El abogado, Nicolás González-Cuéllar, argumenta que el TC infringió el derecho de la víctima a ser oída sobre el caso. Al no hacerlo se quebrantaron los derechos de oralidad e inmediación. Foto: Confilegal.

La víctima de «la Manada» recurre ante el TEDH la sentencia del TC que absolvió al creador de la web tourdelamanada.com

14 / 09 / 2025 05:42

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El abogado y catedrático de derecho procesal, Nicolás González-Cuellar Serrano, ha interpuesto, en nombre de la víctima de «la Manada», un recurso de amparo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, Francia, contra la sentencia final del Tribunal Constitucional que absolvió de toda culpa a Raúl Anónimo’ García, autor de la web «www.tourdelamanada.com».

El máximo tribunal de garantías corrigió tanto al Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, que condenó a García a un año y medio de prisión por la comisión de un delito contra la integridad moral de la víctima de la agresión sexual, previsto en el artículo 173.1 del Código Penal –y a indemnizar a la víctima con 15.000 euros por el daño moral causado–, como a la Audiencia Provincial de Navarra, que confirmó a la primera instancia; el Tribunal Supremo inadmitió a trámite el recurso de casación.

El Constitucional argumentó, en su sentencia, que antes de condenar por un delito contra la integridad moral (artículo 173.1 del Código Penal), era imprescindible valorar si se trataba de un ejercicio legítimo de derechos fundamentales.

No hacerlo suponía una vulneración de las libertades del recurrente. En su análisis, el Pleno del TC destacó varios aspectos que los tribunales omitieron que la intención crítica de la «performance» fue claramente expresada en el desmentido publicado por el propio autor.

El TC consideró, primero, que el carácter satírico de la obra entraba dentro de las formas legítimas de expresión artística protegidas por el derecho; segundo, el autor tenía una trayectoria previa, vinculada a colectivos de arte crítico como Homo Velamine y al movimiento de culture jamming, que emplea el humor y la ironía para cuestionar mensajes dominantes, lo que había que haberla tenido en cuenta; y cuarto, que no hubo vejaciones directas a la víctima ya que en ningún momento se la identificó, ni se usaron imágenes ni textos que la ridiculizaran.

El Constitucional no ignoró que la iniciativa del recurrente pudo resultar “de mal gusto” o “herir sensibilidades”, e incluso reconoció que provocó “dolor y sufrimiento” a la víctima. Sin embargo, reafirmó que el mal gusto no es un límite constitucional a la libertad de expresión.

«El TC resolvió exclusivamente sobre la base de los autos, las grabaciones y los escritos procesales, pero sin contacto directo con la persona afectada. De este modo, se privó a la víctima de su derecho a ser oída por el tribunal que dictó la resolución final y definitiva en el ordenamiento interno español», explica González-Cuéllar.

LA WEB

La acción que dio origen al caso fue la creación, por Anónimo García, en diciembre de 2018 de una página web que simulaba un “tour turístico” por los lugares relacionados con el caso de “La Manada”, en referencia a los hechos ocurridos durante los Sanfermines de 2016.

El sitio, que estuvo disponible solo tres días, se presentaba con un tono provocador, utilizaba el logotipo oficial contra la violencia de género del Gobierno de Navarra, y aludía a los hechos como “agresión sexual”, en línea con la posterior sentencia del Tribunal Supremo.

En la web y en relación con este ficticio tour, se exponía que “entre el alcohol y el desenfreno, cinco varones con peinados a la última moda se encuentran a una joven en la céntrica Plaza del Castillo.

Apenas 20 minutos después entraban con ella a un portal a 300 metros de distancia y la agredieron sexualmente. ¿Qué pasó en esos 20 minutos? ¿Dónde fueron los agresores después? ¿Cómo los identificó la policía ¡Descúbrelo todo en este tour!”. 

Aunque el “tour” nunca existió, la web fue tomada por real por numerosos medios, que la difundieron y criticaron duramente.

Al tercer día, el autor reemplazó el contenido con un desmentido en el que explicaba que se trataba de una “bomba mediática” diseñada para denunciar el sensacionalismo periodístico. Lo que había «permitido ver cómo los medios se lanzan como hienas a cualquier cadáver al que le puedan chupar la sangre aún caliente”.

EL RECURSO ANTE EL TEDH: EL TC JAMÁS ESCUCHÓ A LA VÍCTIMA DE «LA MANADA»

Lo que argumenta González-Cuéllar en su recurso de amparo ante el TEDH, al que ha tenido acceso Confiegal, es que el caso del «Tour de la Manada» constituye una infracción del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

«La resolución, en apariencia justificada por la defensa de derechos como la libertad de expresión, la tutela judicial efectiva o la presunción de inocencia, termina en la práctica por privilegiar al agresor frente a la víctima. Desde la perspectiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el TC no realizó una adecuada ponderación de los intereses en juego», argumenta el catedrático.

Y añade: «El reconocimiento del amparo del TC tiene dos consecuencias inmediatas. Por un lado, provoca la revictimización judicial, al exponer nuevamente a la víctima a un proceso de incertidumbre y de exposición pública que agrava el daño psicológico sufrido. Por otro, transmite un mensaje desprotector: la idea de que los derechos de terceros que instrumentalizan la agresión pueden pesar más que la dignidad e intimidad de la persona agredida. Este simbolismo erosiona la confianza en el sistema de justicia«.

El catedrático reprocha al Tribunal Constitucional la falta de sensibilidad y empatía hacia la víctima de «la Manada»: «El TC resolvió exclusivamente sobre la base de los autos, las grabaciones y los escritos procesales, pero sin contacto directo con la persona afectada. De este modo, se privó a la víctima de su derecho a ser oída por el tribunal que dictó la resolución final y definitiva en el ordenamiento interno español».

González-Cuéllar subraya que «la sentencia del TC infringe también el artículo 5 de la Convención Europea de Derechos Humanos porque priva a la víctima de la agresión sexual de su derecho a ser oída directamente por el órgano que emitió la última palabra sobre su caso. Al resolver sin audiencia presencial, se quebrantaron los principios de oralidad e inmediación que sí habían sido respectados por el Juzgado de Pamplona».

«Ello implica que la decisión constitucional carece de las garantías mínimas de un juicio equitativo y, en consecuencia, abre la puerta a un pronunciamiento condenatorio por parte del TEDH frente al Estado Español», concluye.

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