Opinión | El «lobby» entra en una nueva etapa regulatoria

Érika Torregrosa, experta en diplomacia corporativa y CEO de Diplocorp, analiza en esta columna el nuevo marco estatal de regulación del «lobby». Foto: Confilegal.

30 / 08 / 2026 05:35

El Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, marca un cambio relevante en la regulación de las relaciones entre los grupos de interés y la Administración General del Estado.

No porque la actividad de influencia fuera hasta ahora desconocida para nuestro ordenamiento, sino porque por primera vez se establece un marco general de ámbito estatal que define quién puede ser considerado grupo de interés, qué debe entenderse por actividad de influencia y bajo qué condiciones puede desarrollarse.

España no partía de cero. Varias comunidades autónomas ya habían desarrollado sus propios registros y reglas aplicables a los grupos de interés. La novedad está ahora en la creación de un sistema estatal con vocación de coherencia e interconexión con los registros existentes y con el Registro de Transparencia de la Unión Europea.

La norma parte, además, de una premisa que conviene subrayar: la influencia es una actividad legítima dentro de una democracia plural.

La propia exposición de motivos reconoce a los grupos de interés como actores que pueden participar de forma responsable y transparente en el diseño de políticas públicas y en la adopción de decisiones.

Elemento central

El elemento central del nuevo sistema será el Registro estatal de grupos de interés, público, gratuito y electrónico, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

En él deberá figurar información sobre la identidad de los grupos, sus representantes, su actividad, sus fuentes de financiación y, cuando actúen por cuenta ajena, la identidad de los terceros representados.

La inscripción no será una mera formalidad. Con carácter general, será requisito previo para mantener reuniones o contactos que tengan como finalidad influir en una decisión pública, y el propio responsable público deberá verificar que el grupo se encuentra inscrito.

Pero probablemente la novedad de mayor alcance jurídico y práctico sea la trazabilidad.

Las reuniones y contactos deberán hacerse públicos y las minutas incorporarán información sobre participantes, asuntos tratados y documentación intercambiada.

A ello se suma la denominada huella normativa, que permitirá conocer qué grupos intervinieron en la elaboración de una norma, qué aportaciones realizaron y cuáles de ellas tuvieron incidencia en el texto final.

Este punto me parece especialmente relevante. La elaboración normativa necesita interlocución.

Las Administraciones no regulan en el vacío y, en sectores técnicamente complejos, escuchar a empresas, expertos, asociaciones y organizaciones sociales forma parte de una buena toma de decisiones.

La interlocución no es transparente

El problema no es la interlocución. El problema es que esa interlocución no es transparente.

La norma introduce también un conjunto de reglas de conducta: obligación de identificación, veracidad de la información, prevención de conflictos de intereses, prohibición de regalos o favores y rechazo de cualquier forma de presión abusiva.

Se refuerza igualmente el régimen de puertas giratorias. Los antiguos altos cargos tendrán durante dos años limitaciones para desarrollar actividades profesionales de influencia relacionadas con las competencias que ejercieron, mientras que los grupos de interés profesionales deberán ofrecer información sobre determinadas personas vinculadas a ellos con experiencia previa en la Administración.

El incumplimiento deja de tener únicamente una dimensión reputacional. El Real Decreto-ley incorpora un régimen sancionador propio, con infracciones leves, graves y muy graves, y multas que pueden alcanzar los 40.000 euros, junto con la suspensión o exclusión temporal del Registro.

Es de justicia reconocer la contribución de los profesionales del sector, que desde hace años vienen reclamando un marco regulatorio.

La Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI) y su presidente, Carlos Parry, han defendido de forma constante la necesidad de dotar de mayor seguridad y legitimidad a una actividad que forma parte del funcionamiento ordinario de una democracia avanzada.

En cualquier caso, la aprobación del Real Decreto-ley no pone punto final al proceso. El reto inmediato es su convalidación en el Congreso de los Diputados.

Sería deseable que una regulación que responde a recomendaciones europeas e internacionales, y que cuenta además con precedentes autonómicos, pudiera consolidarse con un respaldo parlamentario suficiente.

Desde la diplomacia corporativa, solo cabe valorar positivamente que se avance hacia reglas claras. La profesionalización de las relaciones entre empresas e instituciones exige precisamente eso: transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad. Valores inherentes a la actividad de la diplomacia corporativa.

Regular el «lobby» no significa dificultar la influencia legítima. Significa establecer reglas para que pueda ejercerse con transparencia, trazabilidad e igualdad de condiciones. Y eso no debilita la democracia, sino que la fortalece.

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