El juzgado de lo Penal número 16 de Madrid ha absuelto a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el pequeño Nicolás, de un delito de injurias y calumnias al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), al considerar que hay «falta de tipicidad» en el delito enjuiciado, ya que el CNI no es objeto pasivo de los delitos de acusación.
Según la sentencia firmada este 11 de mayo, a la que ha tenido acceso CONFILEGAL, el titular del Juzgado, Juan Bautista Delgado, absuelve al ‘pequeño Nicolás’ al hacer ver que no consta que los funcionarios de la Policía directamente afectados por sus declaraciones se hayan personado en las actuaciones para ejercer la acción particular, ni que haya sido sostenida por el Ministerio Fiscal, que recogió únicamente las que se atribuían al CNI.
Así, respecto al CNI, en la sentencia se estima probado que Francisco Nicolás Gómez Iglesias, en una entrevista publicada en el Diario “El Mundo” manifestó que su teléfono había sido pinchado ilegalmente por el CNI durante dos meses, que el CNI había mantenido reuniones con la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía, que estaban fabricando pruebas en su contra y lo iba a denunciar.
Asimismo también se considera probado que el acusado participó como entrevistado en dos emisiones del programa “Un tiempo nuevo” en la cadena de televisión “Telecinco” que algunos agentes del CNI estaban llevando a cabo acciones alegales que iba a denunciar al entonces Comisario de Asuntos Internos, Marcelino Martín Blas, al instructor de su detención y a unos agentes del CNI porque se le había escuchado a él ilegalmente y lo estaban ocultando para que no se supiera que la investigación era toda ilegal.
Sin embargo, en relación a dichas afirmaciones, entiende el Juzgado de lo Penal que no resultan incardinables en los tipos penales por los que se ha sostenido acusación al no concurrir en el CNI las características del sujeto pasivo que en aquéllos se describe. Ello se debe, de un lado, a que el delito de injurias del artículo 504.2 del Código Penal tipifica como sujetos pasivos del mismo a los Ejércitos, Clases y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, entre los que se considera que no se encuentra el CNI.
Respecto a la del delito de calumnias con publicidad de los artículos 205, 206 y 211 del Código Penal se deriva que son sujetos pasivos del mismo quienes han sido considerados titulares del derecho al honor, concretamente «las personas físicas y las personas jurídicas de Derecho Privado, pero no las personas jurídicas de Derecho Público como el CNI».
Y señala que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que los valores predicables son la dignidad, el prestigio institucional y la autoridad moral, siendo éstos objeto de la protección penal que les dispense el legislador.
La sentencia sostiene que las afirmaciones del acusado relativas a la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía y dos de sus miembros se realizan en un contexto de sentido en el que se colige que no están dirigidas a la Institución como tal y que del propio devenir del proceso y de la actuación de las acusaciones a lo largo del mismo se infiere que su objeto quedó circunscrito a las manifestaciones del acusado relativas al CNI, estimándose que su extensión a las referidas a los citados funcionarios entraría en contradicción con las exigencias del principio acusatorio.
Por todo ello, el Juzgado concluye que «procede su absolución sin resultar, por tanto, preciso analizar la concurrencia en el presente caso de los demás elementos de estos delitos».