hablaran de lo sucedido si no querían tener problemas.

El tribunal señala que le ha «sorprendido» el cambio de calificación jurídica del Ministerio Fiscal en sus conclusiones, «porque la prueba practicada en el plenario apoyó su calificación provisional de abusos, y en cambio no aportó elementos que justificaran mutar los abusos en agresiones sexuales».

Los magistrados consideran que la víctima estaba inconsciente y que los cinco jóvenes abusaron de ella «sin usar ningún tipo de violencia o intimidación para vencer una oposición que no existió u obtener un consentimiento que la mujer no estaba en condiciones de poder dar».

En relación a la edad de la víctima, de quien los condenados declararon que desconocían que era menor, el tribunal puntualiza que en el momento de los hechos tenía 14 años.

Indica que en el juicio oral, celebrado casi 3 años después de los hechos, el tribunal ha podido comprobar que «el aspecto físico de aquella chica sigue teniendo una apariencia de adolescente incipiente», de manera que los condenados «no podían razonablemente confiar hace 3 años en la chica tenía entonces 16 años, y si no hicieron nada para cerciorarse de este dato fue porque les resultó indiferente”.

El tribunal ha fijado 12.000 euros de indemnización al considerar que “el ataque a la indemnidad sexual de la víctima fue extremadamente intensa y especialmente denigrante, y además, de produjo sobre una menor que se encontraba en situación de desamparo”.

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