El Supremo condena a ‘la manada’ por violación y eleva la pena a 15 años de cárcel
Los cinco miembros de 'la manada' (José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo) ya han sido detenidos para su ingreso en prisión. Foto: EP

El Supremo condena a ‘la manada’ por violación y eleva la pena a 15 años de cárcel

Impone a Guerrero dos años más por robar el móvil de la víctima
|
21/6/2019 14:50
|
Actualizado: 10/9/2019 09:39
|

El Tribunal Supremo ha elevado de 9 a 15 años de prisión la condena a los cinco miembros de ‘la manada’ al considerar los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 como un delito continuado de violación y no un abuso sexual con prevalimiento.

El tribunal considera que concurren, además, las circunstancias agravantes de trato vejatorio a la víctima, y actuación conjunta de dos o más personas.

Abuso sexual con prevalimiento fue el delito por el que la Audiencia Provincial de Navarra sentenció a 9 años de cárcel a José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo, una condena que fue ratificada el pasado diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

Además, el Supremo impone a Guerrero dos años más por robar el móvil de la víctima, una joven madrileña que tenía 18 años en el momento de los hechos. Lo condena por robo con intimidación, no por hurto, como había sido condenado y sentenciado a una multa.

Con el fallo del Supremo, que ha sido adoptado por unanimidadla condena de ‘la manada’ ya es firme.

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado esta tarde las órdenes de detención e ingreso en prisión, y ya han sido arrestados.

El fallo ha sido anunciado tras una deliberación de más de dos horas, que ha comenzado justo después de que concluyera la vista pública en la que los magistrados de la Sala Segunda Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo del Arco (ha sustituido a última hora a Francisco Monterde), Ana Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo han escuchado los argumentos de las acusaciones y defensas.

De izquierda a derecha: los magistrados Andrés Palomo, Andrés Martínez Arrieta (presidente del tribunal), y Ana Ferrer. Foto: EP

La Fiscalía, la víctima y las acusaciones populares, que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra, reclamaban que se condenara a los miembros de ‘la manada’ por agresión sexual en vez de por abuso, mientras que la defensa pedía la absolución.

«No eran cinco lobos rodeando a una chica. Sólo tenía que decir no», ha sostenido el letrado de los condenados Agustín Martínez Becerra durante su exposición.

El tribunal ha incrementado también el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000 euros.

Además, inhabilita a los cinco miembros de ‘la manada’ durante el tiempo de la condena, les prohíbe acercarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la víctima durante 20 años, y les impone 8 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena.

Hoy sólo se ha adelantado el fallo. La sentencia se hará pública próximamente. La magistrada Susana Polo será la ponente.

El encargado de ejecutar las penas deberá ser el tribunal enjuiciador, la Audiencia de Navarra.

Los cinco condenados se encontraban en libertad provisional desde junio de 2018 -tras abonar cada uno una fianza de 6.000 euros- a la espera de la resolución del Supremo.

‘AUTÉNTICO ESCENARIO INTIMIDATORIO’

El tribunal ha decidido, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la redacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia del TSJN, la que se ha revisado hoy, determina que estos hechos «no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos».

Ello es porque el relato de los hechos de la resolución describe «un auténtico escenario intimidatorio» en el que la víctima «en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados».

Añade que esta situación «intimidante» es la que hizo que la víctima «adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza».

NO HA PODIDO CONDENAR POR LAS ’10 AGRESIONES’

El Supremo también alude a las circunstancias personales de la víctima y los acusados en el lugar de los hechos, «lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad» de la joven, y señala que hubo «al menos diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales».

El tribunal constata también el «error en la calificación jurídica de la sentencia» revisada, que «consideró concurrente un único delito continuado cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual».

Añade que este último extremo no ha sido objeto de impugnación por ninguna de las acusaciones y consecuentemente el principio acusatorio impide que la Sala se pronuncie al respecto.

Alfonso Jesús Cabezuelo fue expulsado del Ejército en octubre; antes de ser condenado formaba parte de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en la base de Morón de la Frontera (Sevilla) antes de ser condenado. Foto: EP

‘TRATO VEJATORIO O DEGRADANTE’ PUESTO QUE HUBO VARIAS PENETRACIONES SIMULTÁNEAS Y LOS ACUSADOS HICIERON ‘ALARDE’ EN LOS VÍDEOS ‘JACTÁNDOSE DE SU OBRAR’

Respecto a las agravaciones específicas del delito de violación, el tribunal subraya el «trato vejatorio o degradante» que sufrió la víctima, puesto que hubo varias penetraciones simultáneas y los acusados hicieron «alarde» en los vídeos grabados, «jactándose de su obrar».

Esta actitud resultó acreditada en la sentencia de la Audiencia de Navarra, confirmada después por el TSJN, que lo tuvo en cuenta para individualizar la pena impuesta.

El tribunal aplica la agravación específica por la actuación conjunta de dos o más personas, lo que se desprende «con claridad» del relato de hechos probados, «sin que ello implique valorar dos veces una misma situación». Según los magistrados, la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para «mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido».

Como consecuencia de lo anterior, el tribunal entiende que tampoco es correcta la calificación jurídica que realiza la sentencia revisada respecto de la sustracción del teléfono de la víctima, «ya que al quedar acreditada la intimidación, los hechos no son constitutivos de un delito de hurto, sino de robo con intimidación».

TRES DE ELLOS TIENEN UNA CAUSA ABIERTA POR SUPUESTAMENTE ROBAR CINCO GAFAS

En la actualidad, tres miembros de ‘la manada’, Ángel BozaAntonio Manuel Guerrero y Ángel Prenda, tienen otra causa abierta en San Sebastián, por supuestamente robar cinco gafas en una ópticaEstán acusados de un delito de hurto.

Según ha informado la Fiscalía de Guipúzcoa, los cinco artículos sustraídos están valorados en su conjunto en 865 euros.

El Ministerio Público demanda nueve meses de cárcel para Boza y Prenda, mientras que para el guardia civil de ‘la manada’, Antonio Manuel Guerrero, pide seis meses, al aplicarle la atenuante de reparación del daño causado, ya que devolvió una de las gafas.

Los hechos de los que se le acusan habrían tenido lugar el 5 de julio de 2016, dos días antes de los abusos sexuales cometidos en Pamplona.

BOZA VOLVIÓ A PRISIÓN EN AGOSTO ACUSADO DEL ROBO DE OTRAS GAFAS DE SOL

Los miembros de ‘la manada’ quedaron en libertad el 2 de junio de 2018, tras abonar cada una fianza de 6.000 euros.

En agosto volvió a prisión Ángel Boza. Estuvo interno desde el 1 de agosto, cuando fue detenido, hasta finales de noviembre, acusado del robo de unas gafas de sol y por presuntamente intentar atropellar a dos vigilantes de seguridad en su huida al salir del aparcamiento.

Las gafas que hurtó Ángel Boza son de la marca ‘Oakley’ y están valoradas en unos 200 euros; la Policía las recuperó tras su detención. Foto: EP

El 23 de noviembre fue condenado a una multa de 1.080 euros y puesto en libertad.

El militar de ‘la manada’, Alfonso Jesús Cabezuelo, fue expulsado de las Fuerzas Armadas el pasado octubre y en enero de 2019 el guardia civil, Antonio Manuel Guerrero Escudero, quien también estuvo en la picota en julio del año pasado.

Guerrero se encontraba en situación de servicio activo y encuadrado a efectos de régimen interior en la comandancia de Córdoba, aunque no tenía asignado ningún destino. Foto: EP

Según la Policía, tres días después de su puesta en libertad acudió a dependencias policiales para intentar renovar su pasaporte.

Noticias relacionadas:

El juez ve indicios para juzgar al responsable del anuncio del ‘Tour de la manada’ por un presunto delito contra la integridad moral

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales