Respeto pero crítica, espacio para la cual la sentencia 1387/2017, de 17 abril de este año, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en relación a un delito contra la seguridad vial, ofrece con generosidad.
La condena tiene su origen en una medición de velocidad de 214 km/hora realizada desde un cinemómetro sobre trípode instalado por una patrulla de la Guardia Civil de Trafico, detenida temporalmente al borde de la calzada e instalado por los propios agentes.
La sentencia se fundamenta en consideraciones sobre el carácter de fijo o móvil del cinemómetro, concluyendo que «si el aparato de medición cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es, sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es el 5%».
Frase que resulta incompleta, por falta de concreción. ¿Qué es fijo o estático? ¿El cinemometro?
Siendo fijo y estático sinónimos, ¿cuál es la alternativa?
¿Puede interpretarse que sea cual sea la situación del cinemómetro, basta que el tipo de ubicacion fija determine el 5%?
Es de aplicación la Orden ITC (Industria, Turismo y Comercio) 3123/2010, aún vigente, que clasifica las opciones de medición desde dos tipos de instalación: la fija o estática y la móvil, a las que asigna coeficientes reductores que absorben los posibles errores permitidos EMP (Error Máximo Permisible) con valores de 5 % y de 7 % .
La primera crítica se dirige a la propia Orden, que ha dejado sin cobertura dos sistemas de medición frecuentes, éste que nos ocupa y el realizado con cinemómetro sobre vehículo igualmente instalado puntualmente al margen de la carretera.
En efecto, las dos instalaciones citadas no son fijas porque se desplazan de ubicación en ubicación, según criterio de los agentes. Y no son móviles porque la medición la efectúa en situación de detenidas, con el cinemómetro estático.
Son fijas las instalaciones sobre postes, cabinas, pórticos u otros elementos fijos, realizadas por el CEM (Centro Español de Metrología, organismo autonomo del Ministerio de Industria y maxima autoridad tecnica en metrología), que permanecen en su ubicación debidamente protegidos entre dos controles de Verificacion Periodica anual.
Es móvil aquella en la que el cinemómetro instalado por los agentes sobre su vehículo, realiza las mediciones circulando inscrito en el tráfico real.
¿Cual es la practica seguida por las autoridades de Trafico?
Adoptar un EMP de valor 10% para estas instalaciones móviles, según acreditan diversos certificados vistos, p.e. el nº 170279002, y considerar el resto como fijas con un EMP del 5%.
¿Que han hecho fiscales y algunos jueces antes de esta primera sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo?
Aplicar sistematicamente esta teoria del 5% y estos resolver segun su criterio en la disyuntiva móvil y estático.
¿Cuál puede ser el origen de esta práctica? ¿quien la avala?
La Circular 10/2011 del fiscal general del Estado a los fiscales establecía como criterio que «aquellos cinemómetros trasladables con facilidad de un lugar a otro son móviles, pero si se encuentran inmovilizados en lugar y emplazamiento determinado para operaciones de detección y medida se reputan estáticos, en ambos casos frente a los fijos, situados en instalación permanente».
Interesante reflexion, pero incompleta y en consecuencia mal aplicada, cierta si su instalacion ofrece los mismos margenes de error que aquellas realizadas por el CEM
En la sentencia se encuentran razonamientos y expresiones que merece la pena destacar, ya desde el párrafo primero del Fundamento de Derecho Único, cuando se refiere al ámbito de lo que ahora se discute como el margen de error de los cinemómetros.
Al margen de error propio del instrumento hay que añadir el de su instalación, que debe ajustarse a unos parámetros establecidos como consecuencia del efecto físico Doppler en el que esta basado, y que obliga a un ángulo de 22 grados entre el haz de ondas electromagnéticas, que emite el cinemómetro y la trayectoria del vehículo medido
STS 1387/2018, sobre la que versa esta columna
Ya en el preámbulo de la Orden se destaca la trascendencia de la instalación, cuando se afirma «siendo la orientación del equipo de medida un factor importante para el correcto cálculo de la velocidad es necesario someter los elementos de orientación al control metrológico del Estado».
La orientación es una fase de la instalación, que se controla por el CEM en las instalaciones fijas ,esto es, sobre pórticos.
La instalación objeto de la sentencia la realizaron y controlaron los agentes, su intervención se admite como control metrológico del Estado, pero en ningún caso con los mismos márgenes de error que el realizado por el CEM.
La conclusión final de aplicación del 5 % es, en consecuencia, errónea.
No es correcto aplicar a una instalación efectuada por los agentes, puntualmente, el mismo EMP que a una instalación fija efectuada por el CEM.
No se trata de una instalación fija como se califica y se trata en la Orden de aplicación.
Dicho esto se me plantea un problema, ¿como le explico a mi sobrino Pedro que aquella instalación de control de la velocidad que vimos por la mañana en Calahorra y a la vuelta a casa en Trebujena desarrollando la misma función, es una instalación fija según la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo?