La Audiencia de Barcelona mantiene en libertad a tres condenados de ‘la manada de Manresa’

La Audiencia de Barcelona mantiene en libertad a tres condenados de ‘la manada de Manresa’

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20/12/2019 00:00
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Actualizado: 20/12/2019 00:00
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha decidido mantener en libertad provisional con medidas cautelares a tres de los cinco miembros de ‘la manada de Manresa’ (Barcelona), condenados por abuso sexual a una menor en 2016, a la espera de que la condena sea firme.

Se trata de Bryan Andrés Mendoza Chicaiza, Maikel Pascual Tamayo y Walter Diego Claudio.

Ha fijado las medidas cautelares de presentación periódica en los juzgados, prohibición de salida del territorio español, prohibición de acercamiento y de comunicación con la víctima.

El tribunal de la Sección 22 de la Audiencia de Barcelona compuesto por los magistrados Joan Francesc Uria Martínez Juli Solaz Ponsirenas, y Patricia Martínez Madero ha desestimado la petición de la Fiscalía y de la acusación particular, ejercida por la víctima, para que se decrete el ingreso en prisión inmediato de los condenados.

Los magistrados señalan que estos tres condenados han estado permanentemente a disposición de la Justicia, comparecieron a la vista de situación personal y han presentado recurso de apelación a la sentencia y, por tanto, la pena no es firme.

La Audiencia de Barcelona dictó el pasado 17 de diciembre una orden nacional de busca y captura e ingreso a prisión para los otros dos condenados, Yordanis de Jesús Campo y Daniel David Rodríguez,  que no comparecieron la semana pasada a la comparecencia para determinar si tienen que ingresar en prisión preventiva.

Bryan Andrés Mendoza Chicaiza y Maikel Pascual Tamayo fueron condenados el pasado 31 de octubre a 12 años de prisión, mientras que Daniel David Rodríguez Lastre, Yordanis de Jesús Campo y Walter Diego Claudio a 10 años.

Además, tendrán que pagar a la víctima una indemnización conjunta y solidariamente de 12.000 euros.

El tribunal también les impuso 10 años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o cualquier lugar que frecuente a una distancia inferior a 1.000 metros por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión, y durante el mismo tiempo la prohibición de comunicarse con ella.

Los hechos ocurrieron en 2016 en Manresa (Barcelona).

Un grupo de jóvenes acudió a una fábrica abandonada para realizar un ‘botellón’ y los cinco condenados abusaron de esta menor, de 14 años, que había tomado alcohol y consumido tóxicos y se encontraba en estado de inconsciencia.

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